lunes 08 julio 2024

Del Imperio a la República. Decima cuarta parte

En busca de una Constitución para el infante país

por Manuel Cifuentes Vargas

Con la instalación del Congreso Constituyente de 1822 para la creación de la primera Constitución del país, también se abrió el panorama para la participación de personas que no formaban parte del Constituyente, quienes lo hicieron de moto proprio, con el fin de contribuir con algunos modelos de Carta Magna para el país en sus primeros pasos independientes. Fue tal el entusiasmo que se despertó, que varios no quisieron dejar ir la oportunidad de aportar algunas ideas y proyectos de Constitución, por lo que, con el mejor de los ánimos constructivos, no se quisieron quedar “con los brazos cruzados”; esto es, solo mirando y a la expectativa, animándose a pensar y escribir un texto para exponer, desde su personal punto de vista, un tipo de Constitución para el recién nacido país. 

Consultando algunas fuentes primarias, Guadalupe Jiménez Codinach, nos dice en su ensayo “Primer proyecto de Constitución del México independiente, 1822”, que “desde el 21 de enero de 1822 las autoridades, o sea la soberana Junta Provisional Gubernativa, había ordenado a Ramón Gutiérrez del Mazo, intendente de la capital y  de la provincia de México, que invitara a todo el pueblo a presentar planes para la Constitución del imperio. 

“Pedía la Junta que se alentara por medio de los periódicos ‘a cuantos quisieran escribir sobre la Constitución del Imperio o presentar planes para la misma.’

“La Regencia del Imperio pedía a ‘los sabios que honran nuestro suelo’, que derramaran sus luces sobre una materia tan importante y prepararan el camino de la felicidad nacional, que consistía ‘en el acierto con que se trace y fije la Constitución política del Imperio’.”

Al margen de todas las vicisitudes por las que pasó este Congreso, podríamos anotar que mejor personas ajenas a éste y unos diputados en lo individual se dedicaron a bosquejar un prototipo de lo que podría ser un ejemplo de Constitución para el país, que el propio Constituyente en conjunto, del cual sí  era su obligación, debido a las distracciones en las que se vió envuelto en todo ese “relajo” político que se desencadenó en esos primeros tiempos políticos por la lucha del destino del país; al grado que le costó no solo la indeseada y dolorosa interrupción presencial y en sus funciones, sino también, al final del día, lo hizo desistir en su continuidad de Constituyente, conformándose solo con quedar como convocante y desaparecer.            

Son varios los intentos de constituciones que se hicieron en este periodo, y aunque no todos ni en todo hubieran llegado a prosperar, finalmente todos quedaron frustrados al verse envueltos en el tortuoso camino del Congreso, pues ninguno llegó a buen fin. Solo se quedaron en eso; en buenas intenciones, pero hasta ahí. Pero también es cierto que de algunos, incluso hay dudas de su existencia, toda vez que no se cuenta con evidencias claras de los mismos y, en otros casos, se tienen datos incompletos sobre ellos, y solo por referencias se sabe de ellos.  

Sin embargo, no hay que dejarlos en el olvido, pues son parte de la historia constitucional del país. Por el contrario, es bueno recordarlos y valorar el interés, esfuerzo y ánimo de sus progenitores por plantear sus ideas y vaciarlas en un texto, para apoyar a la construcción del país que en esos momentos estaba en manos del Congreso Constituyente, con el compromiso de crear la Constitución del novel país. 

De esas ideas y esbozos de constituciones, hace bien José Luis Soberanes Fernández en dividirlos cronológicamente en dos periodos, pues unos se confeccionaron en el lapso monárquico y otros ya en el tramo formal de la transición con fragancia republicana federalista.

1. Las ideas, borradores y/o proyectos de constituciones del periodo del Imperio. 

Obviamente por tratarse del tiempo del Imperio, todos los documentos que se escribieron en este tramo con la intención de convertirse en una Constitución, al margen de que hayan fracasado, tenían totalmente un cariz imperial. 

Consultando varias fuentes, Soberanes en su ensayo “El primer Congreso Constituyente mexicano” informa de los documentos propositivos de constituciones que se dieron durante este periodo, de los cuales damos cuenta a continuación:

A. Constitución del Imperio o proyecto de organización del Poder Legislativo. Fue presentado por Antonio José Valdés, quien era miembro de la Comisión de Constitución. Se trata de un documento parcial, pues solo se refiere al Poder Legislativo, y no se sabe del resto del proyecto de Constitución, si es que lo tuvo. 

B. Proyecto de Constitución presentado a la Comisión de ello por uno de los individuos que la componen. 

Atribuido a José Miguel Guridi y Alcocer, quien era diputado de este Constituyente. Se estima que fue redactado entre los meses de abril y mayo de 1822. Fue presentado a la Comisión de Constitución. Se compone de 125 artículos. Este proyecto, al revés de lo usual en la técnica constitucional legislativa que se utiliza en la preparación de los mismos, su estructura empieza con la parte orgánica y después aborda la parte dogmática. Hay datos vagos e incompletos, e incluso hasta imprecisiones sobre este proyecto entre los estudiosos.

C. Constitución del Imperio Mexicano. Proyecto fechado en Valladolid el 8 de enero de 1823.  Autor: José María Couto. No era diputado. 

D. Reglamento Político de Gobierno del Imperio Mexicano. 

La autoría de este Proyecto fechado el 18 de diciembre de 1822, corresponde a la Junta Nacional Instituyente. Sin embargo, hay que recordar que en estricto sentido no era el proyecto de Constitución que se le había mandatado elaborar a dicho órgano legislativo, aunque hay autores que dicen que si bien camuflado, en el fondo si era un proyecto de Constitución que la Instituyente  legaría al siguiente Congreso que se instaurara después del que extinguió el emperador Iturbide, a fin de que el nuevo Congreso lo tomara en consideración en la misión que tendría de expedir lo que hubiera sido la primera Constitución del país. Pero la verdad, el citado Reglamento no pretendía ser el proyecto de Constitución, pues realmente se trataba de un ordenamiento de carácter administrativo, con el que el gobierno imperial buscaba darle cause al desarrollo de la administración imperial, a falta de, en ese momento, un ordenamiento legal al respecto. Y tan es así, que los puntos cardinales del mismo, están orientados a este ramo, cuyas singularidades y líneas políticas vertebrales ya hemos reseñado en otro momento. 

De ahí que piense que no era una Constitución emboscada con ropaje de Reglamento. Sin embargo, no se descarta la posibilidad de que el Constituyente lo hubiera tomado en cuenta en la elaboración de la parte correspondiente al Poder Ejecutivo o Administrativo de lo que hubiera sido la Constitución.

2. Proyectos de constituciones del periodo de transición a la República. 

No obstante que desde el momento en que se independizó el país, e incluso con la fundación del primer imperio, ya se hablaba de él con el nombre de México, en casi todos los documentos de esta segunda etapa, con excepción del Plan y de su antecedente, curiosamente se le asigna el de “Anáhuac” en los títulos respectivos, por lo que se deduce que de haber prosperado alguno de ellos, nuestro país en sus primeras andanzas como república, pudo haber adoptado el de “Anáhuac”. 

También cabe subrayar que, en esta segunda fase, y ya reinstalado el Congreso Constituyente, los proyectos y documentos que surgieron con la idea de que se transformaran en la Constitución, ya llevan la peculiaridad republicana federalista. 

A. Proyecto de Bases de República Federativa. 

Es el antecedente inmediato y prácticamente completo del “Plan de la constitución política de la nación mexicana.” Es el documento constitucional que prepararon a escondidas los diputados de la Comisión de Constitución, guiados por Servando Teresa de Mier Noriega y Guerra, y a quienes ya hemos señalado en otro espacio. 

En efecto, el 14 de mayo de 1823 se dió a conocer que habían trabajado en secreto este proyecto de Constitución, el cual ya contiene un sello republicano federal. Fue presentado el 16 del mismo mes y año al seno del Congreso, el cual por decreto del día 21, determinó que se trabajara la convocatoria para el nuevo Congreso Constituyente, así como que se imprimiera y circulara el citado Proyecto de Bases de República Federativa. El proyecto se leyó en el Congreso el 28 de ese mismo mes de mayo. 

Vale traer la nota de Mier dirigida a Miguel Ramos Arizpe, del 14 de mayo, misma fecha en que se concluyó el proyecto, quizá adelantándose a su presentación formal al Congreso, con el sigilo respectivo y seguramente motivado por los fuertes aires federalistas que ya soplaban, en la que le dice lo siguiente: “Señor Chato, mi querido saltillero embrollón … La semana que entra saldrán a la luz las bases liberales de una república representativa federal con un congreso general, su senado …”. 

 B. Plan de la constitución política de la nación mexicana. 

Tal y como ya lo comentamos en otra parte de esta serie de artículos, este Plan, que no llegó a tener vida jurídica, toda vez que no alcanzó a ser aprobado por el Congreso Constituyente, se dió a conocer primero con el nombre indicado en la letra A, por los constituyentes originales de la Comisión de Constitución del Congreso Constituyente, encabezado y liderado por Servando Teresa de Mier.   

Como apunta Soberanes, después se agregaron dos nuevos diputados a la Comisión de Constitución: Javier Bustamante y Valentín Gómez Farias, misma que presentó formalmente el expresado proyecto, pero ya con este nombre, agregándosele la siguiente frase al título: “por la Comisión de Constitución del Congreso”, además de cambiarle lo de “república federativa” por “nación mexicana”.  

Bien dice Soberanes que en estricto sentido este no fue un proyecto de Constitución, sino más bien, como ya su nombre lo enunciaba, se trataba de un Plan de Constitución, entendiendo por tal, que solo se establecían las bases fundamentales; es decir, el esqueleto sobre el cual se proponía al futuro Congreso Constituyente edificara la Constitución del país.

C. Plan de las Bases Orgánicas y Fundamentales para el Establecimiento de una República Federada en el Anáhuac. 

La autoría de este Plan corresponde a Esteban Austin. Esta propuesta, que contiene 25 artículos, la hizo en el mes de mayo de 1823 en Monterrey, presentándoselo a Miguel Ramos Arizpe, “… como una aportación al proceso político fundamental que en esos momentos vivía nuestro país. Como su autor mismo lo confiesa en la exposición de motivos ‘las bases generales se han tomado principalmente del Gobierno de Estados Unidos de América’.” Al decir de Soberanes, el documento tiene anotaciones del propio Ramos Arizpe, constituyente que lo sería del de1824, y quien está considerado como el padre del federalismo mexicano. 

Normalmente cuando se escribe o expone sobre las raíces del federalismo mexicano, es común expresar la influencia de la Constitución estadounidense, y es usual indicar que Stephen F. Austin fue uno de los principales promotores en la confección de nuestra naciente república, dejándolo sentir como una especie de intervención para darle apellido a la instauración de la República; esto es, de que tipo debía ser. Sin embargo, en abono del virginiano, hay que decir que, según registra Soberanes, ya era naturalizado mexicano. Luego entonces, si bien es cierto que su madre patria era los Estados Unidos y que de ahí traía su formación, en el tiempo que presentó su documento ya era mexicano, por lo que podrìa entenderse que la propuesta la hizo en su calidad de mexicano.

D. El Pacto Federal de Anáhuac. 

De fecha 28 de julio de 1823, y la autoría pertenece al diputado Prisciliano Sánchez. En dicho documento recomendaba nueve reglas para gobernar al país, mientras se elaboraba y aprobaba la Constitución. Sugería algunas bases para su preparación, proponiendo la División de Poderes y dejaba el Legislativo en un Congreso de Diputados; esto es, en un sistema unicameral. El Ejecutivo podría ser unipersonal o un triunvirato. Al Senado lo ubicaba dentro del Poder Ejecutivo, integrado por uno o dos senadores con funciones de asesoramiento y control constitucional. Planteaba las funciones del Poder Judicial y hablaba sobre el régimen interior de los estados. 

E. Contrato de Asociación para la República de los Estados Unidos del Anáhuac. 

La autoría pertenece a Francisco Severo Maldonado. No era diputado del Congreso Constituyente. La arquitectura de este proyecto buscaba el agrupamiento de los países de la región del Anáhuac en un solo Estado. De ahí que, desde su propio título, lo haya denominado como contrato de asociación política.

Como hemos visto, durante la intermitente y fugaz vida de este Congreso Constituyente, en cuyo intermedio se inserta también la de la Junta Nacional Instituyente, se dió una constelación de proyectos y documentos con fines constitucionales, de los cuales hemos pasado revista brevemente. Todos estos documentos fueron esfuerzos constitucionales que pretendieron aportar al contenido de la formulación de una Constitución para el país en su infantil edad, propósito que no se cumplió, quedándose solo en buenos deseos, y probablemente en la frustración de este Congreso de no haber podido cumplir con su misión. 

Dadas las adversas condiciones generada por las provincias para que continuara con su tarea Constituyente, en términos populares pudo haber pensado este Congreso: “bueno pues si no quieren que haga la Constitución, pues entonces “denme por muerto”; “tiro el arpa”; “se lavó las manos” y les dijo “ahí se ven”, concretándose solo a convocar al siguiente Congreso Constituyente, el de 1824.

Se equivocó el emperador Iturbide al eliminar al Congreso Constituyente. Trastocarlo le costó caro, pues avivó el fuego político en su contra, alimentado con el factor militar. Al cancelarlo, “le salió el tiro por la culata”, pues tuvo que recular y reinstalarlo meses después. “Y de ahí pal real” se encendió la mecha por la instauración de la República con el apelativo federal. El precio no solo lo pagó el emperador y el Imperio, sino también se llevó entre los pies al Congreso, al dejar de ser Constituyente para transformarse en convocante y, con esto, dejó de cumplir su importante misión de formular lo que hubiera sido la primera Constitución del país. Es una lección imborrable que quedó de esta amarga experiencia, que con las instituciones pilares del país no se juega. 

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