La Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que concedió un amparo al respecto.
La ley citada, que fue expedida en junio de 2021, buscaba regular a agencias y a medios dedicados a la publicidad, entre cuyas principales disposiciones están la de que no pueden comprar espacios publicitarios y posteriormente revenderlos, además de que cualquier descuento que obtengan por ello debe ser transferido al anunciante.
Asimismo, se prohíbe que las agencias no pueden recibir alguna remuneración o comisión por la prestación de un servicio de un medio a algún anunciante, además de que la factura se le enviaría directamente a este.
Sin embargo, esa ley fue impugnada por las más importantes agencias de publicidad y varios medios del país, además que desde julio de 2021 la Comisión Federal de Competencia Económica había solicitado a la SCJN invalidarla. Otro problema fue que el Instituto Federal de Telecomunicaciones reclamó que a esa comisión se le dieron facultades para supervisar radio y televisión.
En ese marco, en su sesión de este miércoles la Primera Sala de la SCJN, por tres votos contra uno, concedió un amparo contra esa ley porque contraviene el régimen constitucional ya que consideró que “las relaciones comerciales deben ser transacciones libres en las que las partes contratantes ejerzan su voluntad con autenticidad, sin que sobre esos acuerdos libres puedan imponerse conductas de ninguna naturaleza, ni mucho menos ser intervenidos por terceras personas, incluido el Estado”.
Para la mayoría de los ministros de la Primera Sala las relaciones establecidas entre los agentes publicitarios con anunciantes, vendedores de espacios y medios de comunicación son voluntarias. Por ello consideraron su actividad lícita y común en todas las actividades.
Con información de Reforma.