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miércoles 16 octubre 2024

La SCJN debe invalidar la reforma judicial

por Rafael Hernández Estrada

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es un tribunal constitucional. Esto es, tiene la atribución de defender la Constitución mediante las sentencias que dicte sobre controversias entre los ciudadanos y el Estado, entre los distintos poderes públicos y en materia de constitucionalidad de los actos de gobierno y de las leyes que se promulguen. Tal atribución es suficiente para que, en el análisis de la reciente reforma judicial, el máximo tribunal decrete su invalidez porque contraviene los principios esenciales de la propia Constitución. 

La SCJN fue definida como tribunal constitucional de México con una reforma promulgada hace 30 años, en 1994. Perfeccionada con subsecuentes modificaciones, entre ellas la de 2011 que reconoció los derechos humanos en el artículo 1º, para el actual grupo en el poder dicha función se convirtió en indeseable por constituirse en el último obstáculo para sus afanes de monopolio político. Más que la venganza, tal es el móvil de la iniciativa de López Obrador contra el Poder Judicial de la Federación (PJF).

Lo anterior quedó manifestado en la exposición de motivos de la reforma, en la que se caracteriza a los frenos constitucionales contra el abuso de poder como antidemocráticos por ser contrarios a la voluntad de las mayorías. Tal caracterización se basa en dos ideas: 1) que el actual grupo en el poder representa no solo a la mayoría actual, expresada en las urnas en 2018 y 2024, sino a las mayorías del pasado y del futuro, y 2) que la ley, incluida la Constitución, no puede estar por encima de esa “voluntad mayoritaria”. De ahí que se proponga la elección popular de los integrantes del SCJN (y la de todos los jueces) para “democratizar la justicia” y garantizar que los tribunales “representen al pueblo”. 

Los argumentos son falaces porque pretenden que el grupo en el poder es el único y eterno representante del pueblo, desconociendo que buena parte de la ciudadanía votó por la oposición, y que una de las reglas de la democracia es que las minorías pueden, eventualmente, convertirse en mayoría. Además, la impartición de justicia no es la arena de los partidismos, sino por el contrario, la garantía de legalidad e imparcialidad.

La intención de la reforma es cancelar el carácter de tribunal constitucional de la SCJN para alinearla con los designios del grupo en el poder. Esto mancilla principios contenidos expresamente en la Constitución, por lo que contraviene su contenido esencial. 

Así lo hicieron notar eminentes constitucionalistas como Luigi Ferrajoli: “Estamos frente a la disolución de un fundamento del Estado de Derecho. (La de AMLO) es una reforma contraria al constitucionalismo“. En entrevista realizada por Erica Mora (@MoraErica) para el Canal Judicial y que fue transmitida el 9 de octubre, el jurista italiano añadió: “La Corte tiene el deber de defender las estructuras elementales de la Constitución”. 

Como lo hicieron ver puntualmente los constitucionalistas mexicanos Ismael Reyes Retana Tello y Rodrigo Buj en un ensayo publicado en Nexos el pasado 3 de septiembre, la reforma judicial de AMLO viola los siguientes principios rectores:

  • La independencia del poder judicial (artículo 17 de la Constitución)
  • El de acceso a la justicia y el de tutela judicial efectiva (artículo 17 constitucional y 25 del Pacto de San José).
  • El principio de progresividad y no regresión de los derechos humanos (artículo 1.º constitucional). 
  • El principio de división de poderes (artículo 49 de la Constitución).

La reforma judicial de AMLO transgrede el contenido esencial de la Constitución y sus principios rectores. Es por ello que debe ser declarada inválida por el tribunal constitucional de nuestro país.

Cincelada: Los casos de Delfina (diezmos), Ovalle (Segalmex), Garduño (Migración), Gatell (Salud)… acreditan la impunidad de la 4T: son premiados en lugar de responder por sus faltas.

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