La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los funcionarios públicos no pueden bloquear el acceso a sus cuentas de Twitter a periodistas o cualquier otro ciudadano que pueda resultar incómodo.
En el sentido del proyecto del ministro Eduardo Medina Mora, la Segunda Sala de la Corte resolvió por unanimidad que el derecho a la información prevalece al derecho a la intimidad que puedan alegar los servidores públicos.
Lo anterior con base en la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Distrito con sede en Veracruz que ordenó el fiscal de dicha entidad, Jorge Winckler Ortiz, desbloquear de su cuenta de Twitter al periodista Miguel Ángel León Carmona, quien interpuso un amparo luego de que en octubre de 2017 fue bloqueado por el Fiscal de Veracruz.
Entonces el periodista alegó que el bloqueo del funcionario vulneraba su derecho de acceso a la información como periodista, “pues le impide conocer datos de interés general vinculados al ejercicio del cargo público que ostenta la autoridad responsable”.
En su defensa, el fiscal Winkler alegó que la “cuenta es de carácter personal, fue creada antes de ostentar el cargo de fiscal general y, además, existen medios oficiales a través de los cuales el quejoso puede acceder a la información pública general”. No obstante, en el proyecto el ministro Medina Mora precisó que al utilizar su cuenta para publicar mensajes relacionados con sus actividades como servidor público, Winkler “decidió voluntariamente colocarse en un nivel de publicidad y escrutinio distintos al de una persona privada. Por esta razón, el propio funcionario fue quien libremente decidió extraer su cuenta de la esfera privada para trasladarla al ámbito público, con todos los contenidos que preexistían en ella”.
Es así como al resolver el amparo en revisión 1005/2018, la Segunda Sala ordenó al fiscal general de Veracruz desbloquear la cuenta de Twitter del periodista León Carmona porque el bloqueo “corresponde a un acto de autoridad que implica una restricción indebida al derecho de acceso a la información del periodista”.
En un comunicado, la Corte también explicó que la orden de desbloquear al periodista no es una medida desproporcional que afecte injustificadamente el derecho a la privacidad del servidor público, toda vez que éste posee un umbral de protección menos extenso que el de las personas privadas. Sumado a que el fiscal de Veracruz no acreditó la necesidad de resguardar la información difundida en su cuenta de Twitter de la injerencia de la sociedad.
De no acatar la sentencia, el dictamen prevé que el juez pueda exigir a la red social Twitter, a través de su representación en México, desbloquear a la persona afectada.
La resolución, asimismo, establece que pueden existir casos donde el bloqueo sea válido, siempre y cuando represente una amenaza a la integridad física del funcionario, no obstante enseguida aclara que los comentarios o críticas severas no pueden ser considerados como comportamientos abusivos.

