El magistrado del Sexto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, Adalid Ambriz Landa, ordenó la liberación de los últimos tres militares que permanecían presos por el caso Tlatlaya debido a que la Procuraduría General de la República (PGR) no demostró que éstos participaran en la presunta ejecución extrajudicial ni otros delitos como encubrimiento y modificación de la escena.
La resolución señala que ante la “insuficiencia probatoria” del Ministerio Público de la Federación respecto a la hipótesis de que soldados asesinaron a ocho presuntos delincuentes que se habían rendido, “no es posible vulnerar los derechos humanos de los procesados” en aras de la justicia que demandan las víctimas indirectas de estos hechos.
Por tratarse de un asunto de interés público, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) difundió este fin de semana el fallo del Sexto Tribunal, luego de que se hiciera pública la liberación de los soldados Fernando Quintero Millán, Roberto Acevedo López y Leobardo Hernández Leónides.
En la foja número 515 del expediente, el magistrado Ambriz Landa dice que “procede dictar auto de libertad por falta de elementos para procesar, sin perjuicio de que por medios posteriores de prueba el Ministerio Público actúe nuevamente en contra de los inculpados, pues en estos casos no opera el sobreseimiento hasta en tanto prescriba la acción penal del delito de que se trata”. En este caso, el MP no puede impugnar el fallo pero sí aportar pruebas para que se vuelva a iniciar el juicio.
En ese sentido la PGR informó que solicitará el expediente del caso a fin de llevar a cabo todas las diligencias que sean necesarias para aportar elementos que acrediten la responsabilidad de los implicados, para que éstos sean reaprehendidos y formalmente procesados y así evitar que los delitos cometidos el 30 de junio de 2014 en Tlatlaya, Estado de México, queden impunes.
En su fallo, el magistrado reveló diversas inconsistencias en las pruebas aportadas por la PGR, como declaraciones contradictorias de tres testigos sobrevivientes.
En los primeros testimonios, las tres mujeres que fueron liberadas aseguraron que sólo hubo un enfrentamiento de aproximadamente ocho minutos. No obstante, en su segunda declaración, casi tres meses después, indicaron que luego del primer tiroteo que “duró casi una hora”, los soldados ingresaron al inmueble para “ejecutar” a los civiles armados.
También variaron en el horario de los hechos, primero indicaron que fue alrededor de las 5:00 de la mañana y después a las 7:00 horas, lo que distorsionó sus declaraciones sobre las condiciones de luz en que pudieron observar lo que realmente sucedió, así como la identidad de los militares.
Ante ello, Ambriz Landa consideró que “las pruebas que obran en autos son insuficientes para acreditar que después del primer evento de disparos que duró aproximadamente ocho minutos, sostenido en la primera versión de los hechos, haya existido un segundo evento en el que tres militares ingresaron a la bodega y privaron de la vida a ocho personas”.
Asimismo el expediente dice que los peritajes de mecánica de lesiones y balística, llevados a cabo por la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, revelaron que no hubo una ejecución en el caso Tlatlaya, pues los disparos de los soldados se realizaron a larga distancia.
La Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) indicaron en su momento, tras efectuar sus propias investigaciones, que la madrugada del 30 de junio de 2014 sí fueron ejecutados en una bodega de Tlatlaya presuntos delincuentes, la primera contempla a ocho, mientras la Comisión afirma que fueron de 12 a 15.
(Con información de Milenio)