En mis últimas entregas he analizado los hechos y motivos que permiten afirmar que las difamaciones, calumnias e injurias del presidente en agravio de ciudadanos concretos configuran violaciones intencionales y sistemáticas a los derechos humanos y las garantías individuales. Es un tema amplio que intentaré resumir en pocas palabras.
Hechos: todas las semanas, en una supuesta conferencia de prensa, el presidente López Obrador denuesta, agrede, injuria, calumnia, difama, humilla y estigmatiza a particulares. Con la clara intención de amedrentar a opositores y críticos, los acusa de toda clase de delitos, desde narcotráfico hasta traición a la patria. En esas supuestas conferencias también gira instrucciones para que la administración pública o las fuerzas armadas hagan o dejen de hacer algo.
Pretexto: López Obrador dice que es un acto de libertad de expresión, rendición de cuentas y para informar a la sociedad.
Realidad jurídica: el Estado y las autoridades no son titulares del derecho a la libertad de expresión (ni de algún otro derecho humano): únicamente los particulares ostentan esa titularidad. Los derechos fundamentales son, precisamente, un límite al poder del Estado, razón por la cual las declaraciones abiertamente subjetivas y denigrantes del presidente en contra de particulares no están “protegidas” de forma alguna.
Acto de autoridad: la Mañanera, más que una conferencia de prensa, consiste en verdaderos actos de autoridad sometidos al control constitucional, ya que el presidente gira instrucciones a sus subordinados, divulga información pública y privada, se realiza en la sede del Ejecutivo, es organizada por la oficina de la presidencia, el atril tiene el escudo nacional, se presenta a López Obrador como el presidente de México, y toda la producción y gastos son pagados con el erario público.
Acto de molestia: artículo 16 constitucional: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. […]”. Como resulta evidente, el presidente molesta a ciudadanos concretos, sin tener atribuciones, y mucho menos fundando y motivando sus actos, por lo que estos devienen en arbitrarios e inconstitucionales.
Atribuciones: el presidente carece de facultades para agredir y mentir de manera cotidiana, cínica y en agravio de particulares perfectamente identificados. Particularmente grave es la constante violación a la presunción de inocencia, la inexistencia de juicios seguidos en contra de los agraviados y la condena de estos a la infamia, sin pruebas y sin juicio. En México las penas infamantes están rigurosamente prohibidas.
Las atribuciones del presidente de la República se prevén en el artículo 89 de la Constitución. Como se puede apreciar de la simple lectura de dicho artículo, el presidente López Obrador no tiene facultad alguna que le permita difundir información personal, bancaria, fiscal o patrimonial de ningún particular o investigar delitos; menos aún para juzgar sobre la comisión de los mismos, determinar la probable responsabilidad o cuerpo del delito, ordenar la apertura de carpetas de investigación o hacer públicos sus “juicios” al respecto. Asimismo, suponiendo sin conceder que tuviera alguna de esas facultades, tendría que fundar y motivar cada una de sus actuaciones en términos del artículo 16º de la Constitución General, además de que naturalmente tendría que permitir la garantía de audiencia prevista en el artículo 14º de la misma para que los imputados pudieran defenderse de los supuestos hechos que les atribuye, lo que, evidentemente, no ha ocurrido en caso alguno.
Derechos humanos: las agresiones de López Obrador transgreden en perjuicio de particulares los derechos humanos a la no discriminación con motivo de posturas u opiniones políticas, al honor, reputación y dignidad, a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, a la legalidad y a la presunción de inocencia. De igual manera, al ser realizados por un representante del Estado, con la intención manifiesta de amedrentar a los ciudadanos que difieren de su estrecha visión del mundo, constituyen también actos de tortura psicológica en términos de los tratados internacionales suscritos por México.
Todo lo anterior hace que las Mañaneras puedan ser objeto de control constitucional a través del juicio de amparo. Se están creando precedentes por jueces valientes y conscientes de que su trabajo es hacer que el poder se someta a la Constitución. Es cierto que mientras López Obrador sea presidente, el poder judicial carece de herramientas para hacerlo cumplir las sentencias, pero tan pronto deje el poder, se podrán fincar responsabilidades tanto a él como a los demás funcionarios que incumplan eventuales sentencias de amparo.
Este artículo fue publicado en El Economista 03 el mayo de 2023. Agradecemos a Gerardo Soria su autorización para publicarlo en nuestra página.