El INAI, Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, ordenó a la Secretaría de Gobernación entregar a un individuo la información sobre el número de secuestradores detenidos, desglosada por mes, año y entidad federativa donde se les atrapó. Además, se solicitó proporcionar el dato sobre el número de secuestradores consignados ante un juez, desglosada del mismo modo, por mes y año. El número de bandas u organizaciones de secuestradores desmanteladas por entidad federativa también fue un dato requerido.
El pleno del INAI, a cargo de la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, resolvió el recurso de revisión RDA 1730/15 y revocó las respuestas de incompetencia y clasificación de la información que dio la Secretaría de Gobernación. En su respuesta inicial, la Secretaría de Gobernación argumentó que era incompetente para conocer de la información solicitada. Por ello, sugirió al particular presentar su solicitud ante la Procuraduría General de la República (PGR).
Más tarde, en su oficio de alegatos, la dependencia gubernamental modificó la respuesta e indicó que pasó la solicitud a la Comisión Nacional de Seguridad. Ésta señaló que no localizó algún tipo de documento relacionado con la información requerida. De esta forma, turnó la solicitud a la Coordinación Nacional Antisecuestro, misma que señaló que para poder responder al pedido, requirió de información a la Procuraduría General de la República (PGR). La PGR contestó a través del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia y señaló que la información aludida es reservada y confidencial, con fundamento en el artículo 18, fracción II de la Ley de la materia.
Una vez expuesto lo anterior, la Secretaría de Gobernación se negó a proporcionar la información que, originalmente, se encuentra clasificada en otra entidad administrativa. De acuerdo con el comisionado Acuña Llamas, a pesar de lo expresado por la PGR y la Coordinación Nacional Antisecuestro, el particular sí cuenta con atribuciones suficientes para conocer la información solicitada, en virtud de que el individuo forma parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
De igual forma, Acuña Llamas recordó que el 29 de enero de 2014, con base en la Estrategia Nacional Antisecuestro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que sea crea la Coordinación Nacional Antisecuestro, adscrita a la Secretaría de Gobernación. Además, el comisionado indicó que en el Segundo Informe de Labores de la Secretaría de Gobernación, la dependencia publicó resultados respecto al combate contra el secuestro y entre las cifras, se dieron a conocer el aumento del 52% en el número de secuestradores detenidos, es decir, 581 individuos, presuntos maleantes, entre septiembre de septiembre de 2013 y julio de 2014. Asimismo, se recordó que se refirió a la liberación de 838 víctimas y la desarticulación de 83 bandas.
El comisionado Acuña Llamas subrayó que los preceptos invocados por la PGR para clasificar la información no corresponden a una causal de reserva. En vez de eso, apelan al impedimento de los servidores públicos a difundir información relacionada con las conductas sancionadas por la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestr. Por ello, Acuña no consideró que ese fundamento procure la protección de determinada información.
Finalmente, el comisionado enfatizó que no advirtió que la difusión de la información obstruya o impida atribuciones del Ministerio Público de la Federación en averiguaciones previas ni en las labores que correspondan a los tribunales, pues recordó que la información solicitada es de índole estadística.
Luego de la exposición de los argumentos del comisionado Acuña, el pleno del INAI revocó la respuesta de la Secretaría de Gobernación y ordenó entregar la información requerida por el particular.
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