Tras recalcar que su reforma a la Ley de Telecomunicaciones no alienta la censura, la presidenta Claudia Sheinbaum, aseguró que las críticas a su proyecto se centran en un solo artículo que, según dijo, “si molesta, se quita”. De esta forma, minimizó de nueva cuenta no solo las advertencias de los legisladores de oposición, sino la preocupación de analistas del sector y organizaciones sociales defensoras de la libertad de expresión.
En efecto, en las redes sociales se ha hecho especial énfasis en el contenido del Artículo 109 de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, donde se establece que la Agencia Digital podrá, a solicitud de las instituciones de seguridad y procuración de justicia, entre otras autoridades, bloquear las plataformas digitales y que esa misma instancia será la encargada de emitir los lineamientos para bloquear una plataforma.
Sin embargo, una revisión al proyecto de reforma por parte de diferentes especialistas, como la ONG Artículo 19, ha permitido delinear otros aspectos fundamentales de la reforma, como la excesiva concentración de atribuciones de la Agencia Digital, que por principio, depende del Ejecutivo Federal. Este ente, absorberá las funciones del extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el cual era autónomo del gobierno y tomaba sus decisiones de manera colegiada.
- La atribución concedida a la Agencia Digital para administrar el espectro radioeléctrico, otorgar y revocar concesiones, establecida en los artículos 7-9 y 35-36, no se especifican mecanismos para evitar decisiones discrecionales motivadas por criterios políticos y no técnicos.
- La Agencia también podrá, según el Artículo 65, “rescatar” bandas de frecuencias por motivos de “interés público” o “seguridad nacional”, sin que se definan plenamente estos conceptos, lo cual da la pauta para interpretaciones ambiguas o erróneas, que vulneren el derecho a la información y a la libre expresión.
- Aun cuando en el Artículo 3 se contempla la regulación de los agentes preponderantes, no se determinan medidas específicas para evitar la concentración de medios en pocas manos, a criterio de la Agencia.
- La iniciativa da el poder a la Agencia para supervisar contenidos dirigidos a infancias y adolescencias, sin contar con criterios claros sobre lo que constituiría una “violación a los valores y principios” a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución. Esto implica un pase a la censura.
- En el proyecto no se no se reconocen los derechos de las comunidades indígenas sobre el espectro radioeléctrico ni la propiedad comunal sobre la infraestructura instalada en pueblos originaros. Además, no se precisa cómo se coordinará la instalación de infraestructura con los mecanismos normativos de las comunidades indígenas, los cuales han sido reconocidos en leyes nacionales e internacionales.
- No hay transparencia en las funciones de la Agencia, situación que agrava con la extinción IFT. El proyecto estipula que la Agencia puede emitir lineamientos técnicos y resolver desacuerdos sin detallar cómo se garantiza la participación pública o la rendición de cuentas en estos procesos. Esto deja que se continúe con decisiones opacas que afecten a medios críticos.
De esta forma, puede advertirse que no es solo un artículo el motivo de preocupación de la reforma legal a la que ya se conoce como “Ley Censura”. Se esperaría que en los foros de discusión que anunció el coordinador de los senadores de Morena, Adán Augusto López, puedan abordarse.
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