Con el fin de desalentar el consumo de productos “chatarra”, la Secretaría de Salud (SSa) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un proyecto de decreto presidencial en el cual se establecen nuevas reglas para la publicidad de los llamados productos “chatarra”
El documento propone la reforma de diversos artículos de la Ley Federal de Salud en lo relativo a la publicidad, con el fin de modificar algunos lineamientos del nuevo etiquetado nutrimental, aprobado por el Congreso y que entrará en vigor en octubre próximo. El planteamiento es prohibir que en los mensajes comerciales para promocionar estos alimentos, se utilice la imagen de personajes infantiles, figuras del espectáculo o del deporte, animaciones y otros elementos que resulten atractivos para los menores. Esto a fin de evitar que se les incite al consumo de estos productos.
“La publicidad de los productos preenvasados que en su etiqueta incluyan uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes, de conformidad con la normatividad correspondiente, no deberá incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como juegos visual-especiales o descargas digitales, dirigidas a niños que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de dichos productos”, se lee en el documento.
De acuerdo con el reporte de Reforma, otra disposición es añadir en los promocionales leyendas que adviertan que el producto que se anuncia contiene edulcolorantes, cafeína u otras sustancias no recomendables para el consumo en niños. También se prohíbe mencionar que los alimentos son recomendados por asociaciones u organizaciones profesionales.
En el proyecto no se especifica si estos nuevos lineamientos son para todo tipo de publicidad, por lo que se infiere que se aplicará a todos los medios por los que se transmita: impresos, radio, televisión o plataformas digitales. Asimismo, tendrá que contar con autorización de la Secretaría de Salud previa presentación del etiquetado donde se especifique su contenido.
Si se quiere el aval de alguna asociación profesional, se tendrá que adjuntar la documentación que acredite los estudios científicos correspondientes que acrediten que el producto fue correctamente valorado para obtener el permiso. Esta última condición ya está estipulada en la Ley Federal de Protección al Consumidor, pero al incluirla en la Ley Federal de Salud, los productos deberán ser calificados por la Profeco y la Secretaría de Salud.
Cabe recordar que en marzo pasado, el Congreso aprobó modificaciones a la Norma Oficial Mexicana para el etiquetado nutrimental, el cual fue impugnado mediante un amparo por la Confederación Nacional de Cámaras Industriales (Concamin), sin embargo, debido a la emergencia sanitaria por el coronavirus, el procedimiento está suspendido por el momento.
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