Magistrados señalaron que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no tiene autoridad para resolver sobre suspensiones ni amparos, por lo que el Instituto Nacional Electoral (INE) incurre en desacato al seguir las actividades de organización de las elecciones del año próximo.
En la conferencia matutina de jueces realizada este viernes fue abordado el aspecto electoral de la reforma judicial y la forma en que se está implementando, y allí se consideró que el INE puede seguir incurriendo en un desacato, aunque se señaló que el instituto hizo bien en solicitar el aplazamiento de la jornada electoral.
El magistrado Juan José Olvera López aclaró que es equivocado considerar que el tiempo legal que el INE debe esperar ya terminó debido a que el TEPJF resolvió que los trabajos de la elección de juzgadores deben continuar y que ello es motivo para desacatar las suspensiones de amparo.
“Lo que ha dicho el tribunal electoral, en términos de un Estado de derecho, que es en el que estamos funcionando, es una opinión porque no tiene competencia para pronunciarse sobre las suspensiones de un juicio de amparo porque su parcela de actividad es la materia electoral, y la materia de juicio de amparo compete al juez de Distrito, al magistrado de Circuito y, eventualmente, a la Corte”, explicó Olvera López, quien también dijo que en casos de recursos presentados contra la suspensiones, los tribunales de Distrito han confirmado lo dictado por los jueces.
El magistrado Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo también trató ese punto: reconoció que el TEPJF es la máxima autoridad en materia electoral, pero aclaró que no es la autoridad encargada para resolver juicios de amparo, por lo que, dijo coloquialmente, “no tiene vela en este entierro”. Por ello indicó que el INE continúa obligado a suspender la organización del proceso electoral extraordinario de 2025, y de no hacerlo estaría incurriendo en un delito.
“Esta sentencia del tribunal electoral no es obligatoria, no es vinculante ni mucho menos lleva a que desde que se emitió, los jueces de Distrito tengan que negar la suspensión contra la mal llamada reforma judicial. Es simplemente un criterio orientador, ilustrativo. Puede ayudarle al juez que la quiera compartir, pero que de manera alguna lo va a obligar a resolver en ese sentido”, explicó Muñoz Acevedo.
Comentó que sólo tres instancias tienen la autoridad para emitir una sentencia en materia de amparo: la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los plenos regionales y los tribunales colegiados, pero no el tribunal electoral.
Así, aunque la resolución del TEPJF puede convertirse en un atenuante, la suspensión se tiene que cumplir; si no ha sido modificada por otro tribunal, desacatarla “conlleva un delito que establece la Ley de Amparo, que establece una pena de tres a nueve años, la destitución o inhabilitación de esta autoridad que no cumplió con esta suspensión”.