El Instituto Mexicano de la Radio (IMER) pasará a formar parte del Sistema Público del Estado Mexicano (SPR). Así lo anunció Jenaro Villamil, presidente del SPR, el pasado 7 de junio, durante el foro “Los Medios Públicos en el Contexto de la 4T” realizado en la UAM Xochimilco. La decisión anunciada por Villamil adquiere relevancia ante la crisis que vive el IMER y podría explicarse, en buena medida, por la necesidad que tiene ese instituto de “ajustar” y regularizar su plantilla laboral, actualmente integrada por trabajadores pertenecientes a dos sindicatos y por trabajadores free lance. Se trataría de un recurso para disminuir algunos gastos que el IMER está obligado a realizar para cumplir con el Contrato Ley de la Industria de Radio y Televisión, que administra el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Radio, Televisión y Telecomunicaciones (STIRTT) –uno de los dos sindicatos con los que el IMER tiene relación contractual–, los cuales le resultan onerosos. La “incorporación” del IMER “al paraguas del SPR”, frase utilizada por Jenaro Villamil, fue explicada así por el funcionario, quien indicó que el cambio se hará mediante un decreto que ya fue redactado y está aprobado por la Presidencia de la República:
Quizá… este sea el momento importante para comentarlo y comunicarlo: el principal cambio estructural y administrativo, sobre todo dadas las circunstancias de falta de recursos, de crisis de infraestructura que tiene el IMER, es la incorporación del IMER al Sistema Público de Radiodifusión lo cual implicará un traslado. Actualmente el IMER es un organismo dependiente de la SEP, un descentralizado, y la idea es que esté dentro del paraguas del Sistema Público de Radiodifusión conservando su autonomía de gestión, su autonomía editorial; no es una absorción, es una readscripción para darle un sentido más claro al sistema (…) de radio más grande de América Latina. Este es un primer cambio que lo vamos a concretar en los próximos días, de hecho ya está el decreto, va a ser un decreto presidencial que ya está prácticamente revisado por todas las instancias jurídicas, con el aval de la SEP por supuesto…, y por supuesto con el acuerdo de Presidencia de la República (véase https://www.youtube.com/watch?v=lX7jS51qt4E a partir del minuto 57.48).
Aunque Villamil indicó el 7 de junio que la “readscripción” del IMER al SPR se haría “en los próximos días”, al momento de escribir este artículo el cambio no se había efectuado, pero el anuncio del presidente del SPR en un foro público significa que ocurrirá, a menos que el gobierno se eche para atrás y cancele una decisión ya tomada.
APARTADOS “A” Y “B”
Entre las implicaciones que tendría colocar al IMER “bajo el paraguas” del SPR hay una muy importante: el artículo 32 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano –que una vez efectuado el cambio también sería aplicable al IMER– señala: “Las relaciones de trabajo del Sistema y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Dicho apartado, recordémoslo, aplica a los trabajadores al servicio del Estado. Lo anterior significaría que el IMER dejaría de tener vínculo con el STIRTT, que actualmente representa a los trabajadores del IMER que laboran en las estaciones de carácter comercial pertenecientes al instituto (XEB, XEQK, XEMP y XRDTL, entre otras) y que rige sus relaciones con éste a través el Apartado A del artículo 123. Canceladas estas relaciones mediante la “readscripción” anunciada, el IMER ya no tendría que cumplir con los compromisos y prestaciones establecidos en el Contrato Ley de la Industria de Radio y Televisión, del cual el STIRTT es titular, entre ellas las llamadas “cuotas de tránsito o desplazamiento” que obligan al IMER a pagarle al STIRTT hasta el 12 por ciento del salario de cada trabajador no perteneciente a ese sindicato que sea contratado por el instituto Es decir, el cambio permitiría al IMER ahorrar dinero y le quitaría una presión económica que, según su directora, Aleida Calleja, ya es difícil de sostener porque –dijo en el foro realizado en la UAM Xochimilco– el STIRTT les cobra “hasta por respirar”:
El IMER tiene una posición muy sui generis porque tiene concesiones públicas pero también tiene concesiones comerciales. Las concesiones comerciales son las que nos dan, en el caso del IMER, los (recursos) autogenerados o ciertos recursos que, la verdad, la casi totalidad… se van para pagarle a los dos sindicatos que tiene el IMER, uno de ellos es del apartado B y otro es del apartado A, que es el de la Industria de Radio y Televisión… En el caso del A… les tenemos que pagar hasta por respirar… Entonces se llevan una buena parte del presupuesto de los recursos autogenerados, por más que al secretario general del sindicato no le gusta que lo diga, pero la verdad es que entre las cartas de tránsito y un montón de prestaciones pues sí se nos va una buena parte de ese dinero autogenerado… Entonces hay que resolver no solamente el tema de tener recursos extras, sino cómo está establecida la organización administrativa para el uso de esos recursos extras (véase https://www.youtube.com/watch?v=aLY06-Yusdk&t=2546s a partir del minuto 39.40).
En el IMER hay dos sindicatos porque esa institución fue creada en 1983 con una mezcla de estaciones sujetas a diferente régimen legal: unas –ya mencionadas— tenían régimen de concesión, es decir eran privadas y se regían desde entonces por el apartado A del artículo 123 constitucional, mientras que otras, todas ellas ubicadas en la banda de FM, eran permisionadas y se regían por el apartado B del mencionado artículo. Los trabajadores del apartado A pertenecían –y pertenecen— al STIRTT y los del B al Sindicato Nacional de los Trabajadores del Instituto Mexicano de la Radio (SNTIMER). Actualmente, el IMER cuenta con ocho emisoras que tienen concesión para uso comercial y diez cuya concesión es para uso público. Es decir, casi la mitad de las 18 emisoras del instituto está regida por el apartado A y sus trabajadores pertenecen al STIRTT. Si el IMER quiere utilizar en ellas los servicios de trabajadores eventuales o free lance tiene que pagarle dinero a ese sindicato mediante una figura conocida como “cuota de tránsito o desplazamiento”.
“CARTAS DE TRÁNSITO”
Esas cuotas están previstas en el artículo 53 del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión documento que se revisa cada dos años (la última revisión se firmó en febrero de 2018 y estará vigente hasta el 31 de enero de 2020):
El Patrón se obliga a descontar y entregar al Sindicato, las cuotas de tránsito o desplazamiento de los trabajadores que tengan la calidad de transitorios o eventuales o que desplacen según el caso, a trabajadores de base y que no siendo miembros del Sindicato, con previa autorización de éste, presten servicios a la Empresa.
Por concepto de cuotas de tránsito o desplazamiento a que se refiere el párrafo anterior, el Patrón descontará hasta el 12% (DOCE POR CIENTO) de la cuota diaria que perciban los trabajadores transitorios o eventuales.
Realizado el descuento, dentro de los siguientes diez días hábiles, la Empresa lo entregará al Sindicato y, en caso de retraso, se causará un interés del 4% (CUATRO POR CIENTO) el primer mes y a partir del segundo y subsecuentes meses el 5% (CINCO POR CIENTO) mensual (las mayúsculas corresponden al texto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 09/03/2018).
Para permitir el “desplazamiento” de su personal por trabajadores “transitorios o eventuales” –por ejemplo los free lance, figura muy común en la industria de la comunicación en México, entre los cuales se encuentran locutores, guionistas, reporteros, conductores de programas o noticiarios, pero también editores y operadores de audio– el STIRTT debe dar su anuencia mediante un documento: la famosa “carta de tránsito”.
¿Cuánto paga el IMER por “cuotas de tránsito o desplazamiento”? Según información proporcionada por la Dirección de Administración y Finanzas del instituto en respuesta a una solicitud de información pública, durante todo el sexenio 2012-2018 el IMER erogó por este concepto un total de 4 millones 936 mil 150 pesos, mientras que en el periodo de enero a abril de 2019 –ya en el gobierno de López Obrador– la cifra entregada al STIRTT por “cuotas de tránsito o desplazamiento” sumó 231 mil 200 pesos, es decir un promedio mensual de 57 mil 800 pesos; si este promedio se mantuviera constante hasta el final de este año arrojaría un gasto aproximado de 693 mil pesos al concluir 2019 (véase la imagen que acompaña este artículo).
Los espacios radiofónicos por los que el IMER tuvo que pagar “cuotas de tránsito o desplazamiento” durante el periodo de enero a abril de 2019 fueron 49; dentro de ellos figuran el noticiario Antena Radio Primera Emisión y programas como Manzanero presenta, Frecuencia animal, Audiencias IMER, De mujer a mujer, Migrante y Réplicas IMER, pero también pagó ese tipo de cuotas por la realización de “notas y cortes informativos”, “rúbricas para noticieros” y “programadores” para estaciones como XEB y XEQK.
En una entrevista con el periódico El Economista (3/06/2019) Aleida Calleja afirmó:
Los líderes del sindicato, aquí en el Imer, van determinando cuánto hay que pagar por carta de tránsito, por cada persona que entra a trabajar y que no es sindicalizado. Muchísimos creativos, locutores, conductores y periodistas que no son parte del sindicato, que son parte de los freenlancers y que transmiten por esas emisoras de AM, por cada una de ellas, hay que pagar una carta de tránsito. Y el monto es distinto, puede ser 12%, 11%; puede ser menos o puede ser más. Esas son cosas que quedan en la discrecionalidad… Si tuviéramos que pagar las cartas de tránsito, las más mínimas de las mínimas que deben pagarse para salir con lo más esencial de contenidos, estaríamos cercanos a los 3 millones de pesos correspondientes a junio-diciembre. Si fuera al siguiente nivel, tendríamos que gastarnos entre 5 y 6 millones de pesos, que es un dinero considerable para nuestro presupuesto y eso en un cálculo conservador.
La anterior declaración de Aleida Calleja podría interpretarse en el sentido de que la cifra de 3 millones de pesos a la que se refirió correspondería solo a “cartas de tránsito”; de hecho la nota respectiva en El Economista se titula “Cartas de tránsito para el sindicato cuestan al Imer más de 3 millones de pesos…”, lo cual no correspondería a lo informado por la Dirección de Administración y Finanzas en respuesta a la solicitud de este articulista (véase la imagen incluida en este artículo). Por ello, consulté a la directora del IMER, quien respondió: “Hay un error en la nota (de El Economista), son 3 millones por todos los gastos: nómina, seguridad social, cartas de tránsito, entre otros”.
DERECHOS LABORALES
Con respecto a la relación del IMER con el STIRTT, Calleja comentó lo siguiente en la entrevista con El Economista:
Vamos a tener que platicar con ellos, porque la realidad es que no tenemos el presupuesto para pagarles esas cantidades; que nos escuchen o pues bien, que el personal sindicalizado haga el trabajo que no está haciendo y que es el que sí están haciendo los freelancers y las personas que están por honorarios, porque en la práctica lo que sucede es eso, que la gente del sindicato no lo está haciendo. El trabajo que los trabajadores del sindicato tendrían que realizar lo están haciendo los freelancers.
Hay, por lo tanto, una situación laboral y una serie de gastos que ya le resultan onerosos al IMER.
En una entrevista reciente Jenaro Villamil reiteró la intención gubernamental de colocar al IMER bajo la égida del SPR: “El IMER es una dependencia que se quedó en la SEP y que es necesario reasignar quizá como parte del SPR, es algo que se está analizando…” (El Heraldo Radio, 27/06/2019, https://heraldodemexico.com.mx/heraldo-de-mexico-radio/nunca-hubo-la-intencion-de-recorte-en-el-imer-solo-un-retraso-en-el-presupuesto-jenaro-villamil/, minuto 5.24).
Es previsible, por supuesto, que si el gobierno decide finalmente colocar al IMER “bajo el paraguas” del SPR habrá una reacción del STIRTT y eventualmente juicios laborales que podrían incrementar la deuda que el instituto tiene por demandas y que rebasa los 30 millones de pesos. En su Informe de Rendición de Cuentas 2012-2018, el IMER indicó que “al 30 de septiembre de 2018, el total de demandas laborales asciende a 29, con una contingencia laboral estimada en 33.6 MDP” (véase https://www.imer.mx/wp-content/uploads/sites/36/informe_de_rendicion_de_cuentas_imer_2012-2018.pdf, p.40). A principios de junio de 2019, la directora del IMER actualizó la cifra e indicó que “en el IMER solamente por asuntos legales tenemos una deuda por más de 36 millones de pesos” (https://www.youtube.com/watch?v=lX7jS51qt4E, minuto 13.07).
Jerárquicamente la Ley del Sistema Público del Estado Mexicano es superior al Contrato Ley de la Industria de Radio Televisión. La primera fue expedida por el Congreso de la Unión, mientras que el segundo es simplemente un acuerdo entre un grupo de sindicatos encabezado por el STIRTT y un conjunto de empresas de radio y televisión representado por la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), organismo del cual forma parte el IMER, aunque la participación de éste al momento de negociar el Contrato no parece significativa. Es decir, llegado el caso la Ley del SPR prevalecería.
Esperemos que si la anunciada “reasignación” del IMER ocurre y éste pasa a regirse por la Ley del SPR no tenga como resultado nuevo desempleo; por el contrario, tendrían que respetarse los derechos de los trabajadores adscritos al Apartado A del artículo 123 constitucional. Ojalá el cambio signifique una oportunidad para regularizar la situación de quienes trabajan por honorarios, entre ellos los free lance, muchos de los cuales participan en varias de las mejores producciones del IMER y trabajan ahí desde hace muchos años en condiciones de inestabilidad laboral. Por cierto, en el foro “Los Medios Públicos en el Contexto de la 4T”, realizado en la UAM Xochimilco, al que me referí al inicio de este artículo, se aclaró que el IMER sería el único medio público que cambiaría su adscripción.