Los feminicidios o el aumento del maltrato hacia las mujeres en México, son tan solo algunos de los retos que hay que afrontar. Entendamos que la solución al reclamo de una mujer que ha sufrido la discriminación o deshonra en carne propia, representa un avance para el fortalecimiento de la justicia con perspectiva de género y beneficia a toda una colectividad que se encuentra inmersa en la misma situación de vulnerabilidad.
Con esta visión, considero que son insuficientes las acciones implementadas por el Estado. Se tiene que robustecer el funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, así como el Sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Ambos sistemas tienen que evolucionar pues la discriminación y la violencia encuentran nuevas caras y matices; no basta la existencia de normas, programas y/o planes si no existe sensibilidad y capacitación de todos aquellos servidores públicos que integran los sistemas, deben escucharse y atenderse con más ahínco las sugerencias y participaciones de las organizaciones de los distintos grupos vulnerables, pues las mujeres podemos formar parte de más de uno de estos grupos vulnerables.
Tenemos que cerrar la brecha entre la sociedad y las acciones institucionales, pues las acciones entendidas, generadas e implementadas de forma conjunta son las que tienen mejor impacto. Es prioritario colocar más pilares para evitar que cualquier cambio o relevo en el servicio público afecte los avances, la detección de obstáculos, y en general el desempeño de la función sustantiva. Cada servidor público al entrar o cambiar de puesto tiene el deber de sensibilizarse y capacitarse en estos temas, no es opcional, ya que en términos del artículo 1º constitucional todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Cabe mencionar que la importancia de la sensibilización y capacitación de quienes integramos el servicio público ha sido enfatizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos tan emblemáticos como el conocido Campo Algodonero y recientemente en el caso de Karen Átala e Hijas vs Chile. Ahora bien, quiero señalar que para el IFE fue una gran experiencia haber formado parte de la sustentación del 7º y 8º Informes de la CEDAW, sin embargo creo que las instituciones, los organismos públicos tenemos un gran desafío: no podemos seguir viéndonos de forma aislada, somos un solo Estado, los avances, los retrocesos nos impactan a todos. El avance en las cuotas de género en el ámbito federal significa un adelanto, en contraste la violencia en contra de la mujer en todas sus formas es lacerante y vergonzosa para México.
En ese contexto, en confío que con la nueva integración de las Cámaras en las que se ha alcanzado la mayor cantidad de mujeres en la historia de las legislaturas, se analicen las necesidades sociales, se coloquen más pilares normativos, y se impulsen las armonizaciones legislativas que contribuyan a mejorar las condiciones de las mujeres mexicanas, quienes en muchas ocasiones no se atreven a denunciar las agresiones recibidas y se ocultan por miedo a la represión o, en el peor de los casos, por carecer de los recursos o conocimientos para ejercitar su reclamo por las vías y formas que la ley exige.
Pero no todo se lo dejemos a los poderes Legislativo y Ejecutivo; los jueces y sobre todo los federales tienen el deber de juzgar con perspectiva de género, deben también realizar acciones afirmativas que permitan el auténtico acceso a la justicia. Buscar una real justicia garantista que beneficie en el menor tiempo al mayor número de personas derrelictas, estos es, personas que se encuentran en alto grado de vulnerabilidad. Sobre todo las mujeres deben encontrar un apoyo multidisciplinario e interinstitucional como lo marca la ley. Esto me hace pensar en diversas acciones que a mi juicio se deben llevar a cabo con las modificaciones legislativas y administrativas necesarias, tales como:
• Ampliar la participación colectiva en todos aquellos ámbitos en los que los derechos de las mujeres se vean afectados por las mismas situaciones o circunstancias.
• Estudiar la factibilidad de que el órgano jurisdiccional pueda, de oficio, desdoblar o convertir una acción individual en una acción colectiva, cuando se esté en presencia de determinados supuestos; por ejemplo, la evidente violencia generalizada en contra de un grupo vulnerable de la población en un lugar específico; y en su caso, que en los juicios correspondientes, se dé vista a las instituciones u organizaciones facultadas legalmente para ejercitar las acciones colectivas necesarias.
• Ponderar en la viabilidad de que un único fallo tenga efectos generales que beneficien no sólo a quien solicita la protección de la justicia, sino a todas aquellas personas en situación de vulnerabilidad idéntica, dada la zona de riesgo y peligro.
• Promover un modelo integral de atención y protección a los derechos humanos de las mujeres mexicanas, en el que además del diseño, dé mayores elementos de seguridad para aquellas mujeres que habitan en zonas altamente marginadas o con elevados índices delictivos en su contra, también se avance hacia más y mejores mecanismos jurídicos para que, lo logrado en favor de una de las víctimas, beneficie a todo el grupo que se encuentre en la misma situación, y que dada su circunstancia, su petición o comparecencia no se exijan mayores formalidades, debiendo la autoridad administrativa o jurisdiccional, suplir las deficiencias jurídicas y allegarse de todos los elementos de juicio para mejor proveer.
Insisto, ya es el momento de juzgar con perspectiva de género, potencializar los derechos fundamentales de las mujeres consagrados en la Constitución y en los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano es parte.
Hay que exigir que los jueces determinen de oficio, en cada asunto del cual conozcan, si existe discriminación estructural de género y cuál sería la estrategia jurídica adecuada para aminorar su impacto en el caso específico y en la sociedad.
La Ley General de Acceso de la Mujeres a una vida libre de violencia (recientemente Reformada DOF 14-06- 2012) precisa (artículo 23) que puede darse la alerta de violencia de género contra las mujeres para garantizar su seguridad, el cese de la violencia y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, y determina que corresponde al gobierno federal (artículo 25) a través de la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género pero, sólo se notifique al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate. Propongo que también se notifique al Poder Judicial Local y Federal en la Entidad o zona de alerta o violencia, para que se pueda dar cumplimiento a lo que dichos artículos refieren, como establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo; e implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida y resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerar como reparación (artículo 26) el derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial e investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables.
Hablar de conversión o desdoblamiento de una acción individual en una colectiva, a mi juicio implica que:
1. Venga promovida por víctimas del abuso o violencia hacia la mujeres en zonas altamente marginadas o con altos índices delictivos, declaradas zonas de alerta de violencia de género,
2. Pueda beneficiar a toda la colectividad bajo la misma situación de vulnerabilidad,
3. La derrelicto (o víctima) identifique al actor o a la autoridad y pueda que sobre quienes recaigan otras múltiples acusaciones similares,
4. La derrelicto podrá presentar por escrito o comparecencia su petición sin más formalidades que las que se requiera de su sola identificación.
5. La derrelicto podrá ser defendida oficiosamente (defensoría pública) o se le asignará un representante común para el caso de que acudan varios casos en las mismas circunstancias de vulnerabilidad en la zona territorial en que se declare la violencia,
6. El juzgador deberá allegarse de todos los elementos de juicio para mejor proveer,
7. El juzgador tendrá las más amplias facultades de suplir las deficiencias de la queja o acción intentada,
8. El juez podrá hacer audiencias en las que se haga la convocatoria abierta y pública para que acudan ante él quienes se consideren en igualdad de circunstancias para que expongan ante él los hechos y motivos de su petición,
9. Deberá ponderarse la viabilidad de designar jueces con competencia exclusiva para este tipo de acciones, competencia por razón de la materia de género (así como lo hay civil, mercantil, laboral, familiar, penal, concursal) y ahora propongo DE GÉNERO,
10. El juzgador dictará un único fallo pero con todos los efectos generales que beneficien no solo a quien lo solicito sino a todas aquellas persona en situación de vulnerabilidad similar, debiendo dar vista a todas aquellas autoridades del lugar de violencia.
Considero que es prioritario analizar cuáles son las normas que existen y que no se aplican con esta visión, y reformar lo necesario para que pueda estar a la luz de los derechos fundamentales y con la amplitud que nos impone la transformación a nuestro orden jurídico a partir de junio de 2011, sin olvidar el vínculo que pueda existir con las acciones que colectivamente pueden ejercitarse, y con ello modificar, anular o instaurar políticas que nos lleven a evitar el aumento o generación del fenómeno de la discriminación en contra de las mujeres. Junto con lo anterior, podría llegarse a ponderar la posibilidad de designar jueces que conozcan o se especialicen exclusivamente en este tipo de acciones colectivas en clave de género.