La reforma a los artículos 22 y 73 constitucionales en materia de extinción de dominio fue aprobada hoy por la Cámara de Diputados, por 474 votos. Debido a esta reforma, el Estado podrá recuperar bienes que deriven de actos de corrupción, trata de personas, crimen organizado y delitos en materia de hidrocarburos.
En el dictamen su establece que la acción de extinción de dominio debe ser ejecutada por el Ministerio Público mediante un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil.
Asimismo, se establece que cuando haya una investigación de un delito de corrupción o de robo de hidrocarburos, “las autoridades civiles ordenen que los bienes patrimoniales involucrados sean retenidos, a fin de que no pueda haber fugas y que, además, no se lleven lo que han robado”.
La presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, Miroslava Carrillo Martínez, dijo que con estas reformas se pretende “atacar los fondos económicos con los cuales la criminalidad crea, corrompe y destruye la institucionalidad del Estado”.
“Esto es primordial, ya que es un tema central para acabar con la corrupción y el quebrantamiento de la ley, desalentando con ello la capacidad operativa con la que cuentan colectivos que actúan cometiendo ilícitos, como es el caso de la delincuencia organizada”, agregó.
La diputada subrayó que este dictamen “reconoce la viabilidad de establecer que la acción de extinción de dominio se ejerza a través de un procedimiento jurisdiccional y autónomo, sobre los bienes que sean instrumento, objeto o producto de actos de corrupción o actividades ilícitas, en perjuicio grave del orden público”.
Además, aclaró: “La figura de extinción de dominio no choca con el marco de respeto a los derechos humanos; por el contrario, posibilita un contexto de seguridad jurídica y garantías que el país exige.
“Para dar claridad y certeza a quienes se encuentran sujetos al procedimiento de extinción de dominio respecto de sus bienes, se prevé la necesidad de fijar criterios fundamentales de procedencia de dicha figura”.
La diputada panista Pilar Ortega había presentado una reserva al artículo 22, por el que no se consideraría confiscar bienes de de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos o cuando se decrete para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito, entre otros aspectos. Pero la reserva fue rechazada.
Ahora el dictamen para a los congresos de los estados; se requiere de la aprobación de la mitad más una de estas legislaturas.
arm