sábado 06 julio 2024

La Corte remata el decretazo de AMLO de 2021: lo invalida en su totalidad

por etcétera

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar en su totalidad el decretazo que el presidente Andrés Manuel López Obrador emitió en noviembre de 2021 por considerar que limitaba el acceso a la información debido a que la respectiva a sus obras emblemáticas podría ser considerada como reservada por haberla declarado de “seguridad nacional”.

En su sesión pública ordinaria de este lunes se resolvió la controversia constitucional presentada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). El ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, recordó que anteriormente la Corte consideró que el acto combatido no es una norma general sino un acto administrativo que fue dirigido hacia las dependencias y entidades de la administración pública federal.

https://twitter.com/SCJN/status/1660773168074850304?s=20

“El acuerdo invalidado fue expedido por el Poder Ejecutivo, que es la parte demandada en la controversia, y dicho acuerdo se encuentra dirigido a la manera de instrucción hacia las dependencias y entidades de la administración pública federal, las cuales forman parte de dicho poder. Así, pues, si el efecto de la sentencia es invalidar el acuerdo respecto al Poder Ejecutivo, y el acuerdo iba dirigido a las dependencias y entidades que son parte del Ejecutivo, el acuerdo se invalida en su totalidad”, consideró González Alcántara Carrancá.

A favor del proyecto se manifestaron seis ministros: Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Ana Margarita Ríos Farjat, Norma Piña Hernández y el propio González Alcántara Carrancá.

En contra votaron Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y los tres ministros obradoristas: Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Arturo Zaldívar.

Una de las principales consideraciones para declarar la invalidez en su totalidad del decretazo de López Obrador fue que afectaba las atribuciones del INAI para garantizar la transparencia y se restringía el derecho de acceso a la información en su dimensión colectiva.

Asimismo, el artículo primero del decretazo presidencial, por su amplitud y ambigüedad, permitía que la información relativa a los proyectos pudiera ser considerada como reservada por un acto administrativo y no por la ley, lo que es contrario a la Constitución.

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