IFT somete a consulta pública criterios para migración de estaciones AM a FM

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió el pasado viernes someter a consulta pública el Anteproyecto de Lineamientos mediante los cuales se establecen los criterios para el cambio de frecuencia de estaciones de radio que operan en la banda de amplitud modulada (AM) a la banda de frecuencia modulada (FM). A partir de este lunes, la consulta estará vigente durante 20 días.


En un comunicado el órgano regulador explicó que el objetivo de la consulta es recabar comentarios de los concesionarios, permisionarios, especialistas en la materia y del público en general, “que permitan nutrir la determinación que tome el Instituto con relación a la forma en la que transitarán estaciones de radiodifusión sonora en la banda de AM a FM”.


Los lineamientos atienden lo establecido en el artículo décimo octavo transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR).


El proceso de migración tiene que ver esencialmente con las estaciones AM que no pudieron hacerlo en 2008, en función de que, bajo la normatividad entonces aplicable, no existió suficiencia espectral en sus localidades. Estas estaciones se ubican en Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Puebla, Baja California, Chihuahua, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas y en la Ciudad de México.


No obstante, a través de la Disposición Técnica IFT-002-2016 aprobada por el IFT, que reduce la separación entre frecuencias de 800 KHz a 400 kHz en la banda de FM, se identificaron 67 frecuencias adicionales en las localidades señaladas, de las cuales el Instituto está reservando 21 para estaciones de radio comunitarias e indígenas, conforme lo que se mandata en el artículo 90 de la LFTyR.


Por otro lado, el mismo viernes, el Pleno del Instituto autorizó los lineamientos generales para la asignación de Canales Virtuales de Televisión Radiodifundida como resultado de la multiprogramación.


El canal virtual es el número con el que se identifican los canales de Televisión Digital Terrestre (TDT) en el receptor, puede ser distinto al canal de transmisión utilizado para recibir la señal, y sirve para ordenar la presentación de los canales de programación de televisión. Se llama "virtual" -explica el regulador- porque su identificación puede definirse independientemente de su ubicación física, y está compuesto por un número primario y un número secundario; por ejemplo: 17.1, 17.2, 17.3.


Para la asignación de los canales, el IFT tomará en cuenta información programática y/o comercial, y las coberturas de los canales de programación nacional, regional o local, considerando también la identidad del canal de programación (nombre, imagen, logotipos).


Una vez culminado el proceso de asignación, el listado de los canales virtuales se publicará en el portal web del Instituto. A partir del 27 de octubre del año en curso, todos los concesionarios y permisionarios de televisión radiodifundida deberán utilizar, de manera permanente, el canal virtual que el IFT les asigne. Dos meses antes deberán informar a las audiencias de los cambios.



 

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