En estos momentos el Senado de la República discute la minuta enviada por la Cámara de Diputados para eliminar el mal llamado “Fuero Constitucional”. Como se ha señalado en este espacio, hacerlo deterioraría la gobernabilidad y podría dañar la autonomía del órgano legislativo.
Se presenta aquí una propuesta de reforma a la Constitución en materia de prerrogativas parlamentarias y juicio político, rescatando los criterios y experiencias internacionales.
Inviolabilidad: Se limita a lo que declaren los legisladores durante los actos parlamentarios, entendidos como aquellos que ocurren en el Pleno o comisiones. No se protegen las injurias, calumnias o llamados a alterar el orden público. El recinto parlamentario no es inviolable en la medida que se resguarda el funcionamiento del órgano legislativo de presiones externas.
Inmunidad: Se toman las acotaciones existentes en la mayoría de las democracias. Cada Cámara deberá declararse sobre sus miembros. La Suprema Corte de Justicia y órganos constitucionales autónomos podrán establecer mecanismos para proteger a sus integrantes de presiones políticas.
Juicio Político: se retoma su esencia, la cual es un instrumento de control político a manos del Poder Legislativo sobre el presidente y ministros de la Suprema Corte de Justicia. ¿Las causales? Como en Estados Unidos, lo que considere el Congreso. Si los diputados y senadores no pueden ser sujetos de control político, sí se define que pueden ser expulsados por la mayoría calificada de sus compañeros.
La propuesta de articulado es:
Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten durante los actos parlamentarios y jamás podrán ser reconvenidos, procesados ni juzgados por ellas. No se protegerán las injurias, calumnias o llamados a alterar el orden público.
El presidente de cada Cámara velará por el respeto de la inmunidad de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto parlamentario.
Ningún diputado o senador podrá, durante la duración de los periodos de sesiones, ser arrestado o perseguido por delitos cuya pena amerite encarcelamiento iniciados a partir de su toma de protesta, excepto con la autorización de la cámara de la que es miembro, salvo en casos de delito flagrante.
Cada cámara podrá expulsar a alguno de sus integrantes por el voto calificado de las tres cuartas partes de los miembros presentes.
Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político el Presidente de la República, los secretarios del despacho y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Se deroga.
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Artículo 111. La Suprema Corte de Justicia, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Banco de México definirán sus procedimientos para resguardar la inmunidad de sus integrantes.
Se deroga.
Se deroga.
Se deroga.
Se deroga.
Se deroga.
Se deroga.
Se deroga.
Se deroga.
Se deroga.
Artículo 112. Se deroga.
Este texto se publicó originalmente el 27 de abril de 2018 en el sitio http://fernandodworak.com. Agrdaecemos a Fernando Dworak su autorización para publicarlo en nuestra página.