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miércoles 04 diciembre 2024

Recomendamos: ¿Derecho a decir groserías en radio y TV?, por Gabriel Sosa Plata

por etcétera

Brozo debe estar feliz. Decir groserías o alburear en los programas de radio y televisión es un derecho, que en ciertas circunstancias ya no podría ser sancionado por el gobierno. No más observaciones, extrañamientos ni multas a quienes hagan un “uso incorrecto del lenguaje” porque de lo contrario se vulnera el derecho a la libertad de expresión.

La tesis aislada 1a. XLI/2018 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) no deja lugar a dudas: la fracción IX del artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), relativa a que en las transmisiones se debe “propiciar” un “uso correcto del lenguaje” es inconstitucional “porque pretende que el Estado se erija en una autoridad lingüística y determine el uso correcto de las palabras en los medios de comunicación”.

También dicen los ministros: “Esto es constitucionalmente inaceptable porque el lenguaje no es un sistema normativo determinado por las fuentes jurídicas de nuestro sistema constitucional, sino por fuentes extra-jurídicas, lo que provoca que la referida porción normativa vulnere la libertad de expresión de la concesionaria, pues al producir y transmitir programación debe cuidar no hacer un uso incorrecto del lenguaje, inhibiéndose de producir contenidos que consideraría valiosos para la discusión pública”.

En la Primera Sala también se determinó que una limitante así restringe la discusión de asuntos públicos.

“Muchas veces -dice la Corte-, los concesionarios pueden considerar necesario que ciertos mensajes se transmitan en un lenguaje irreverente, poco convencional o incluso ofensivo para generar un impacto en los interlocutores y detonar una deliberación pública. La discusión desinhibida, robusta y plural necesaria en una democracia exige que los participantes no estén sujetos a un permanente temor de ser sancionados por un uso incorrecto del lenguaje. Así, la necesaria creatividad para la transmisión de sus ideas exige como presupuesto la preservación de la libertad para utilizar el lenguaje de la manera que mejor se considere”.

Muy interesante. Justo esa restricción legal fue utilizada durante décadas para sancionar a emisoras de radio y televisión cada que alguien decía “güey”, “pinche”, “ojete”, “chinga tu madre” y demás, de manera intencional o no. Más allá de que la autoridad se erigiera como autoridad lingüística, lo hacía, sobre todo, para proteger a las audiencias infantiles de contenidos inapropiados para su edad, aunque también, debe reconocerse, como una manera de castigar ciertas líneas editoriales que no eran funcionales a los gobiernos del viejo régimen.

Me enteré de esta tesis de la Primera Sala por un tuit del abogado especialista en competencia económica Rodrigo Ruíz Esparza (¡muchas gracias!). La tesis fue publicada el 11 de mayo de este año y es consecuencia del amparo en revisión 578/2015, que promovió Radio Iguala, S.A. de C.V. el 14 de junio de 2017. La emisora es propiedad de Sergio Fajardo Ortiz y transmite desde Iguala, Guerrero, en la frecuencia XHIG-FM.

El empresario radiofónico se amparó por varios artículos de la LFTR bajo el argumento de que violaban su libertad de expresión. La Corte tiró sus argumentos en todos los casos, salvo el que hemos referido.

Más información: https://bit.ly/2p0W0lV

 

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