1. Introducción.
Las acciones afirmativas no pueden comprenderse sin atender a su origen histórico, el cual encuentra sus antecedentes en los sistemas de esclavitud y segregación racial desarrollados en los Estados Unidos de América. La transición hacia un modelo basado en la esclavitud africana respondió a la búsqueda de una fuerza laboral permanente y controlable, dando lugar a estructuras de exclusión racial y subordinación social institucionalizadas.
En este contexto, la expresión affirmative actión aparecio por primera vez en el New Deal Wagner Act de 1935, siendo entendida coomo una obligación positiva del National Labor Relations Board de los Estados Unidos encaminada a combatir las prácticas discriminatorias ejercidas por diversos empleadores en perjuicio de la población afroamericana.
Posteriormente, diversos movimientos sociales y de defensa de los derechos civiles impulsaron una lucha progresiva por la igualdad y el reconocimiento de derechos fundamentales. En este contexto destacan acontecimientos históricos como la abolición formal de la esclavitud mediante la Decimotercera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos; el Boicot de Autobuses de Montgomery en 1955, derivado de la negativa de Rosa Parks a ceder su asiento a un pasajero blanco; así como el liderazgo del reverendo Martin Luther King Jr. en la lucha contra la segregación racial.
En 1961, durante la administración del presidente John F. Kennedy, se comenzó a utilizar formalmente la expresión affirmative action, concibiéndose como una política activa orientada a garantizar la igualdad de oportunidades, particularmente en el ámbito laboral, mediante la creación de un comité presidencial encargado de combatir prácticas discriminatorias. Posteriormente, el gobierno estadounidense aprobó el Civil Rights Act of 1964, instrumento que prohibió la discriminación en espacios públicos y en el empleo, así como el Voting Rights Act of 1965, mediante el cual se garantizó el derecho al voto de la población afroamericana. De esta manera, la búsqueda de la igualdad material evolucionó progresivamente hacia la implementación de mecanismos jurídicos destinados a corregir desigualdades estructurales y revertir condiciones históricas de exclusión, dando origen a lo que actualmente conocemos como acciones afirmativas2.
Como puede advertirse, la lucha por la igualdad no constituye un fenómeno reciente, sino un proceso histórico construido a lo largo de siglos. Desde la antigüedad clásica existieron estructuras sociales basadas en diferenciaciones jurídicas y políticas entre los individuos; basta recordar que en Roma se establecían distinciones entre patricios y plebeyos, así como múltiples categorías jurídicas respecto de quienes no ostentaban la calidad de pater familias. La historia de la humanidad ha transitado paulatinamente hacia la reducción de brechas de desigualdad y hacia el reconocimiento progresivo de derechos fundamentales. México no fue la excepción, pues durante gran parte de su historia prevalecieron formas de discriminación normalizadas, incluso dentro del ámbito familiar y sucesorio, donde existían diferencias entre los llamados “hijos legítimos” e “hijos ilegítimos”, generando condiciones de desigualdad jurídica y social.
Chiapas tampoco ha sido ajeno a esta realidad. La existencia de grupos históricamente colocados en situaciones de desventaja fáctica, víctimas de discriminación, marginación y exclusión política, ha sido una constante dentro de su desarrollo social e institucional. Pueblos indígenas, personas jóvenes, integrantes de la diversidad sexual, personas con discapacidad y otros Grupos de Atención Prioritaria han enfrentado obstáculos estructurales para acceder en condiciones reales de igualdad a los espacios de representación y toma de decisiones públicas. Frente a ello, el Estado mexicano y las autoridades electorales han impulsado diversos mecanismos orientados a disminuir dichas brechas; sin embargo, aún persisten importantes retos para alcanzar una representación verdaderamente incluyente y sustantiva.
En este sentido, Juan Carlos Velasco Arroyo sostiene que “la presencia de amplios grupos marginados o discriminados atenta contra valores democráticos tan elementales como la igualdad o la justicia social con los que se identifica el orden constitucional de la mayoría de los Estados. De ahí que la erradicación de tales situaciones represente un auténtico reto para cualquier sociedad democrática”3. Esta reflexión resulta particularmente relevante para el caso chiapaneco, donde el análisis de las acciones afirmativas no solo implica estudiar mecanismos de acceso a cargos públicos, sino también evaluar si dichos instrumentos han logrado traducirse en una representación efectiva de los Grupos de Atención Prioritaria dentro del Poder Legislativo del Estado.
2. Concepto de acción afirmativa.
Ahora bien, conviene señalar que es lo que se entiende por acción afirmativa, al respecto la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en su artículo 5, fracción I, señala lo siguiente:
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
- Acciones Afirmativas. Es el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;4
De la lectura del precepto anterior, podemos observar que se trata de una definición limitada a mi parecer, pues busca generar una definición a partir de sus características, además de que solo atiende a un grupo considerado vulnerable, a lo mejor porque se encuentra dentro de una ley destinada a generar igualdad material entre hombres y mujeres.
Por otro lado, Prometeo Hernadez ha señalado que “La acción afirmativa o discriminación positiva es una medida jurídica transitoria para dar un tratamiento privilegiado a ciertos grupos de la población con el objetivo de superar las desigualdades existentes a pesar de la igualdad formal (Nohlen 2006, 13), que pretende cuestionar y modificar aquellas situaciones fácticas que impiden y obstaculizan que los grupos o personas excluidas alcancen la igualdad efectiva en el reclamo de sus derechos (Bos-suyt 2000). En otras palabras, la acción afirmativa es un medio que busca restablecer la igualdad en los grupos sociales a los que se ha negado o restringido la posibilidad de acceder y participar en la configuración, validación y reclamos de sus derechos en igualdad de oportunidades (Durango 2016)5.
Una vez que hemos definido que se debe de enteder por accion afirmativa y hemos estudiado brevemente la discriminación historica y desiguldad que han vivido distintos grupos, conviene precisar que para lograr la igualdad, el primer estadio que se tiene que a travesar es el de la igualdad formal y lograr que cualquier persona sea considerada de la misma forma ante la ley; el segundo estadio es el de la igualdad sustantiva consistente en implementar medidas compensatorias que garanticen la igualdad material a favor de los grupos socialmente discriminados.
3. Democracia y Acciones Afirmativas.
La transición de una igualdad formal hacia una igualdad sustantiva encuentra una estrecha relación con los procesos de democratización contemporanea. En ese sentido, Robert Dahl sostiene que la democratización, se compone, al menos, de dos dimensiones fundamentales: el debate público y el derecho a participar. Bajo esta lógica una sociedad democratica no solo requiere garantizar libertades políticas formales, sino también generar condiciones reales que permitan a todas las personas intervenir efectivamente en la vida pública y acceder a los espacios de representación política en condiciones de igualdad.
Ahora bien, el analisis de las acciones afirmativas no puede desvincularse de la teoría de la democracia contemporanea. En este sentido, Roberth Dalth sostiene que “el gobierno democratico se caracteriza fundamentalmente por su continuia aptitud para responder a las preferencias de sus ciudadanos, sin establecer diferencias políticas entre ellos”6, entendiendo a la democracia como un sistema político cuya finalidad consiste en satisfacer, de manera entera o casi entera, las necesidades y preferencias de todas las perosnas que integran la comunidad política.
Así mismo sostiene que “para que un gobierno responda durante un período de tiempo dado a las preferencias de sus ciudadanos sin distinciones políticas, todos ellos deben tener igualdad de oportunidades para:
- Formular sus
- Manifestar publicamente dichas preferencias entre sus partidarios y ante el gobierno, individual, y colectivamente.
- Recibir por parte del gobierno igualdad de trato, es decir, éste no debe hacer discriminación alguna por causa del contenido o del orifen de tales preferencias”7.
Bajo esta perspectiva, la realización de elecciones no puede reducirse a la celebración periodico, autentica y libres, sino que requiere garantizar condiciones reales de inclusión política para todos los sectores que integran la sociedad. De ahí que la existencia de grupos historicamente discriminados o estructuralmente excluidos de los espacios de representació política representen un obstaculo para la consolidación de una democracia verdaderamente incluyente.
En este sentido, las acciones afirmativas encuentran justificación dentro del propio modelo democratico, pues constituyen mecanismos orientados a ampliar la partipación política y garantizar que grupos historicamente marginados puedan acceder, en condiciones de igualdad, a los espacios de deliberación y toma de decisiones públicas. Así, dichas medidas no representan privilegios incompatibles con la democracia, sino instrumentos destinados a fortalecer mediante la ampliación de la inclusión y la representatividad política.
Este entendimiento ha sido retomado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-1080/2013, en el cual se sostuvo que las acciones afirmativas tienen como finalidad compensar o remediar situaciones de injusticia, desventaja o discriminación histórica; promover la realización de funciones sociales encaminadas a combatir desigualdades estructurales; y alcanzar niveles más equilibrados de representación y participación política entre los distintos grupos que integran la sociedad.
Respecto de su función compensatoria, la Sala Superior reconoce que el origen de las acciones afirmativas se encuentra estrechamente vinculado con las condiciones históricas de discriminación y exclusión que han enfrentado determinados grupos humanos. Bajo esta lógica, dichas medidas adquieren un sentido de justicia correctiva o compensatoria, en tanto buscan disminuir desigualdades fácticas que han colocado a ciertos sectores en condiciones desproporcionadamente desventajosas frente a otros. En otras palabras, la existencia de profundas asimetrías sociales y políticas justifica constitucionalmente la implementación de tratos diferenciados orientados a generar condiciones materiales de igualdad.
Asimismo, el Tribunal Electoral reconoce que las acciones afirmativas cumplen una función social relevante, pues a través de ellas pueden perseguirse objetivos vinculados con la integración política, económica y social de grupos históricamente marginados, así como el combate a desigualdades estructurales relacionadas con factores étnicos, económicos, culturales, de género, discapacidad o diversidad sexual.
Finalmente, la Sala Superior destaca que las acciones afirmativas tienen como propósito alcanzar niveles más equilibrados de representación política entre los distintos grupos sociales. Desde esta perspectiva, la compensación histórica hacia grupos discriminados evoluciona hacia la búsqueda de una representación más equitativa dentro de los espacios de toma de decisiones públicas. Así, la igualdad deja de concebirse exclusivamente desde el punto de partida y comienza a proyectarse también hacia el punto de llegada, procurando que sectores históricamente subrepresentados puedan acceder efectivamente a cargos públicos y órganos de representación política. No se trata únicamente de garantizar igualdad formal de oportunidades, sino también de generar condiciones que permitan construir una representación política más plural, incluyente y democrática.
4. Impacto de acciones afirmativas en Chiapas
Bajo esta linea de pensamiento, las acciones afirmativas adquieren especial relevancia en entidades federativas caracterizados por altos niveles de diversidad cultural, desigualdad social y presencia de grupos históricamente excluidos de los espacios de representación política. En el caso de Chiapas, la implementación de dichas medidas cobra particular importancia debido a la composición pluricultural del Estado y a las condiciones estrucuturlaes de marginación y subrepresentación que historicamente han enfrentado diversos Grupos de Atención Prioritaria.
En este contexto, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas ha desarrollado progresivamente mecanismos orientados a ampliar la participación política y la representación de sectores historcamente discriminados, transitando de una modelo incialmente concentrado en juventes hacia un sistema mas amplio de acciones afirmativas dirigadas tambien a personas indigenas, integrantes de la diversidad sexual y de genero, personas con discapacidad y población afrodescendientes.
Así, las acciones afirmativas en Chiapas han incidido de forma progresiva y expansiva en la representatividad de los grupos de atención prioritaria. En 2018 el modelo se concentró principalmente en juventudes; en 2021 se amplió hacia personas indígenas, juventudes y diversidad sexual y de género; y para 2024 incorporó de manera más robusta a personas indígenas, juventudes, personas con discapacidad, diversidad sexual y de género, y personas afrodescendientes. El IEPC señala que desde 2018 ha desarrollado, mediante su facultad reglamentaria, mecanismos para garantizar paridad de género y cuota de juventudes, y en 2021 implementó reglas para candidaturas indígenas y reconocimiento de derechos político-electorales de la comunidad LGBT+.
- Antecedentes en Chiapas de acciones
4.1.1. Antecedente 20188
En 2018, el punto de partida fue la cuota de juventudes. El IEPC explica que la Constitución local estableció que la ley debía garantizar la participación de jóvenes menores de 25 años en al menos una quinta parte de las postulaciones, además de cumplir con la paridad de género.
En miembros de ayuntamiento, las candidaturas jóvenes pasaron de 743 de 12,208 en 2014–2015 a 2,097 de 9,392 en 2017–2018; en diputaciones de mayoría relativa pasaron de 16 de
440 a 24 de 238; y en diputaciones de representación proporcional pasaron de 7 de 324 a 38
de 320.
- Antecedente 2021–20229
En 2021 el modelo se amplió. El IEPC reconoció derechos político-electorales de la comunidad LGBT+ a la identidad de género; permitió que las personas trans fueran consideradas conforme al género con el que se autodeterminaran; y estableció reglas para personas no binarias.
También se fijaron reglas indígenas: en distritos indígenas debía garantizarse al menos el 50% más uno de candidaturas indígenas; en representación proporcional se exigieron al menos cinco de las 16 fórmulas indígenas, una de ellas dentro de las tres primeras posiciones; y en municipios indígenas se identificaron 43 municipios con 50% o más de población indígena.
4.1.3. Antecedente 2024–202510
En 2024 el modelo se vuelve más completo. El IEPC previó cuota para personas con discapacidad: al menos una fórmula completa para diputaciones y, en ayuntamientos, al menos 56 candidaturas propietarias distribuidas en los 123 municipios.
También estableció cuota para diversidad sexual y de género: al menos una fórmula completa para diputaciones y 28 candidaturas propietarias en ayuntamientos. Además, incorporó cuota afrodescendiente: al menos una candidatura propietaria en ayuntamientos.
4.2. Clasificación por tipo de acción afirmativa
| Proceso | Grupo | Tipo de acción afirmativa | Incidencia esperada |
| 2018 | Juventudes | Cuota o reserva | Aumentar presencia joven en candidaturas y cargos |
| 2021 | Personas indígenas | Cuota o reserva + ubicación preferente en RP | Representación indígena real en distritos, municipios y listas |
| 2021 | Diversidad sexual y de género | Medida preferencial/reconocimiento identitario | Evitar exclusión por identidad de género |
| 2021 | Juventudes | Cuota o reserva | Consolidar representación joven |
| 2024 | Personas con discapacidad | Cuota o reserva + verificación documental | Aumentar acceso a candidaturas y cargos |
| 2024 | Diversidad sexual y de género | Cuota o reserva + autoadscripción | Representación política de población LGBTTTIQ+ |
| 2024 | Personas afrodescendientes | Cuota mínima | Visibilización e inclusión inicial |
| 2024 | Personas indígenas | Cuota o reserva | Continuidad de representación indígena |
De la lectura de la tabla anterior puede advertirse no solo una expansióncuantitativa de las acciones afirmativas implementadas en Chiapas entre 2018 y 2024, sino también una evolución cualitativa en la concepción de la representación política y la inclusión democrática.
En un primer momento, el modelo de acciones afirmativas se concentró esencialemnte en juventudes, mediante mecanismos de cuota o reserva orientados a incrementar la participación de personas jovenes en candidaturas y cargos públicos. Sin embargo, de manera progesiva, el sistema electoral chiapaneco incorporó medidas dirigidas a otros grupos historicamente discriminaods, tales como personas indigenas, integrantes de la divesidad sexual y de género, personas con discapacidad y población afrodescendiente.
Esta evolución evidencia una transición desde un modelo predonminantemente cuantitativo hacia uno más complejo, orientado no solo a ampliar numéricamente la participación política, sino también a reconocer identidades históricamente excluidas y garantizar formas más autenticas de representación política y con ello como habiamos visto parrafos arriba construir una democracia en donde todos los ciudadanos puedan formular sus preferencias, manifestarla publicablemente y recibir por parte del gobierno igualdad (sustantiva) de trato. De tal suerte que, las acciones afirmativas dejaron de limitarse a simples cuotas de postulación para incorporar mecanismos como ubicación prefernete en listas representación proporcional (índigenas), autoadscripción (diversidad sexual y de genero) y verificación documental (personas con discapacidad), orientados a evitar simulaciones y fortalecer la representación efectiva de los Grupos de Atención Prioritaria.
Así mismo, puede advertirse que las medidas implementadas por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (en adelante, IEPC) reflejan una comprensión progresiva de la igualdad sustantiva, al reconocer que las condiciones de desigualdad y exclusión no afectan de la misma manera a todos los grupos sociales, por lo que requieren mecanismos diferenciados de protección e inclusión política.
En consecuencia, la evolución de las acciones afirmativas en Chiapas permite observar un proceso de profundización democrática que busca ampliar la inclusión y la pluralidad dentro de los espacios de representación política, aproximando al sistema electoral local a los estándares de participación e inclusión desarrollados por la teoría democrática contemporánea.
4.3. Chiapas hasta la actualidad.
Ahora bien, el analisis de las acciones afirmativas no puede limitarse a verificar el número de candidaturas que llegaron a la meta para convertirse en diputados o diputadas locales pertenecientes a Grupos de Atención Prioritaria, sino que también exige evaluar la calidad de representación política generada a partir de dichas medidas.
Para poder realizar dicho analisis conviene hacer la distinción que hace Hanna Pitkin, quien sostiene que existen cinco dimensiones de la representación política, sin embargo, para efectos del presente artículo solo trabajaremos con dos de ellas; la primera, se trata de una dimensión descriptiva, al que la autora en cita llama representación descriptiva en la que sostiene “exige que el legislativo sea elegido de una forma tan estricta que su composición corresponda con exactitud a la de toda la nación”11, respecto de esta concepción sostiene que no se trata de actuar por otros sino de sustituirlos. Por último, sostiene que hay tres tendencias básicas sobre esta dimensión: la primera, en la que la asamblea es un reflejo de la nación; La segunda, en la que el legislatvo representa a traves de su actividad y; La tercera, la asamblea es una copia precisa de la nación que le permite actuar en su nombre12.
La segunda dimensión que nos interesa es la que Hanna Pitkin denomina representación política sustantiva esta representación significa “actuar en interes de los representados, de una manera sensible ante ellos” para entender este tipo de representación al nivel que lo hacemos en el presente trabajo tiene que quedar claro que los reresentantes parlamentarios no representan personas sino grupo de personas. Además, Pitkin sostiene que “representación significa hacer presente algo que, sin embargo, no esta presente en un sentido literal. Lo que me gustaría decir del sustantivo actuar por otros es que la cosa o persona representada está presente en la acción antes que en las caracteristicas del actor”13.
A partir del análisis preliminar de la LXIX Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, puede observarse que la representación sustantiva presenta resultados diferenciados. En algunos casos existen indicios claros de vinculación entre la acción afirmativa y la agenda legislativa impulsada por las personas electas; mientras que en otros, la pertenencia descriptiva al grupo no se ha traducido en una actividad parlamentaria identificable relacionada con las problemáticas estructurales de dichos sectores, como se puede observar el siguiente tabla:
| Diputado/ a | Distrito/vía | Partido o Coalició n | Grupo que represent a | Comisión preside | que | Evidencia incial de representació n sustantiva |
| Juan | Yajalón/MR | PVEM/ | Índigena | Desarrollo | – | No tiene |
| Manuel | Sigamos | Pecuario | ||||
| Utrilla | Haciendo | |||||
| Constantin | Historia | |||||
| o | ||||||
| Bertha | Ocosingo/M | PVEM/ | Índigena | Derechos | Sí. Presento | |
| Flores | R | Sigamos | Humanos | iniciativa en | ||
| Sánchez | Haciendo | materia de | ||||
| Historia | derechos | |||||
| digitales | ||||||
| indigenas. | ||||||
| José Uriel | Simojovel/ | RSP/ | Índigena | Población | y | No tiene. |
| Estrada | MR | Sigamos | Movilidad | |||
| Martínez | Haciendo | Humana | ||||
| Historia | ||||||
| Diputado/ a | Distrito/vía | Partido o Coalició n | Grupo que represent a | Comisión preside | que | Evidencia incial de representació n sustantiva | |
| María | Palenque/ | PT/ | Índigena | Medalla | Sí14. | ||
| Roselia | MR | Sigamos | “Rosario | ||||
| Jímenez | Haciendo | Castellanos” | |||||
| Historia | |||||||
| Selene | Bochil/ MR | Morena/ | Índigena | Cultura y | No | ||
| Josefina | Sigamos | Chiapanequida | |||||
| Haciendo | d | ||||||
| Historia | |||||||
| Ana María | Las | PT/ | Índigena | Juventud | y | No | |
| Solís Ruiz | Margaritas/ | Sigamos | Deporte | ||||
| MR | Haciendo | ||||||
| Historia | |||||||
| María | Venustiana | Morena/ | Indigena | Atención | a | la | No |
| Isabel | Carranza/ | Sigamos | mujer y | a | la | ||
| Rodriguez | MR | Haciendo | niñez | ||||
| Jímenez | Historia | ||||||
| Domingo | Chamula/ | PRI/ | Índigena | Pueblos y | Sí | ||
| Velázquez | MR | Fuerza y | Comunidad | ||||
| Méndez | Corazón | Indígenas y | |||||
| por | Afromexicanos | ||||||
| Chiapas | |||||||
Iniciativa de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, para garantizar el derecho a intérpretes y traductores de lenguas indígenas en materia de salud
| Diputado/ a | Distrito/vía | Partido o Coalició n | Grupo que represent a | Comisión que preside | Evidencia incial de representació n sustantiva | |
| Flor de María Guirao Aguilar | Chilón/ MR | RSP/ Sigamos Haciendo Historia | Índigena | Protección Civil | No | |
| Wendy Arlet Hérnandez Ichin | Formula RP | 1, | Morena | Índigena/ Juventud | Desarrollo Rural | No |
| Rosa Linda López Sánchez | Formula RP | 3, | PVEM | Índigena | Igualdad de Género | No |
| Saraha Munira Jose Flores | Formula RP | 5, | Morena | Diversidad Sexual/ Lesbiana/ Juventud | Seguimiento a las acciones de Procuración de Justicia Vinculadas a los Feminicios en Chiapas | No |
| Luz María Castillo Moreno | Formula RP | 3, | Morena | Juventud | Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad e Inclusión | No15. |
Por ejemplo, casos como el de Bertha Flores Sánchez muestran indicios iniciales de representación sustantiva al haber presentado iniciativas vinculadas con derechos digitales indígenas al igual que Domingo Velázquez Méndez En contraste, diversos diputados y diputadas que accedieron mediante acciones afirmativas indígenas no registran, hasta este momento, iniciativas, posicionamientos o agendas legislativas claramente vinculadas con los grupos que motivaron su postulación diferenciada.
Ello permite advertir una posible tensión entre representación descriptiva y representación sustantiva. En otras palabras, el hecho de que una persona pertenezca formalmente a un grupo históricamente discriminado no garantiza, por sí mismo, que su actuación parlamentaria se traduzca en una defensa activa de los intereses colectivos de dicho sector.
Este fenómeno resulta especialmente relevante en el contexto chiapaneco debido a que las acciones afirmativas han sido diseñadas constitucional y jurisprudencialmente como mecanismos correctivos orientados a combatir desigualdades estructurales y garantizar condiciones de igualdad material en el acceso al poder político. En consecuencia, limitar la evaluación de dichas medidas únicamente al número de candidaturas registradas o cargos obtenidos implicaría reducir el análisis a una dimensión cuantitativa, dejando de lado la eficacia real de las acciones afirmativas como instrumentos de inclusión democrática sustantiva.
Desde esta perspectiva, la investigación plantea que la efectividad democrática de las acciones afirmativas no debe medirse exclusivamente a partir de la incorporación formal de integrantes de Grupos de Atención Prioritaria a los órganos legislativos, sino también mediante la capacidad de dichos representantes para transformar las dinámicas institucionales, visibilizar agendas históricamente excluidas e impulsar mecanismos legislativos orientados a combatir condiciones estructurales de discriminación y desigualdad.
En este sentido, el análisis desarrollado permite sostener preliminarmente que las acciones afirmativas en Chiapas han sido eficaces para ampliar la representación descriptiva, pero presentan resultados heterogéneos respecto de la representación sustantiva, lo que obliga a cuestionar si dichas medidas están generando procesos efectivos de inclusión política o si, en algunos casos, únicamente producen mecanismos de integración simbólica o formal de sectores históricamente marginados.
Po lo tanto, podemos afirmar que las acciones afirmativas en Chiapas han logrado ampliar la representación descriptiva de grupos históricamente excluidos; sin embargo, la representación sustantiva presenta resultados diferenciados, pues no todas las personas electas impulsan agendas legislativas directamente vinculadas con los sectores que motivaron su acceso al cargo.
Bibliografía
1 Abogado por la Escuela Libre de Derecho, con maestría en Derecho Privado por la misma institución, actualmente cursando la maestría en derecho electoral y constitucional en el Instituto de Investigaciones y Posgrados Electorales del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, actualmente abogado postulante en matera electoral.
2 CÁMARA DE DIPUTADOS, Las acciones afirmativas, México, Centro de Documentación, Información y Análisis, 2008, p.9. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-12-08.pdf
3 REY MARTÍNEZ, Fernando, “Algunas notas sobre la acción afirmativa y la discriminación positiva”, Revista de Investigaciones Jurídicas, núm. 28, México, Escuela Libre de Derecho, 2004, p. 438. Disponible en: https://www.eld.edu.mx/Revista-de-Investigaciones-Juridicas/RIJ-28/Capitulos/15-Algunas-notas-sobre-la-accion-afirmativa-y-la-discriminacion-positiva.pdf
4CONGRESO DE LA UNIÓN, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, México, Diario Oficial de la Federación, 22 de noviembre de 1996, última reforma 14 de noviembre de 2025. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSMIME.pdf
5 TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Vida interna de los partidos políticos, México, TEPJF, s.a. Disponible
en: https://www.te.gob.mx/editorial_service/media/pdf/160420241115232222.pdf
6 DAHL, Robert, La poliarquía. Participación y oposición, trad. de Julia Moreno, Madrid, Tecnos, 1989, p.13 Disponible en: https://polpublicas.wordpress.com/wp-content/uploads/2016/08/la-poliarquia-robert-dahl.pdf
7 Ibidem, p. 14.
8 NSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE CHIAPAS, Acciones afirmativas
2018, Tuxtla Gutiérrez, IEPC Chiapas, 2018. Disponible en: https://www.iepc-chiapas.org.mx/aa-2018
9 NSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE CHIAPAS, Acciones afirmativas
2021–2022, Tuxtla Gutiérrez, IEPC Chiapas, 2021. Disponible en: https://www.iepc-chiapas.org.mx/aa-2021-2022
10 INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE CHIAPAS, Acciones afirmativas
2024–2025, Tuxtla Gutiérrez, IEPC Chiapas, 2024. Disponible en: https://www.iepc-chiapas.org.mx/aa-2024-2025
11 Pitkin, 2014, p. 83 PITKIN, Hanna, citada por Martinez Rivas, Rafael, “El Concepto de Representación en la Actualidad”, Universidad del Rosario, Colombia, vol. 2, 2017, p. 83. Disponible en: https://www.redalyc.org/journal/3596/359652037010/359652037010.pdf
12 Ibidem. P.110 y ss.
13 Ibidem, p.83.
14 Presentó punto de acuerdo para exhorta a la PROFECO exentar del pago de derecho en zonas arqueológicas en el estado de Chiapas, especialmente en la zona arqueológica de Palenque, propiedad de la Federación, a las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubiladas, pensionadas, con discapacidad, docentes y estudiantes en activo, pasantes o dedicadas a la investigación; Así como a las personas que pertenezcan a comunidades indígenas ubicadas en municipios colindantes a sitios y zonas arqueológicas.
Iniciativa de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, para garantizar el derecho a intérpretes y traductores de lenguas indígenas en materia de salud
15 No tiene iniciativas respecto del grupo que representa, pero sí tiene una iniciativa para reformar el artículo 54 de la Ley de Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas en la que se pretende establecer una acción afirmativa para la contratación de personas con discapacidad en dependencias publicas del Estado.
- CONGRESO DE LA UNIÓN, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, México, Diario Oficial de la Federación, 22 de noviembre de 1996, última reforma 14 de noviembre de 2025. Disponible en: LGSMIME PDF oficial.
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