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Ayer el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa de Ciudad de México aceptó dar trámite a una demanda de amparo presentada por cuatro ciudadanos en contra de la consulta para decidir el lugar donde se construirá el Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM).

Los demandantes solicitan que se emita una suspensión provisional, la cual fue negada por el juez. Por ello es que recurrirán hasta la última instancia para lograr detener la consulta.

Sin embargo, será el juez Juan Carlos Guzmán Rosas quien resolverá si los actos de un presidente electo pueden ser sometidos a un juicio de amparo y la constitucionalidad de la consulta.

El juez estimó que “el solo hecho de que señale como autoridad responsable al Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos no puede llevar a desechar la demanda de amparo, toda vez que esa circunstancia, por sí sola, ni actualiza una causa manifiesta o indudable de improcedencia; máxime que resolver si los actos del Presidente electo pueden ser sometidos a control de la constitucionalidad a través del juicio de amparo es una cuestión que se involucra con el análisis que deberá realizarse en la sentencia de fondo”.

Apenas el pasado 19 de octubre los ciudadanos Roberto Borbolla Torres Torija, Regina Uribe Bornacini, Harnoldo Horacio Reyna de la Garza y Juan Carlos León Villarreal. En su alegato presentan tres temas fundamentales: primero, que el presidente electo es una autoridad responsable para efectos del juicio de amparo porque tiene la facultad de coadyuvar al presidente en turno en la elaboración de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos. Además se le asigna un presupuesto de 150 millones de pesos para el periodo de transición. También trata de ejecutar un acto unilateral y con efectos vinculantes que es una violación al derecho político de los ciudadanos a participar en una consulta popular constitucionalmente válida.

Segundo, los demandantes consideran que el ejercicio sobre el NAIM viola la norma fundamental porque somete a consulta un tema prohibido (los gastos del Estado), evita la calificación de constitucionalidad previa de ls Suprema Corte de Justicia de la Nación y se asume “vinculante” cuando para ello se requiere de la participación de al menos 40% de la lista nominal de electores. Así, consideran los demandantes, “el Presidente electo aprovecha su posición para simular un ejercicio y disfrazarlo como democrático”.

Por último, argumentan que los derechos políticos y de seguridad jurídica de los ciudadanos son violados. Lo anterior se debe a la imposibilidad del presidente electo de utilizar mecanismos alternos a los constitucionales para el sometimiento de temas de trascendencia nacional a consulta pública, así como su obligación de acatar la Constitución aun durante el periodo de transición.
Finalmente, los demandantes dicen sostener y compartir los dicho por el presidente electo Andrés Manuel López Obrador: “Al margen de la Ley, nada. Por encima de la Ley, nadie”.

arm

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