El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictaminó que todo acto que beneficie a un partido político, coalición o candidato deberá considerarse como un gasto de campaña.
“Todo acto de difusión que se realice en el marco de una campaña comicial, con la intención de promover una candidatura o a un partido político, debe considerarse como propaganda electoral, con independencia de que se desarrolle en el ámbito de la actividad comercial, publicitaria o de promoción empresarial”, informó el Tribunal a través de un comunicado.
El dictamen se da con base en la Tesis LXIII/2015 con el rubro “Gastos de campaña. Elementos mínimos a considerar para su identificación”, en la cual se establece que un gasto de campaña se determina cuando se suman tres características: finalidad, temporalidad y territorialidad.
El TEPJF entiende por finalidad cuando “implica un beneficio a un partido político, coalición o candidato”; por temporalidad cuando los mensajes se emitan en tiempos de campaña o intercampaña “siempre que tenga como finalidad difundir el nombre o imagen del candidato, o se promueva el voto en favor de él”, y la territorialidad “consiste en verificar el área geográfica donde se lleve a cabo. Además, se deben considerar aquellos gastos relacionados con actos anticipados de campaña y otros de similar naturaleza jurídica”.
mahy
