El proyecto del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobre la elección presidencial plantea desechar la impugnación presentada por Xóchitl Gálvez por carecer de interés jurídico, y declarar infundadas las presentadas por el PAN, el PRI y el PRD para declarar la nulidad.
Este miércoles fue dado a conocer el proyecto del TEPJF sobre la elección presidencial, elaborado por los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Felipe de la Mata Pizaña, en el que se minimizan los argumentos presentados por la candidata presidencial opositora y, por otro lado, los partidos de la coalición Fuerza y Corazón por México.
Uno de los principales argumentos que fueron alegados sobre la elección fueron las numerosas menciones que hizo el presidente Andrés Manuel López Obrador a favor o en contra de fuerzas políticas, las que fueron motivo de varios señalamientos del Instituto Nacional Electoral y de diversas instancias del TEPJF, incluyendo a su Sala Superior, entre las que se incluyeron la violencia política de género contra la candidata opositora, el uso indebido de recursos públicos y la coacción del voto, así como la violación reiterada de los principios constitucionales de neutralidad, imparcialidad y equidad. Algunas de éstas fueron reconocidas por el propio Morena.
Sobre ello, el proyecto señala declarar infundados los argumentos de la parte actora, “los que señalan una intervención sistemática y reiterada del Presidente de la República en el proceso electoral, traduciéndose en un apoyo a la excandidata Claudia Sheinbaum, y en contra de la excandidata Xóchitl Gálvez; porque si bien existieron expresiones alusivas al mismo, esas referencias deben valorarse en el contexto en el que se produjeron y en las etapas que se encontraban en curso, por lo que no resultan determinantes para el resultado de la elección”.
En su análisis, los magistrados señalan que fueron denunciadas 34 conferencias de prensa presidenciales en un periodo que va del 1 de enero de 2023 al 27 de mayo de 2024, 342 mañaneras, por lo que aquellas son apenas 9.9 por ciento. Entre estas, en tres encontraron referencias a la formación de una mayoría en el Congreso, al proyecto de nación y a su continuidad; en cinco se mencionó a Sheinbaum, sin solicitar el apoyo o el voto para ella; en 10 se mencionó a Gálvez pero sin llamado a no votar por ella, y en cuatro expresiones sobre la oposición.
Por ello, los magistrados consideran que “las expresiones que pudo haber emitido el ejecutivo federal en las conferencias matutinas no llevan a una secuencia lógica de los hechos, sino que, se trata de acontecimientos aislados que se generaron en momentos distintos dentro de las diversas etapas del proceso electoral federal e, incluso, antes de su inicio”.
Sobre las expresiones elogiosas que López Obrador vertió sobre su delfín, en el proyecto se afirma que atienden “a la opinión que tiene el Ejecutivo Federal de una candidatura que emerge del partido en el que está afiliado, pero de ellas, no se desprende de manera directa o velada una promoción de la candidatura misma o un llamado a la ciudadanía para votar por ella, debido a que, además de las conferencias denunciadas no existen otros elementos de prueba que corroboren esta hipótesis”.
Otra parte importante es la dedicada a la intervención indebida de servidores públicos en la elección, en una impugnación que inicia con el presidente pero que incluye a 13 gobernadores, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación entre otros.
Acerca de ese aspecto, el proyecto indica que no se acredita “la intervención sistemática y reiterada” del presidente, sino que fueron acontecimientos aislados que no afectaron la elección. Eso mismo dice respecto al resto de los funcionarios señalados.
Las impugnaciones sobre la violencia generalizada e intervención del crimen organizado en el proceso electoral también serían declaradas infundadas debido a que de los elementos aportados no se puede derivar que la elección presidencial derive de ellas, además de que sólo hacen referencia a hechos aislados o focalizados en el ámbito local.
De la utilización de programas sociales y la coacción del voto, los magistrados consideran que las presuntas pruebas aportadas no demuestran la utilización sesgada de esos recursos públicos, mientras que la asegunda impugnación no fue suficientemente evidenciada, además que refiere hechos aislados.
En el proyecto se propone declarar la improcedencia de la impugnación de Gálvez porque “la actora carece de interés jurídico y, por tanto, el medio de impugnación es improcedente, así como los diversos escritos relacionados con el medio de impugnación14 ya que, expresamente no solicita la nulidad de la elección, lo que coincide con las causales de improcedencia hechas valer por los terceros interesados y la responsable”.
Mientras para las impugnaciones de los partidos se propone infundada la pretensión de anular la elección presidencial.

