marzo 6, 2025

Falso que Veracruz se castigue hasta con dos años de prisión la simple difusión de memes

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Falso y tergiversado, el congreso de Veracruz no aprobó una “ley anti memes” que castiga su simple difusión con hasta dos años de prisión.

Diversos medios han errado y con ello desinformado a decenas de internautas que ahora piensan que publicar memes los podría llevar a prisión o ser acreedores de una multa.

El pasado jueves, con 40 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, el Congreso de Veracruz avaló la reforma al artículo 196 Bis del capítulo III Bis denominado “Acoso Cibernético”, del Código Penal estatal, donde establece una serie de acciones que podrían ser sancionadas con multas o cárcel cuando se busque dañar a otra persona.

Artículo 196 Bis. Se impondrán de seis meses a dos años de prisión, y hasta cien días de trabajo a favor de la comunidad, a quien, utilizando cualquier medio de comunicación digital, difunda información lesiva o dolosa de otra persona, revelando, cediendo o transmitiendo una o más imágenes, grabaciones audiovisuales o textos, que dañen su reputación o su autoestima y le causen con ello afectación psicológica, familiar, laboral o en su entorno cotidiano.El proyecto, presentado por el diputado perredista José Kirsch Sánchez el pasado 12 de marzo en sesión ordinaria, define acoso cibernético como “el uso de medios de comunicación digitales para acosar a una persona o grupo de personas, mediante ataques personales, divulgación de información confidencial o falsa, entre otros medios, implica un daño recurrente infligido a través de medios electrónicos, causa angustia emocional y preocupación”.

El fondo, precisamente, y la serie de acciones que se consideran como faltas son las que omitieron diversos medios de comunicación para tergiversar la información y hacer creer al usuario que un simple meme merecerá castigo. Sobre todo porque la gran mayoría ilustran sus notas con memes populares.

Sin embargo, es importante entender que se trata de una reforma que intenta regular el daño a la vida privada, al acoso mal intencionado que existe en la red ante la falta de una normativa federal que lo regule. Seamos claros, no que controle el Internet sino que castigue el daño que otros provocan en el medio de comunicación más utilizado por los mexicanos.

Según el proyecto, el acoso cibernético se puede manifestar en las siguientes formas:

  • Poner en Internet una imagen comprometedora (reales o efectuadas mediante fotomontajes) datos delicados, cosas que pueden perjudicar o avergonzar a la víctima y darlas a conocer en su entorno de relaciones.
  • Dar de alta, con foto incluida, a la víctima en un web donde se trata de votar, por ejemplo, a la persona más fea, a la menos inteligente… y cargarle de puntos o votos para que aparezca en los primeros lugares.
  • Crear un perfil o espacio falso en nombre de la víctima, en redes sociales o foros, donde se escriban a modo de confesiones, en primera persona, determinados acontecimientos personales, demandas explícitas de contactos sexuales u otras manifestaciones dolosas.
  • Dejar comentarios ofensivos en foros o participar agresivamente en chats haciéndose pasar por la víctima, de manera que las reacciones vayan posteriormente dirigidas a quien ha sufrido la usurpación de personalidad.
  • Dar de alta la dirección de correo electrónico de otra persona sin consentimiento de ésta, en determinados sitios, para propiciar que sea víctima de spam, de contactos con desconocidos.
  • Usurpar su clave de correo electrónico para, además de cambiarla de forma que su legítimo propietario no lo pueda consultar, leer los mensajes que a su buzón le llegan violando su intimidad.
  • Provocar a la víctima en servicios web que cuentan con una persona responsable de vigilar o moderar lo que allí pasa (chats, juegos online, comunidades virtuales…) para conseguir una reacción violenta que, una vez denunciada o evidenciada, suponga la exclusión de la víctima.
  • Hacer circular rumores en los cuales a la víctima se le suponga un comportamiento reprochable, ofensivo o desleal, de forma que sean otros quienes, sin poner en duda lo que leen, ejerzan sus propias formas de represalia o acoso.
  • Enviar amenazas por correo electrónico o mensajes de textos, perseguir o acechar a la víctima en los lugares de Internet en los que se relaciona de manera habitual, provocándole una sensación de completo agobio.

Como se lee, no se trata de simplemente agarrar una imagen, colocar una leyenda y esparcirla por la red, sino una serie de conductas que, además, tengan consecuencias en la salud de la víctima como: estrés postraumático, delirio de persecución, insomnio, cambios de personalidad que pueden llegar a destruir o anular a la persona, sensación de inferioridad respecto al resto del entorno, nerviosismo e hipersensibilidad a toda injusticia, incapacidad para disfrutar y estar seguro de lo que se es y se hace, y miedo general.

A todo ello, hay que recordar que debe existir una denuncia de por medio, no es que la justicia vaya a perseguir a todos los internautas. Enseguida, un juicio, y tal vez es aquí donde exista cierta ambigüedad dado que, como en todos los procesos legales, es un juez quien valora pruebas y alegatos.

En entrevista con el medio local El Dictamen, el diputado José Kirsch rechazó que la reforma avalada se trate de una “ley anti memes, y dijo que la opinión pública pretende desvirtuar el verdadero objetivo de su aprobación que es sancionar el acoso cibernético.

Aclaró que si se tratara de una “ley anti memes”, ésta buscaría regular, sancionar, erradicar y suprimir las imágenes con texto que se difunden de manera popular en las redes sociales.

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