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sábado 14 diciembre 2024

Amparos contra el Panaut; Consideraciones del IDET (2)

por Gerardo Soria

La semana pasada expliqué que el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) es inconstitucional porque obliga a renunciar a ciertos derechos fundamentales como condición para preservar otros. Es decir, debo renunciar al derecho a la privacidad de datos como condición para ejercer el derecho de acceso a las tecnologías de información; o bien, renunciar al derecho de acceso a los servicios de telecomunicaciones, si es que quiero preservar la privacidad de mis datos personales biométricos.

Según criterios de la SCJN, se debe proceder a un segundo análisis de cuatro etapas: (i) que la intervención legislativa persiga un fin constitucionalmente válido; (ii) que la medida resulte idónea para satisfacer su propósito constitucional; (iii) que no existan medidas alternativas igualmente idóneas para lograr dicho fin, pero menos lesivas para el derecho fundamental, y (iv) que el grado de realización del fin perseguido sea mayor al grado de afectación provocado al derecho fundamental por la medida impugnada.

(i) Que la intervención legislativa persiga un fin constitucionalmente válido. Según el texto del artículo 180 Bis de la LFTR, el “único fin” del Panaut es el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia. La colaboración en la persecución del delito es un fin constitucionalmente válido, por lo que este paso del test de proporcionalidad puede darse por superado.

(ii) Que la medida resulte idónea para satisfacer su propósito constitucional. El Panaut operaría como una base de datos nacional, con datos personales y datos personales sensibles de todos los titulares de líneas o contratos para la prestación del servicio móvil. Cuando se determine que un delito haya sido cometido con un número telefónico móvil, las autoridades solicitarán al IFT los datos de la persona que haya registrado dicha línea y continuarán su investigación, partiendo de la presunción de que ese titular es autor de los hechos cometidos o relacionados con la línea telefónica contratada.

No existe evidencia alguna de que la implementación del Panaut resulte idónea para satisfacer la finalidad que busca, porque como se desprende de la propia exposición de motivos de la iniciativa, los delitos que se pretenden perseguir con apoyo en el Panaut, se cometen con teléfonos robados o con tarjetas SIM que fueron obtenidas de forma ilegal. Se transcriben extractos de la exposición de motivos:

“[…] mediante el Informe de Resultados 2017-2018 elaborado por el Comité Especializado de Estudios e Investigaciones en Telecomunicaciones, del IFT, entregado al Senado de la República el 2 de octubre de 2018, se informó de la realización de una serie de investigaciones a los concesionarios autorizados, respecto del desarrollo de soluciones tecnológicas para inhibir y combatir la utilización de equipos de telecomunicaciones para la comisión de delitos o actualización de riegos [sic] o amenazas a la seguridad nacional. Derivado de dicho informe, se obtuvieron datos y cifras preocupantes que justifican la formulación de la presente propuesta, toda vez que se evidencia la problemática actual en la utilización de las líneas de telefonía móvil dentro de los centros penitenciarios, encuadrándolos con la calidad de “sospechosos” al no estar acreditada su obtención mediante algún medio legal, el citado Comité presentó los siguientes resultados: El informe denotó el uso generalizado de equipos dentro de los siete penales, relacionados a la radio base de al menos una empresa, lo que demostró la inutilidad de los equipos bloqueadores instalados, por lo que el conjunto de equipos sospechosos generó 219,700 llamadas en el periodo de tres semanas; de anualizarse esta estadística, arrojaría una cantidad de 3.7 millones de llamadas”.


Este artículo fue publicado en El Economista el 16 de junio de 2021. Agradecemos a Gerardo Soria su autorización para publicarlo en nuestra página.

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