SCJN garantiza igualdad de derechos para padres en guarderías del IMSS

El pasado miércoles 29 de junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el apartado que versa sobre las guarderías, en sus artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social es dicriminatorio en materia del servicio negado a los padres de familia para inscribir a sus hijos en las guarderías de la institución.


Lo anteriror luego de que el derechohabiente Antonio Baca solicitara dicho servicio para su pequeño en varias guarderías de Naucalpan, mismo que le fue negado bajo el argumento de que únicamente se aceptan inscripciones de niños con padres (varones) viudos, divorciados o con la patria potestad del infante.


El afectado acudió al Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) para exponer su caso, quienes tomaron cartas en al asunto.


La organización civil interpuso un amparo ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México, medio legal que sin embargo les fue negado, por lo que acudieron, como último recurso, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Durante la discusión, la ministra Margarita Luna manifestó que la Ley del IMSS “atenta contra la igualdad de derechos que debe regir para toda persona independientemente de su sexo”. Además, “obstaculiza a los padres trabajadores a gozar del servicio en igualdad de derechos, colocándolo en una situación de desventaja”, por lo que con cuatro votos a favor y uno en contra la Segunda Sala de la Corte fallo a favor de Antonio Baca, otorgándole el amparo.


Ahora el Departamento de guarderías de la Delegación del Estado de México Poniente del IMSS tiene la obligación de brindar el servicio al padre de familia bajo las mismas condiciones que se estipulan a las madres aseguradas.

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