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miércoles 09 octubre 2024

Raíz y nacimiento de la República Federal Mexicana

Tercera parte

por Manuel Cifuentes Vargas

III. El Acta de nacimiento de la República Federal Mexicana.

Hace 200 años, el 31 de enero de 1824, nacieron formalmente la República y el Federalismo mexicano, quedando consignadas ambas figuras políticas en el “Acta Constitutiva de la Federación” de esa fecha. República Federal que posteriormente sería confirmada en la Constitución sancionada y expedida por el mismo Congreso General Constituyente el 4 de octubre de ese mismo año, con el nombre oficial de “Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos”. Se cumplen 200 años de la República y del Federalismo. Pero también hay que destacarlo por su trascendencia en le vida de México, los 150 años de la Restauración del Senado de la República, llevada a cabo el 10 de noviembre de 1874; igualmente digna de recordarse por considerarse una institución fundamental en el saludable diseño de la mejor composición y equilibrio dentro del propio Poder Legislativo, así como en el importante y sano entramado y fortalecimiento de la División de Poderes.

La Iglesia de San Pedro y San Pablo ubicada en la Ciudad de México, hoy Museo de las Constituciones,[1] guarda en su memoria muchos de los grandes acontecimientos históricos de los inicios de la vida independiente de México. En ese lugar se instaló la primera Junta Nacional Gubernativa al momento de nacer el país. Ahí se expidió el Acta de Independencia del Imperio Mexicano el 28 de septiembre de 1821. Ahí se dictaron las primeras y las segundas Bases Constitucionales, aprobadas por la indicada Junta y por el Congreso Constituyente de 1822 respectivamente, con la intención de que sirvieran de orientación para la futura Constitución del país. Ahí se aprobó el primer Reglamento Interior de un órgano legislativo, en este caso, el de la citada Junta y el primer Reglamento sobre la libertad de imprenta. Ahí se dió la convocatoria al primer Congreso Constituyente, se instaló, reinstaló y dió por concluida su misión esta Asamblea. En ese recinto se eligió a Agustín de Iturbide como emperador y juró al cargo. Este recinto fue el hogar de la Junta Nacional Instituyente en sustitución del Congreso, asistiendo el emperador a su inauguración; aprobó sus Bases Orgánicas; se elaboró el Proyecto de Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano y concluyó su vigencia este órgano legislativo. Como ya hemos dicho, en este mismo recinto se reinstaló el Congreso Constituyente desaparecido por el emperador, a cuya ceremonia solemne asistió, le pidió disculpas por haberlo eliminado y le propuso no hubiera recriminaciones, cargos ni culpas, sino la reconciliación, prometiendo respetar la voluntad general. En este recinto se presentó la renuncia del emperador al trono y el Congreso le quitó la corona imperial a Iturbide. En este recinto se creó y juró el triunvirato encargado provisional del Poder Ejecutivo. En este recinto, también se expidió la Convocatoria al Congreso Constituyente de 1823-1824. En este recinto se presentó el Proyecto de Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana y se emitió el voto del Congreso por la República y el Federalismo, y también en este recinto clausuró sus sesiones este malogrado Congreso.

Ya apaciguadas las aguas políticas, en este inmueble igualmente se instaló y fue la residencia del Congreso Constituyente de 1823-1824; a cuya ceremonia asistió el Supremo Poder Ejecutivo Provisional. Fue el lugar donde se trabajó y expidió el Acta Constitutiva de la Federación, que como bien dice Mario Moya Palencia, vino a revelarse en el Acta de Nacimiento del Federalismo, así como meses después, ahí se expidió la primera Constitución Política de México y se extinguió este memorable Congreso Constituyente. También en ese lugar juró al cargo el primer presidente de la República, y ahí quedo instalado el primer Congreso Ordinario.

Qué no vieron y escucharon las paredes y bóveda de este inmueble, que fue la casa de varios órganos legislativos. Es el fiel testigo pétreo de los grandes y definitorios acontecimientos de los inicios del país. Este recinto escucho grandes y elocuente discursos y debates por la definición y destino del país apenas en pañales.

En ese lugar religiosamente sagrado, declarado recinto legislativo en varias ocasiones, se escuchó, debatió, consenso, se escribió y vieron la luz los sagrados documentos políticos de la fundación, primero, de un nuevo país con cara imperial y, poco después, los de un nuevo México con rostro republicano federal. Fue el lugar de la invención de la República y del Federalismo Mexicano; de la República Federal creada en enero de 1824, y de la expedición de la Constitución que vino a confirmar y darle cuerpo al nuevo Estado Federal Mexicano.

Como bien dice Emilio O. Rabasa, “nuestro certificado de nacimiento está en el antiguo Templo de San Pedro y San Pablo …”[2] Ahí, en ese “santuario cívico nacional”, están grabados y resguardados en sus piedras, los prolegómenos político – legislativos de las primeras andanzas de nuestro país en ciernes.

Ahora bien, por lo que hace ya concretamente sobre la manufactura del Acta, hay que mencionar que en la sesión del 20 de noviembre de 1823, Miguel Ramos Arizpe, integrante de la Comisión de Constitución, presentó y leyó el Proyecto del Acta Constitutiva fechado el 19 del mismo mes y año, la cual se aprobó en la sesión del 31 de enero de 1824 y, ese mismo día, se entregó al Poder Ejecutivo Provisional  para su impresión, publicación y circulación; mismo Poder que, acatando esta disposición, lo ordenó el 1° de febrero de ese año. Cabe anotar, que la Comisión de Constitución estaba formada por Miguel Ramos Arizpe, Manuel Argüelles, Rafael Mangino, Tomás Vargas y José de Jesús Huerta.[3]

El “Acta Constitutiva de la Federación” se compone de 36 artículos, y en ella los constituyentes plasmaron los temas que consideraron en ese momento prioritarios y fundamentales, a la manera de espina dorsal de la definición del nuevo país y, por lo tanto, de pronta y urgente resolución, porque así lo imponía y demandaba el delicado ambiente político existente.

Empezaba definiendo y delimitaba el territorio del país, al señalar que a la nación mexicana la integraban todas las provincias que comprendió el territorio del Virreinato de lo que fue la Nueva España, la capitanía general de Yucatán y el de las provincias internas de Oriente y Occidente.

En el mismo tenor de la geografía político territorial, pero ya dándole nacimiento y presencia político-jurídica a las nuevas entidades, y mostrando el nuevo mosaico del país, enumera los estados que en ese momento pasaban a constituir la nación, reconociéndoles independencia, libertad y soberanía en lo relativo a la administración y gobierno interior de éstos.

Los primeros estados que integraron la Federación Mexicana fuero los siguientes: Guanajuato; Interno de Occidente compuesto de las provincias de Sonora y Sinaloa; Interno de Oriente compuesto por la provincias de Coahuila, Nuevo León y Texas; Interno del Norte compuesto de las provincias de Chihuahua, Durango y Nuevo México; México; Michoacán; Oaxaca; Puebla de los Angeles; Querétaro; San Luis Potosí; Nuevo Santander, que se llamará Tamaulipas; Tabasco ; Tlaxcala; Veracruz; Xalisco; Yucatán; Zacatecas. A Las Californias y a Colima, de momento las consideró como Territorios de la Federación. Si bien es cierto que la propia Acta Constitutiva Federal precisaba que por el momento estas entidades integraban la Federación, dejaba abierta la posibilidad para que posteriormente en la Constitución se sumaran otros o modificaran los ya anotados. En total fueron 17 estados y 2 territorios federales los que primigeniamente conformaron la liga federal.

Vale de una vez agregar, que en la Constitución se eliminaron las expresiones Interno de Occidente, Oriente y del Norte, así como el vocablo provincias que se emplearon en el Acta, por lo que las provincias que formaban a dichos estados finalmente quedaron cada una como estados independientes el uno del otro. También importa subrayar que ya se consideró a Chiapas, y a Coahuila y Texas, así como a Sonora y Sinaloa unidos, como estados. Nuevo Santander quedó como Tamaulipas. Al territorio de “Las Californias” lo dividió, quedando como Territorio de la alta California y Territorio de la baja California. Continuó el Territorio de Colima y el Territorio de Santa Fe de Nuevo México. A Tlaxcala que se le había contemplado como Estado en el Acta Constitutiva de la Federación, ahora en la Constitución se le postergó su erección, al señalar que una ley constitucional determinaría su carácter, quedando de momento en el limbo; esto es, por el momento fuera de la Federación. Ya en la Constitución, formaron el Pacto Federal 19 estados y 4 territorios. Estos estados, por la importancia del suceso, deberían celebrar el bicentenario de su creación, incluso los que nacieron como territorios, a manera de antecedente en el Pacto Federal, y que después se erigieron en estados.

Con una visión internacional, apuntaba que la nación mexicana era libre e independiente de cualquier otro país, haciendo hincapié de España, y que no era patrimonio de ninguna familia ni persona. Esto último, considero que debemos entenderlo que se refiere tanto del interior como del exterior del país.

Señalaba de manera tajante, que la soberanía residía totalmente en la nación, misma que tendría el derecho de establecer, a través de sus representantes, la forma de gobierno y las leyes fundamentales que más convinieran a la conservación y mayor prosperidad del país, modificándolas para su mejor bienestar.

Declara religión oficial a la católica y prohíbe cualquier otra en el país.

Estatuye la república representativa popular federal, e instituye la clásica División de Poderes, tanto en la Federación como en las entidades federativas, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Expresamente contemplaba que los habitantes tenían el derecho a la libertad de escribir, imprimir y publicar, dentro del marco de la ley, sin que hubiera previa licencia, revisión o aprobación.

Indicaba que el Poder Legislativo Federal se compondría de dos cámaras: la de Diputados y la de Senadores, mismas que conformarían el Congreso General.  Esto es, estatuyó un sistema bicameral, en tanto que en el ámbito de las entidades lo hizo con un sistema unicameral; es decir, con una Cámara de Diputados, que vendría a ser su Congreso local. Por lo que hace al federal, ya señalaba que los diputados y senadores serían nombrados por los ciudadanos; pero que la base para nombrar a los diputados sería la población, mientras que los senadores serían nombrados dos por Estado, conforme a la Constitución que se expidiera. Por lo que se refiere a los diputados locales, expresaba que serían electos popularmente.

Aborda con mayor amplitud las facultades que tendrían los Poderes Legislativo y Ejecutivo; y por lo que hace al Judicial es demasiado parca en relación con los otros dos Poderes, pues solo se refiere a él en dos artículos. Depositaba su ejercicio en una Corte Suprema de Justicia y en los tribunales que se crearan en los estados, dejando que las facultades de la Suprema Corte se establecieran en la Constitución.

Dentro de la seguridad jurídica, determinaba que nadie podría ser juzgado sino por leyes y tribunales establecidos antes de la comisión del acto por el que se le juzgara. De igual manera fijaba la irretroactividad de las leyes.

Por lo que hace a las entidades federativas, enunciaba las materias que quedaban reservadas a la Federación, a manera de prohibiciones para que se legislara sobre ellas, y dejaba en libertad a las constituciones particulares de los estados para que se estableciera la organización de su gobierno interior, así como para indicar las funciones de sus órganos de gobierno, sin que contrariaran a la normativa constitucional federal.

Y precisaba que tanto el Acta como la Constitución General les daban a los estados la garantía de la forma de gobierno que se estaba adoptando en la misma; pero que los estados, a su vez, quedaban comprometidos a sostener, a toda costa, la unión federal.

Cierro este episodio con estas sugerencias: La Casa de Moneda de México, ha acuñado y emitido varias monedas de aniversarios significativos de la vida de México y de mexicanos ilustres. Independientemente de las celebraciones que lleven a cabo las instituciones que por su temática les corresponda, ahora, dado que 1824 fue un año memorable, pues fue la primera transformación de México, me parece que la Casa de Moneda en este año debe imponerse la tarea de hacer una colección o serie de monedas conmemorativas en este año del 2024, para recordar los siguientes hechos: la instalación del Congreso Constituyente de 1823-1824. El Bicentenario del Acta Constitutiva de la Federación de 31 de enero de 1824 y de la Constitución Política Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 4 de octubre de 1824. La creación de la República y el establecimiento del Federalismo; que podría ser una de cada uno de estos dos eminentes sucesos, o bien, una genérica que resuma estos dos notables hechos históricos; esto es, sobre la fundación de la República Federal Mexicana en 1824. De la primera instauración de la División de Poderes de la era republicana, así como de la creación de cada uno de los tres poderes en lo particular que se instituyeron: Legislativo, Ejecutivo y Judicial en los dos documentos constitucionales de ese año histórico. De este último, depositándolo en una Suprema Corte de Justicia. También habría que acuñar una sobre la toma de posesión del primer presidente electo del México independiente; esto es, del primer presidente de la República Federal, Guadalupe Victoria, el 10 de octubre de 1824. Igual se justifica la emisión de una con motivo del 150 aniversario de la Restauración del Senado de la República, con lo cual, México regresó al sistema legislativo bicameral. Esto es por lo que se refiere al ámbito Federal, y por lo que hace al terreno estatal, habría que pensar en la circulación de una moneda conmemorativa de cada uno de los estados que se crearon en 1824 al expedirse el Acta y la Constitución, así como de la fijación de sus respectivos Poderes estatales. Y adelantándonos un poco en el tiempo, para el 2025 la Casa de Moneda podría tener otra tarea similar a la que estamos proponiendo para este año, toda vez que se cumplirán los 200 años de la expedición de la primera Constitución de dichos estados, y que supongo habrán de recordar y celebrar su respectivo bicentenario.

Me parece que se justifican plenamente y muy merecidos todos estos recordatorios estampándose y acuñándose en monedas de curso ordinario, por la trascendente importancia que representan en la vida político-constitucional de México, cuyas instituciones siguen incólumes y vigentes dándole dirección y sentido a nuestro país. Ahí lo dejo para la reflexión.


[1]. La transformación de ese templo a un santuario cívico, la debemos a la iniciativa de Emilio O. Rabasa. El comentario de sus gestiones para tal fin puede verse en su ensayo antes citado. P. 89.

[2]. Rabasa, Emilio O. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1824. Análisis jurídico. En “México y sus constituciones.” Segunda edición. Fondo de Cultura Económica. Sección de Obras Políticas y Derecho. México. 2003. P. 89.

[3]. Acta Constitutiva de la Federación. Crónicas. Edición de la Cámara de Diputados. XLIX Legislatura. México. 1974. PP. 27 – 35, 95, 96, 101 – 108 y 584 – 592.

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