Pórtico.
Llegó el tiempo del Poder Judicial. Tal y como lo habíamos previsto en otro espacio, al menos se presentó una Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Había tema para que se hubieran presentado más por los diversos facultados para tal fin, pero solo fue una. Así lo veíamos venir desde el momento en que el Poder Legislativo Ordinario aprobó, por encima de la Constitución, el decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de cuatro leyes secundarias, publicado el nueve de septiembre del año que transcurre en el Diario Oficial de la Federación, para trasladar la Guardia Nacional a la férula de la SEDENA.
Adicional a la Acción de Inconstitucionalidad, hay que decir, según los registros del Poder Judicial Federal, y confirmado por el propio presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también fue impugnado dicho decreto a través de cincuenta amparos colectivos que están en su proceso de desahogo correspondiente, mismos que siguen un camino procesal distinto al de la Acción de Inconstitucionalidad.
Haciendo eco del lenguaje político usual que hoy se ha puesto de moda, diríamos que, por este hecho inconstitucional, hubo legisladores buenos y legisladores malos de esta LXV Legislatura; y como a veces sucede, en esta ocasión salieron ganando momentáneamente los malos en la batalla legislativa; pero me atrevo a pensar que seguramente perderán la guerra en el Poder Judicial. Estos últimos al “pasarse por el arco del triunfo” a la Constitución, como dicen en mi pueblo, por lo que ya pasaron a la lista negra de las páginas de la historia parlamentaria y del país.
Es oportuno mencionar de una vez, que la materia objeto de la citada Acción de Inconstitucionalidad, nada tiene que ver con la posterior reforma constitucional, también sobre el expediente de la militarización de la seguridad pública, que pocos días después se llevó a cabo para ampliar el plazo de la permanencia del ejército hasta el año 2028. Nada tiene que ver, porque viéndolo desde un ángulo puramente jurídico, son dos vías y temas diferentes en cuanto al proceso legislativo que se siguió para su determinación constitucional y legal: una del traslado administrativo y operativo de la Guardia Nacional a la SEDENA; y la otra, sobre la ampliación de la temporalidad militar de coadyuvancia en las labores de seguridad pública.
El primer camino por el que se transitó, fue totalmente violatorio de la Constitución, porque el Congreso Ordinario Federal no tiene facultades para hacer ese tipo de modificaciones a leyes secundarias so pena de transgredir el texto de la Constitución, pues en todo caso, primero se convoca al Poder Constituyente Permanente para que varíe el contenido temático de la Constitución, y después el Poder Legislativo Ordinario, hacer las adecuaciones a las leyes ordinarias respectivas, sobre la materia que se esté regulando. En otras palabras, no se cumplió con el proceso legislativo constitucional respectivo.
Mientras que, en el segundo, sí se siguió la ruta legislativa apropiada para alterar el Artículo Quinto Transitorio del decreto que reformó a la Constitución en materia de seguridad pública, toda vez que esta clase de artículos, aunque sean transitorios, forman parte del propio cuerpo constitucional. Esto, aunque en un momento dado, pudiera ir contra el espíritu de la reforma constitucional del 2019. Bueno, pero por lo menos ahora si se cumplió formalmente con el proceso constitucional que establece la misma para reformarla.
Y es que, en el propio nombre de estos órganos constitucionales: “Poder Constituyente Permanente” y “Poder Legislativo Ordinario”, así de claro lo dicen: “Constituyente”, el que constituye; el que da la constitución y, por ende, al que corresponde hacer las transformaciones a la misma, ya que ésta es su naturaleza, razón y misión; y el “legislativo Ordinario” es el que emite las leyes ordinarias y sus correspondientes actualizaciones; esto es, todas las que el día a día va necesitando el país para su debido desarrollo, pero nunca saltándose a la Constitución. Así de simple, pues como luego se dice, “para que tantos brincos, estando el piso tan parejo”.
Ya decíamos en otro espacio reciente, cuando la mayoría en el Senado de la República aprobó las modificaciones a las leyes secundarias para pasar la Guardia Nacional de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a la SEDENA que, sin lugar a duda, habría acciones de inconstitucionalidad, como era natural, por el ambiente jurídico elemental de atropello al texto y espíritu de la Constitución. Y los hechos lo están confirmando, pues se presentó una Acción de Inconstitucionalidad ante la Corte Suprema del país. No había que ser muy doctos o sabios jurídicamente para ver que esto se daría, ya que era de elemental sentido; “de kínder”, dice comúnmente el pueblo.
Había quienes equívocamente comentaban en ese momento que podrían transitar favorablemente dichas modificaciones legales, porque había encuestas que revelaban simpatía de la gente para que la Guardia Nacional se militarizara; y finalmente pasó el decreto respectivo. Pero el respeto a la Constitución y leyes no se pueden poner a la consideración de la gente, para ver si deben observarse o no. Estas, sencillamente y, por sentido común, se respetan. No es permisible desde ningún punto de vista ni por mayoritaria que sea la opinión que arrojen unas encuestas, que no deja de ser una muestra muy modesta comparada con el universo de ciudadanos, para que se pase por encima de la Constitución y de las leyes, y se violen. Esto, simple y llanamente no puede ser realizable, sino incluso es impensable e impronunciable jurídica, política y socialmente.
Existe un proceso constitucional que, nos agrade o no, obligadamente se tenía que cumplir para cambiar la Constitución. Si en ese momento tanto agrado popular se tenía para militarizar la Guardia Nacional en base a unas encuestas, pues entonces ¿por qué no se convocó y presentó al Poder Constituyente Permanente la iniciativa de innovaciones a la Constitución? Si tanto apoyo se tenía, la propuesta hubiera prosperado para implementar lo que se traía entre manos, pero una vez realizados los ajustes constitucionales, para no pasarse por alto a la Constitución.
1. Las entidades federativas dejaron hacer y dejaron pasar.
Pensé que algunas entidades federativas reaccionarían ante el ataque a la Constitución, por ser parte del Pacto Federal y del órgano competente para mudarla, al brincarse el Poder Legislativo Ordinario Federal al Poder Constituyente Permanente, aprobando por mayoría en leyes secundarias lo que jurídicamente le toca al Constituyente, porque al ser los congresos estatales parte integrante e indisoluble del Poder Revisor de la Constitución, también les debe incumbir, les debe importar y les corresponde hacerlo. Pero no. No se les ocurrió; no se atrevieron o simplemente no quisieron ni les importó a los congresos locales donde los legisladores de partidos políticos distintos a Morena son mayoría, y mucho menos a los congresos estatales en los que son fundamentalmente morenistas.
Pero tampoco lo hicieron otros entes de las entidades federativas donde gobiernan los partidos de la oposición a Morena y, obviamente, menos se esperaba de aquellas que son morenistas. Por lo visto, todos simplemente se quedaron a la expectativa, y a ver que sucedía. Todo finalmente quedó en manos de un bloque de legisladores federales; y esto, únicamente en los senadores de la oposición. Fue el único grupo de legisladores que sí presentó la Acción de Inconstitucionalidad correspondiente ante el máximo Tribunal de Justicia Constitucional.
Si bien es cierto que en riguroso sentido jurídico estos órganos estatales no están considerados en la fracción II del artículo 105 de la Constitución para ejercer una Acción de Inconstitucionalidad, me parece que, como parte que son del Pacto Federal, pudieron haber acudido a la fracción I del mismo precepto, interponiendo alguna controversia constitucional contra la inconstitucionalidad de las modificaciones a las citadas leyes secundarias que pasaron la Guardia Nacional al terreno militar, porque se saltaron al Poder Constituyente Permanente; porque se atropelló el principio de que la Guardia Nacional debe ser de naturaleza civil y, por este hecho, porque se transgreden derechos humanos.
Es entendible que algunos otros legisladores del Poder Legislativo Ordinario Federal , en su carácter también de miembro del Poder Constituyente Permanente, no hayan presentado acciones de inconstitucionalidad, porque ellos fueron los que aprobaron el decreto de reformas a las expresadas leyes secundarias; pero lo que si extraña y no es entendible, es que todas las entidades federativas hayan hecho “mutis” ante este quebrantamiento de la Constitución que se dió de parte del Poder Legislativo Ordinario, y que ninguna haya interpuesto alguna controversia constitucional, sabiendo de antemano que también forman parte del Poder Reformador de la Constitución. Ciertamente no participan en el debate sobre el objeto de las modificaciones constitucionales federales, pero sí dan su aprobación o rechazo en el momento procesal procedente. Se trató de la Constitución General de la República eh. ¿Pues dónde quedaron los órganos competentes para tal fin de las entidades federativas?, si esto también los profanó, y trastocó incluso el Pacto Federal. ¿O es acaso que “calladitos se ven más bonitos”, como dice el pueblo?
Seguramente esto irá para atrás, y regresaran las cosas a su estatus anterior; es decir, a seguir dependiendo la Guardia Nacional de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Y probablemente por el ruido político jurídico que generó esta polémica propuesta constitucionalmente inviable, pero que finalmente fue aprobada, haya sido la razón por la cual se implementó el plan “B” por si no pega ésta, pero ahora si convocando al Constituyente para reformar el Artículo Quinto Transitorio constitucional, para por lo menos lograr la permanencia del ejército hasta el 2028.
2. El tiempo del Poder Judicial Federal.
Ahora le toca analizar y resolver este tema a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, teóricamente sin presiones, sin inclinaciones; sin complacencias, sin pasiones políticas, ni obsequiosa, sino puramente con verdades constitucionales, como Tribunal Constitucional que es, contando con la razonada autoridad del Derecho, exenta de simpatías, que a veces están cargadas de sinrazones para querer cambiar lo que ordena la Constitución, modificando leyes de segundo orden que la contradicen, queriendo ir en sentido contrario a lo que ella mandata.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, de suyo, debe y está obligada a ser el máximo órgano de justicia altamente pensante, sereno, prudente, lucido e imparcial, para siempre resolver en estricto apego a la Constitución, toda vez que es donde viven y habitan los más puros y elevados principios, fundamentos y razonamientos del Derecho para impartir justicia. Aquí en este sagrado recinto de la Ley, es donde reside la más elevada inteligencia del Derecho, por lo que aquí, ante cualquier simpatía, preferencia política o ideológica, la Constitución es primero. De lo contrario, se desnaturalizaría dicho órgano judicial, al perder su libertad, esencia, razón y misión en la configuración de la División de Poderes del Estado Mexicano. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su jerarquía y calidad de máximo órgano judicial federal, es la encargada y responsable de dar plena garantía, certeza y total confianza de que invariablemente prevalezca la autoridad del orden constitucional.
Si se me permite utilizar una palabra eclesiástica, mutatis mutandis, y perdón por el sacrilegio, el Poder Judicial es la iglesia del Derecho y la justicia; y la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la catedral donde residen y moran los principios más puros y sagrados del Derecho que exigen la más refinada y exquisita interpretación de la Constitución y de la ley, para la correcta e inmaculada impartición de justicia, en su calidad de Tribunal Constitucional. Nuevamente a la manera de la jerarquía de la Iglesia, metafóricamente, y otra disculpa por la blasfemia, podríamos decir que los ministros de ésta son los cardenales; el cuerpo cardenalicio del Derecho, y su presidente el papa temporal de la institución judicial; claro, aunque hay de papas a papas, como también dice el pueblo. Perdón por la irreverencia.
De resolver la Corte, como debe hacerlo en apego preciso y pulcro a la Constitución, jurídica y administrativamente la Guardia Nacional deberá regresar a su lugar de origen; esto es, a la órbita civil, a donde constitucionalmente pertenece, y de la que nunca debió salir, particularmente, a la estructura y control de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Ahora bien, consideramos que, al haberse aprobado modificaciones al Artículo Quinto Transitorio del decreto de reformas a la Constitución en el 2019, extendiendo el plazo de la coadyuvancia de las fuerzas armadas en materia de seguridad pública por cuatro años más; es decir hasta 2028, políticamente ya no procedería volver a intentar otra reforma a la Constitución para de nueva cuenta querer pasar la Guardia Nacional al dominio de la SEDENA. Sería kafkiano pretender hacerlo nuevamente.
Como es del dominio público, las leyes secundarias y sus modificaciones que emite el Poder Legislativo Ordinario nunca podrán alterar los principios ni los alcances comprendidos en la Constitución, porque de entrada serán tachadas de inconstitucionales. La modificación a los preceptos de la Carta Magna únicamente le corresponde al Poder Constituyente Permanente. En el caso que nos ocupa, las cámaras legisladoras federales hicieron a un lado la Constitución y “se fueron por la libre”. En todo caso, la transformación debió ser primero al numeral respectivo de la Ley Suprema, y no a leyes ordinarias, y después hacer los cambios a dichas leyes. Haberlo hecho a las expresadas leyes, violentó el Principio de Supremacía Constitucional consagrado en el artículo 133 de la Carta Fundamental.