El Supremo ha rechazado varias veces que la Constitución ampare el nudismo en la playa en cualquier circunstancia.
La pregunta que encabeza estas líneas centra el debate abierto cuando la Federación Española de Naturismo (FEN) y otros grupos naturistas han llevado hasta el Tribunal Supremo normas municipales que prohíben y sancionan el nudismo en playas urbanas y otros espacios públicos de una ciudad, de forma similar a como acaba de aprobar el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar (Murcia), del PP. Su prohibición entró en vigor este lunes.
Por cuatro veces en los últimos dos años en otros tantos recursos de casación, la Sala de lo Contencioso del Supremo ha determinado que el derecho a la libertad ideológica que garantiza el artículo 16.1 de la Constitución no se ve afectado por ordenanzas municipales que vetan el nudismo en determinados supuestos y lugares. Estas sentencias (dos de marzo de 2015 y las otras dos de mayo de 2016) corresponden a los recursos que la FEN, en solitario o con otras entidades, interpuso contra decisiones de los Ayuntamientos de Barcelona, Castell-Platja d’Aro (Girona), Valladolid y Cádiz.
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