El Tribunal Supremo de España absolvió a Cassandra Vera Paz, la tuitera murciana que entre 2013 y 2016 publicó en su cuenta 13 burlas sobre el asesinato a manos de ETA en 1973 del almirante Luis Carrero Blanco, presidente del Gobierno con el dictador Francisco Franco.
El alto tribunal español revocó de ese modo la sentencia que la Audiencia Nacional le impuso a la tuitera en marzo de 2017, de un año de prisión y siete de inhabilitación, por enaltecimiento del terrorismo en su modalidad de humillación a víctimas.
La Sala de lo Penal considera que la repetición que hizo en Twitter de chistes fáciles y de mal gusto sobre un atentado ocurrido hace 44 años, sin ningún comentario ultrajante hacia la víctima; “es reprochable social e incluso moralmente en cuanto mofa de una grave tragedia humana”, pero “no resulta proporcionada una sanción penal”.
Vera ha reaccionado inmediatamente a la noticia en su cuenta de Twitter: “Muy contenta a nivel personal por el fin de un calvario judicial por el que nadie debería pasar. Pero muy preocupada por otras condenas como la de Valtonyc y otros raperos y tuiteros. Sigamos luchando por la libertad de expresión para todos”.
El tuit de Cassandra Vera llevaba adjunto un gráfico animado (GIF) en el que se ve a un coche volador que aterriza ileso en el camino (al parecer se trata de un fragmento de una de las películas de la saga Harry Potter).
Muy contenta a nivel personal por el fin de un calvario judicial por el que nadie debería pasar.
Pero muy preocupada por otras condenas como la de Valtonyc y otros raperos y tuiteros.
Sigamos luchando por la libertad de expresión para todos. pic.twitter.com/AY7Rto84NE— Cassandra Vera (@kira_95) March 1, 2018
Sin embargo, no todos estuvieron de acuerdo con el sentimiento de la tuitera hoy perdonada por el sistema judicial. Las principales quejas tienen que ver con lo que la misma sentencia absolutoria apunta: sus tuits fueron ‘reprochables social e incluso moralmente’.
Pues ten más dignidad y no te burles del sufrimiento de otras personas Que fácil resulta reírse del sufrimiento de otras personas ojalá y vivieras lo mismo que vivieron todas esas familias
— Virginia (@virgaralm) March 1, 2018
Lo que os merecéis Cassandra, Rufián y los que os reís con estas barbaridades es que alguien se ría públicamente de vuestras desgracias familiares y así sepáis lo que se siente. No tenéis ni respeto por los muertos. Sois unos cobardes, os reís de quien no puede defenderse
— Enrique Ugedo (@GranZirano) March 1, 2018
El gif del coche volador en el festejo de Cassandra Vera no es en absoluto inocente; se trata del mismo sentido del humor relacionado con muchos de los tuits que provocaron su condena. Entre los 13 tuits que publicó Cassandra en su cuenta de Twitter, figuraban “ETA impulsó una política contra los coches oficiales combinada con un programa espacial”; “Kissinger le regaló a Carrero un trozo de la luna, ETA le pagó el viaje a ella”; “Elecciones el día del aniversario del viaje espacial de Carrero Blanco. Interesante”; y “Película: ‘A tres metros sobre el cielo’. Producción: ETA films. Director: Argala. Protagonista: Carrero Blanco. Género: Carrera espacial”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, resalta que eran mensajes centrados en repetir chistes ya conocidos en los que se juega en clave de humor con la forma singular, mediante la voladura del vehículo de Carrero, en la que se perpetró el atentado.
La Sala recuerda que desde el atentado, perpetrado en 1973, inclusive desde las fechas próximas a su comisión, “se han inventado innumerables chistes y, en casi todos ellos, la clave de humor recaía en el hecho de que el vehículo surcara el espacio y acabara cayendo dentro de un edificio”.
Tales circunstancias “han servido para que la dinámica del atentado y la identidad de la víctima se parodiaran en publicaciones escritas y sobre todo en la comunicación de ‘boca a boca’ y, últimamente, a través de las redes sociales en Internet”, recuerdan los magistrados.
Destacan que los tuits de Cassandra “no contienen ningún comentario ácido contra la víctima del atentado ni expresan frases o comentarios hirientes, lacerantes o ultrajantes contra su persona o cualquier aspecto concreto de su vida pública o privada”.
El tribunal explica que era objeto de mofa o sarcasmo el dato “muy trillado y agotado” de que el coche alcanzó una gran altura; “se aprovecha el humor negro para cuestionar al personaje víctima del atentado, en una reacción muy propia de nuestro entorno social de criticar u hostigar sarcásticamente a cualquier personaje público, en cuanto sale al paso cualquier contingencia que permita improvisar un chiste idóneo para ridiculizar o parodiar un defecto o una desgracia personal”.
La clave para que el tribunal despenalizara la conducta de la tuitera es el hecho de que el atentado con coche bomba contra Carrero se produjo hace 44 años, “tiempo más que suficiente para considerarlo como un suceso histórico cuyo comentario en clave de humor no puede tener la misma trascendencia que un acontecimiento reciente”.
Asimismo, el tribunal también tiene en cuenta la edad de la acusada, que tenía 18 años cuando comenzó a publicar los tuits. La sentencia destaca que es necesario sopesar y aquilatar con exquisito tino y cautela en relación a estos casos cuando debe producirse una respuesta penal.
En ese sentido, recuerda que, respecto a otros acusados, la Sala II del Supremo ha examinado chistes o comentarios en clave de humor más o menos ácidos también sobre Carrero Blanco, pero que en prácticamente todos esos asuntos las referencias a esta persona se entremezclaban con otras conductas de enaltecimiento del terrorismo que presentaban una relevancia muy diferente a la que alberga el ‘chiste fácil’ sobre el atentado al expresidente del Gobierno.
Hasta el punto, recuerda el Supremo, que solían ser esos otros actos los que justificaron en esos supuestos la aplicación del artículo 578 del Código Penal (delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación de las víctimas) que se descarta aplicar en el caso de Cassandra.
La sentencia repasa la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Europeo de Derechos Humanos en relación a los delitos de enaltecimiento o justificación de actos terroristas, que limitan la sanción penal a los casos en que se produzca una “manifestación del discurso del odio por propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades”.
Y en el caso de Cassandra, “no se da ninguna de las circunstancias referidas en los criterios señalados en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, pues “ni dio muestras con su conducta de que estaba pretendiendo incitar a la violencia abusando de un ejercicio ilícito de la libertad de expresión, ni provocaba al odio hacia grupos determinados; ni tampoco “se valía de mofarse del atentado contra un expresidente del Gobierno ocurrido hace más de cuarenta años con intención de justificarlo o de incitar a nuevos atentados”.
(Con información de El País)
aml