El Senado de la República aprobó reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para brindar mayor protección a las mujeres víctimas de violencia. Entre las que las órdenes de restricción para proteger a las mujeres de la violencia se amplían de 3 a 60 días.
De manera unánime, con 98 votos a favor, el Senado aprobó los cambios legislativos en los que se establece que las órdenes de protección a las mujeres son acciones precautorias y cautelares de urgente aplicación para proteger a mujeres que han padecido violencia y cuya integridad física o emocional esté en peligro.
Ese órgano legislativo decidió que las medidas de protección a la mujer violentada serán otorgadas de oficio o a petición de las autoridades administrativas o del agente del Ministerio Público si consideran que la vida, integridad o libertad de las mujeres se encuentra en riesgo.
También las autoridades deberán dar a las víctimas toda la información acerca del mecanismo de protección, además de valorar los riesgos médicos y psicológicos.
Pero las medidas de restricción, que pasan de 3 hasta los 60 días, también podrán ser prorrogadas por 30 días mientras dure la investigación, pero las autoridades deberán asegurarse de que ya no existen condiciones de riesgo para las víctimas.
Esas medidas de protección deberán ser expedidas por las autoridades administrativas, el Ministerio Público u órganos jurisdiccionales a más tardar en las cuatro horas siguientes de que las autoridades tengan conocimiento de los hechos que pongan en peligro a la mujer. Además, la víctima podrá solicitarlas en el lugar donde se encuentre y no necesariamente en el que haya sigo agredida.
Las medidas de protección podrán ser custodiar a la víctima en su domicilio o proporcionarle un refugio temporal, lo que puede incluir también a familiares y dependientes. Y no sólo ello, sino que también se podrán dar apoyos económicos para transporte, alimentos, mudanza y realización de trámites, además de otros gastos en caso de ser necesario.
También serán muy considerados los testimonios de las mujeres que sean víctimas, sus peticiones, las medidas que soliciten, la persistencia del riesgo y los hechos previos de violencia que hayan padecido.

