La producción, comercio y distribución de pornografía ya será considerado un delito sexual, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
A menos que se trate de un material producido y distribuido con fines científicos, artísticos, así como para la educación sexual y reproductiva, quienes incurran en este delito serán castigados hasta con 15 años de cárcel.
Lo anterior, luego de que la Primera Sala de la sCJN, según reporta El Universal, avaló la fracción III del artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de Víctimas
El artículo 10, del capítulo II sobre los delitos en materia de trata de personas, contempla toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación. Mismas a las que se les impondrán penas que van de los 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones
Según cita el diario, Areli Rojas, presidenta de la fundación ¿Y quién habla por mi?, consideró que el artículo presenta ambigüedades porque existe el riesgo de que los ministerios públicos y jueces tengan su propia interpretación.
“Supongamos que un día en una cadena de WhatsApp te llega una imagen de un menor sin ropa y sin que te enteres se almacena en tus archivos; en un operativo o revisión de tu
celular puedes ser acusado del delito de trata”, explicó.
Si bien la trata y explotación sexual de infantes está tipificado, esta aprobación también incluye a personas adultas.