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jueves 26 diciembre 2024

Es facultad del Congreso definir los derechos de las audiencias: IFT; no habrá controversia constitucional

por etcétera

Esta tarde, el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió en sesión ordinaria no interponer una demanda de controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Congreso de la Unión y el Ejecutivo, por la reformas a la Ley de los Derechos de las Audiencias.

De acuerdo con el comunicado, durante la discusión, los comisionados consideraron que no existen elementos para interponer la demanda, toda vez que la controversia constitucional es un medio de defensa para proteger la competencia constitucional de los órganos del Estado.

“En el caso particular, la Constitución dispone que la definición de los derechos de los usuarios y de las audiencias son competencia del Congreso de la Unión, por lo que no habría afectación a la competencia constitucional del Instituto. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 6º, apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala ‘La ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos para su protección’”, destacan.

La posibilidad de emitir una controversia fue propuesta por las comisionadas María Elena Estavillo y Adriana Labardini, cercanas al preponderante de las telecomunicaciones Carlos Slim.

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