Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que es infundado el procedimiento sancionador en materia de fiscalización contra Enrique Peña Nieto y Alfredo del Mazo Maza por recibir supuestas aportaciones de Odebrecht para las campañas del PRI por la Presidencia de la República en 2012 y de la gubernatura del Estado de México en 2017, respectivamente.
La controversia tuvo origen en quejas sobre la intervención de Odebrecht para patrocinar campañas electorales del PRI, a través de recursos que habría hecho llegar a través de Emilio Lozoya Austin durante los procesos electorales mencionados. Este último hoy permanece en prisión sometido a proceso por el asunto de los sobornos de la empresa brasileña.
Con su decisión, el TEPJF ratificó la resolución que con anterioridad había tomado el Instituto Nacional Electoral (INE), que había declarado infundado el procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización porque consideró que no se lograron comprobar las infracciones que al respecto se habían denunciado.
El magistrado ponente del caso fue José Luis Vargas Valdés, quien, con sus compañeros, consideraron que el INE valoró las pruebas que se le presentaron, que, en buena medida, eran notas periodísticas que no fueron respaldadas con más elementos para sustentar la denuncia.
El TEPJF también consideró que no hay elementos para poder afirmar que en las campañas mencionadas se hubieran utilizado recursos de procedencia ilícita, además de que no se logró documentar el traspaso de dinero de Odebrecht a Lozoya Austin ni a algún miembro de los equipos de Peña Nieto y Del Mazo.