Por unanimidad, el Congreso del Estado de México aprobó modificaciones al Código Penal local a fin de tipificar como delito la publicación o difusión de imágenes, audios, textos, grabaciones de voz o audiovisuales de naturaleza sexual sin el consentimiento de la otra persona, conductas conocidas como sexting o pornovenganza, mismas que podrán ser sancionadas con penas de hasta 15 años de cárcel.
Además de las sanciones carcelarias, la iniciativa aprobada durante el tercer periodo ordinario de sesiones de la LX Legislatura, establece multas de entre 200 y 500 unidades de medida y actualización (UMA) para quien divulgue los contenidos referidos sin consentimiento de las víctimas; el castigo se incrementará cuando el responsable sea el cónyuge, concubino (a) o pareja sentimental de la persona afectada y también cuando exista un vínculo laboral o similar. Otro agravante será cuando esta conducta se haya efectuado con fines lucrativos. El delito se perseguirá previa denuncia por la parte de la víctima.
De acuerdo con el reporte de Quadratin, el proyecto aprobado por los legisladores también sanciona a quien hostigue o exija a otra persona la elaboración o envío de contenido sexual por medio de amenazas de difundir o exhibir sin su consentimiento dicho material. La pena es de tres a siete años de prisión y multa de 200 a 400 UMA. Asimismo, la sanción de 15 años se impondrá cuando la víctima sea menor de edad.
La diputada Karina Labastida, del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), promotora de las reformas, destacó las aportaciones de los legisladores de las otras fuerzas políticas representadas en el Congreso, así como la disposición de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México para incrementar las sanciones para estos ilícitos.
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