Después de que en enero de 2015 la Audiencia Nacional de España reconoció a 14 personas para que hicieran uso del “derecho al olvido” en Google, este lunes, el organismo rechazó que los medios de comunicación deban eliminar de sus hemerotecas los nombres de los condenados por considerarlo una excesiva restricción a la libertad de expresión.
El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo explicó que los medios de comunicación deben tomar medidas para que las noticias con los nombres de esas personas no aparezcan en los buscadores de Intenet, sin embargo, no tienen que borrarlos de sus archivos privados.
Asimismo, recalcó que el “derecho al olvido” no debe servir como pretexto para que cada persona construya un pasado a medida, pues impide la difusión de información sobre determinados hechos por lo que es necesario examinar de que forma podría afectar al implicado.
En su sentencia, el Supremo no atiende a la petición de dos personas que en los años ochenta estuvieron implicadas en el tráfico y consumo de drogas, quienes posteriormente rehicieron su vida personal, familiar y profesional.
Dichas personas solicitaron que la noticia donde se hablaba de su caso y aparecía en los primeros resultados de Google fuera eliminada de la hemeroteca digital de los diarios que la publicaron. No obstante, la Audiencia consideró que la demanda de protección de honor y datos personales no procede, pues el informativo puede justificar que la información se mantenga en su archivo digital cuando se trata de personas de relevancia publica o interés histórico.
(Con información de EFE)
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