SCJN discute si es constitucional encarcelar a quien insulte a los policías

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discute si es constitucional el artículo 287 del Código Penal del Distrito Federal, el cual estipula todo aquel que “ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de veinte a cien días multa”.


El proyecto propuesto por el ministro Mario Pardo Rebolledo se rige bajo el argumento de que “es necesario contar con mecanismo que aseguren que las autoridades y en específico las policiales podrán llevar a cabo su labor fundamental de preservar el orden público y aquellas a las que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, la cual comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva”.


Aunado a ello, la propuesta incluye la definición que da la Real Academia de la Lengua sobre la palabra ultraje, la cual se define como injuria o desprecio.


La revisión del artículo se da por el caso de la activista Gabriela Hernández Arreola o Gabriela Luna Flores, quien en 2013 fue sentenciada  tres meses de prisión y a pagar una multa de 19 mil pesos por decirle “puercos asalariados” al personal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, cuando protestaba en las instalaciones de la dependencia por la detención de algunos jóvenes en una manifestación.


Tras ser sentenciada el 29 de septiembre, Gabriel Hernández impugnó, y el 18 de noviembre del 2014 la sexta sala penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal modificó la sentenció para establecer el momento exacto en el que la acusada perdería sus derechos políticos.


No obstante, la controversia se produjo porque en la sentencia se dictaminó que en caso de que la sentenciada se acogiera al sustitutivo de la pena de prisión, la suspensión no surtiría efecto.


Hernández Arreola solicitó la revisión del artículo 287 arguyendo que incumple con las directrices establecidas por ordenamientos constitucionales e internacionales y porque limita y restringe la libertad de expresión, reunión, asociación y disensión.


Al respecto, el ministro Pardo Rebolledo reviró el argumento al afirmar que las autoridades necesitan realizar sus deberes de mantener la paz pública por lo que es necesario penalizar las conductas que agravien a la autoridad o impiden su labor.


Asimismo, el ministro señala que los derechos señalados por la quejosa son precisos al señalar que la libertad de expresión, reunión y disenso no son absolutas y que tienen como límite su ejercicio dentro del respeto y la cordialidad.


(Con información de Milenio Diario)


mahy

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