El Senado de la República aprobó, con 89 votos a favor y siete en contra, la ley reglamentaria al artículo 29 de la Constitución, que establece las condiciones y lineamientos en los cuales el Ejecutivo podrá decretar un Estado de Excepción.
El Estado de Excepción se define como un decreto en el que el Ejecutivo toma el control de la seguridad nacional en caso de invasión grave por parte de ejércitos extranjeros y perturbación grave de la paz pública, pudiendo, además, suspender algunas garantías.
No obstante, con la ley reglamentaria se estableció que en dicho estado el presidente no se permitirá la desaparición forzada, la tortura; los derechos a la no discriminación, de la niñez, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, de protección a la familia, de nacionalidad y los derechos políticos.
Asimismo, el Ejecutivo no podrá violentar las libertades de pensamiento, conciencia, creencia religiosa, y se mantendrá vigente la prohibición de la pena de muerte de esclavitud y servidumbre.
Uno de los cambios es que se modificó el concepto de “seguridad del Estado” por “integridad, seguridad y libertad de la población”, por lo que se abre la posibilidad de que se decrete la excepción en hechos relacionados con el narcotráfico.
Una de las restricciones importantes es que el Ejecutivo no podrá decretar el Estado por sí solo, sino que éste necesitará el apoyo del Congreso, quien también estará facultado para declarar la terminación del mismo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) vigilará el proceso y atenderá directamente los alegatos en contra.
Al respecto, la presidenta de la Comisión de Gobernación, Cristina Díaz, dijo que a pesar de las críticas de algunos legisladores, que señalan que no se especificó que el presidente no puede hacer uso de las Fuerzas Armadas en tareas distintas a la actividad castrense, la ley reglamentaria acota las facultades del Ejecutivo y establece restricciones.
“En un Estado democrático la creación de disposiciones jurídicas temporales para regular las situaciones graves y excepcionales que puedan poner en riesgo al Estado o la sociedad, deber ser un proceso claramente regulado y sujeto a decisiones y acciones de emergencia, cuyo único fin debe ser el restablecer la situación de normalidad”, expuso en entrevista para Milenio Diario.
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