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viernes 06 diciembre 2024

Jueza Araceli Gutiérrez Contreras deja libre a presunto violador infantil atentando contra víctima de abuso sexual

Es subordinada del magistrado Ricardo Sodi Cuéllar

por etcétera

Araceli Gutiérrez Contreras, jueza de Control en el Estado de México y que se presume como experta en brindar justicia para adolescentes y menores de edad, dejó en libertad a un presunto violador infantil que agredió al menos 50 veces a su víctima, actualmente una joven, con el argumento falaz y desinformado de que los delitos ya habían prescrito. 

El caso de “A.C”, iniciales de la joven que, cuando niña, fue víctima de José “N” –cuyo nombre completo consta en los documentos judiciales del caso– se ha difundido en diversos medios, sin que al momento el jefe directo de la jueza Gutiérrez Contreras, el magistrado mexiquense Ricardo Sodi Cuéllar, se haya pronunciado al respecto. 

En una sola audiencia y en menos de dos horas, la jueza de Control ubicada en Tlalnepantla, Estado de México, dejó en libertad al agresor, que había sido aprehendido tras una denuncia de A.C. y su familia. Durante la audiencia, de la que etcétera tiene video, la jueza se embarcó en una serie de cálculos apresurados sobre la prescripción del delito para justificar la liberación del imputado, bajo el falso supuesto de que los delitos de violación equiparada y actos libidinosos contra una menor ya habían prescrito. 

En entrevista con etcétera, la joven A.C. refirió que, previo a la audiencia, su agresor –que fue chofer de su familia cuando ella era pequeña– se ufanó ante su familia y su asesor jurídico de que sus “actuales patrones” le daban todo el “apoyo” y saldría libre sin problema alguno.   

Ante la sorpresa de los representantes del Ministerio Público, dijo la joven, “la jueza ignoró la abundante jurisprudencia en torno a esta clase de delitos, que impiden el sobreseimiento o la prescripción”, así como lo que dispone el Código Penal mexiquense.  

Explicó a etcétera que Gutiérrez Contreras ignoró su obligación de juzgar con perspectiva de género y considerando el interés superior de la niñez, pues cuando los abusos tuvieron lugar ella una niña.  

Teníamos un caso totalmente sólido, fundamentado en mis testimonios y las pruebas psicológicas que se me practicaron”.  El personal de la Fiscalía del Estado de México le aseguró que no había manera de que se liberara a su agresor, pero la jueza lo hizo.   

La jueza Araceli Gutiérrez Contreras rompió la ley para favorecer a un violador 

De acuerdo con el Artículo 94 del Código Penal del Estado de México, los delitos cometidos en contra de niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de violencia de género “serán imprescriptibles”. No sólo eso: en  los artículos 107 Bis y 205 Bis del Código Penal Federal, relativos  a la prescripción de delitos sexuales en contra de personas menores de edad, se establece que la prescripción comienza a correr a partir de que el denunciante tenga 30 años de edad.  

Los hechos fueron denunciados en 2023 y la joven A.C. tiene 22 años, por lo que ni bajo el Código estatal ni bajo el federal se cumplen los requisitos para la prescripción del delito, pero aún así, la jueza privilegió el interés del imputado y lo dejó en libertad, tomando el año 2007 (en que iniciaron las agresiones) como punto de partida para señalar que, transcurridos más de 15 años, ya era imposible procesar al agresor.  

Tramposamente, la jueza acudió a la versión de la ley vigente cuando fueron cometidos los hechos, no cuando fueron denunciados. Con esta triquiñuela legaloide dictaminó la libertad del acusado. Cabe enfatizar en que la imprescripción de los delitos contra menores de edad está vigente en el Estado de México desde el 2016. 

La argumentación de la jueza fue descaradamente violatoria de la ley y puede leerse aquí, en un párrafo tomado del Auto de Sobreseimiento con fecha 12 de noviembre de 2024: 

“En ese sentido, los cuatro hechos delictuosos estaban prescritos al momento en que se denunciaron los hechos; cabe hacer mención que no soslayo que el agente del Ministerio Público, hace mención que estos hechos delictuosos fueron cometidos en agravio de una niña, esto no se pone en duda; sin embargo, también habremos de recordar que por cuanto hace el artículo 94 del Código Penal para el Estado de México, al momento de la comisión de los hechos, ni siquiera existía el párrafo segundo, como ahora sí está, este artículo fue reformado el 14 de marzo del año 2016 y se estableció que por cuanto hace precisamente a los delitos que sean en perjuicio de niñas, niños y adolescentes y mujeres víctimas de violencia de género, éstas serían imprescriptibles; pero también el artículo 96 del Código Penal vigente al momento de los hechos, tampoco tenía el párrafo segundo en los términos que se encuentran el día de hoy”. 

Deliberadamente, la jueza ignoró la abundante jurisprudencia en el sentido de que estas consideraciones (relacionadas con la no retroactividad de la ley) no son válidas para delitos sexuales cometidos contra menores de edad, justamente porque por su naturaleza, estos delitos no suelen denunciarse sino hasta muchos años después de cometidos, cuando las víctimas están en disposición de hablar de su experiencia. 

Por otro lado, en ningún momento durante la audiencia la jueza puso en duda la culpabilidad del imputado, sino que dio los hechos como ciertos, lo que no pesó en sus resolución. Cabe destacar que José “N” fue liberado el mismo día que fue detenido, lo cual es absolutamente atípico en nuestro sistema de justicia.

Durante la sesión, Gutiérrez Contreras incluso se permitió considerar que nadie debe sufrir “la zozobra” de no saber si quedará en libertad o quedará preso, por lo que justificó su prisa para ordenar la liberación del acusado. 

Así se asienta en la página 8 de la resolución citada arriba: 

“La existencia de la prescripción se justifica en la necesidad de brindar seguridad a los gobernados a través de la imposición del Estado de ciertos límites temporales para poderles afectar su libertad. Esto, pues, no sería posible vislumbrar un Estado de derecho en donde el gobernado, se encuentre indefinidamente sujeto a la incertidumbre y zozobra que implica saber que en cualquier momento pueda ver restringida su libertad”. 

Sobre el interés superior de la niñez y los graves efectos del abuso sexual la jueza no dijo una sola palabra. Evidentemente, el interés de la víctima no estuvo en sus consideraciones. 

Esta resolución ya está en proceso de apelación por parte de la Fiscalía del Estado de México. La dependencia aseguró que la jueza incurrió en una “resolución ilegal, inconstitucional e inconvencional” que afecta a una persona que fue victimizada repetidamente a los seis años de edad. 

Según la Fiscalía, la jueza debió primar el interés superior de la niñez y acudir a otros criterios para evaluar la permanencia del delito. Uno de los posibles criterios fue el de contar la prescripción a partir de la mayoría de edad. Otro criterio, el del multicitado artículo 94 que establece la imprescripción del delito por haberse cometido contra una niña. 

Araceli Contreras Gutiérrez y su jefe, el Magistrado Ricardo Sodi Cuéllar 

Muy poco hay en la web sobre esta juzgadora, pero lo que se encuentra es relevante para este caso. Son dos facetas. 

1.- La primera, es que es subordinada del magistrado Ricardo Sodi Cuéllar, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien por cierto, termina su encargo este mismo año. Sodi Cuéllar ha tenido una vida pública y política de alto perfil, pues lo mismo recibió del expresidente Enrique Peña Nieto un reconocimiento por su trayectoria  que se le vio hace poco en un evento con la gobernadora morenista del Estado de México, Delfina Gómez. El 15 de noviembre pasado, en su cuenta de X, Sodi publicó una felicitación de cumpleaños a la “querida gobernadora”.  

“Le deseo gran alegría, bendiciones y éxitos. Que su visión y empatía siga impulsando el bienestar de las y los mexiquenses. Reciba un abrazo fraterno”, dijo obsequiosamente. 

Sodi Cuéllar fue director de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac, estudió en la Universidad Complutense de Madrid y ha dado clases en la Anáhuac y en la UNAM. Fue miembro del Servicio Exterior Mexicano y fue nombrado miembro de la Legión de Honor Nacional de México en 2012. 

En octubre pasado, una nota del diario El Sol de Toluca lo menciona como aspirante a la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dice la nota que el magistrado “no descartó registrarse como candidato” y asegura que recibió el apoyo de los empresarios mexiquenses de la ASECEM para presidir la Suprema Corte. 

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El pasado 26 de noviembre recibió un reconocimiento por parte del Consejo Coordinador Empresarial del Estado de México y del llamado “Consejo Internacional de Buena Vecindad”. 

En su cuenta de X Sodi Cuéllar comparte con frecuencia videos de la cuenta @PJEdomex, del Poder Judicial Edomex, en donde diversos jueces platican sobre sus sentencias y resoluciones. 

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Sobra decir que la resolución dictada por parte de Araceli Gutiérrez en favor del agresor de A.C. (cuya identidad conoce etcétera, pero se la reserva para proteger su proceso legal) no sale en ningún video. De hecho, la jueza Araceli Gutiérrez no sale en ninguno de los videos de esta cuenta, lo que es indicativo de que el magistrado Sodi no la considera apta para impulsar la imagen del PJEdomex. 

2.- La segunda faceta a considerar es que la jueza pisoteó su propia trayectoria como juzgadora del Sistema Penal de Justicia de Adolescentes. 

En 2020, en plena pandemia, el magistrado Sodi Cuéllar impulsó la difusión mediática del trabajo de la jueza Gutiérrez y otros colaboradores suyos en materia de justicia restaurativa mediante un “círculo de paz” en el participó la jueza que hace dos semanas liberó al presunto delincuente sexual. 

En comunicado de prensa publicado a fines de 2020, el Poder Judicial del Edomex enfatiza que la jueza Gutiérrez logró que una familia restaurara sus vínculos mediante el perdón, vínculos lastimados por la conducta antisocial de un adolescente, a quien en lugar de castigársele, se le otorgó el perdón y “la reparación de los lazos filiales”. 

El “círculo de paz” en que trabajó la jueza Gutiérrez “está basado en los valores del respeto y la solidaridad”, dice la nota.

En el mismo tenor, otra nota de 2020, la cual apareció en numerosos medios mexiquenses –señal clara de que fue una nota pagada por el magistrado Sodi—ensalza la labor del Tribunal de Enjuiciamiento del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. 

La nota cita las declaraciones de Sodi Cuéllar, que presume que la justicia para adolescentes no se detiene en el Edomex, a pesar de la pandemia, gracias a las audiencias virtuales. 

Dice la nota: “Araceli Gutiérrez Contreras, jueza del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes, indicó que el Tribunal Electrónico es una innovación y una ventaja para las partes, pues ya no tienen que trasladarse desde lugares remotos del Estado de México ahorrando en términos económicos y de desgaste humano”. 

Ahora, Gutiérrez Contreras es jueza de Control en el Penal de Barrientos, en donde olvidó convenientemente los principios de interés superior de la niñez y perspectiva de género para dictaminar, en dos horas, la libertad de un individuo que violó más de 50 veces a una niña que, ya mayor, tuvo el valor de denunciar. 

 ofv

 

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