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La Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional distorsiona el proceso de competencia en materia energética y otorga ventaja a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), por lo que son inconstitucionales diversas disposiciones de la política del gobierno federal, determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Además, también se considera que la política eléctrica gubernamental viola la Constitución en materia de sustentabilidad, operación de la industria eléctrica y la transición a energías limpias.

Por mayoría de cuatro votos contra uno, el órgano de la SCJN aprobó el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, con el que se resuelve en definitiva la controversia presentada por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) contra la política energética mencionada antes, que fue publicada por la Secretaría de Energía (Sener) en mayo de 2020.

Los ministros que votaron a favor del proyecto de Aguilar Morales fueron Javier Laynez, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; en contra sólo Yasmín Esquivel Mossa, presidenta de la Segunda Sala, quien llegó a la SCJN propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

En el proyecto se determina que la política eléctrica formulada por Rocío Nahle, secretaria de Energía, distorsiona la competencia y otorga, injustificadamente, “una ventaja exclusiva e indebida en favor de la CFE para que proponga proyectos estratégicos en programas de suma relevancia”. Por ello fueron invalidadas 22 disposiciones de la esa política y válidas sólo cinco de las impugnadas con la Cofece.

En el documento se establece que la disposición 5.4 de la política energética de la Sener permitiría que la CFE “en su carácter de generador, transportista, distribuidor y comercializador, tenga una participación importante en el Programa que contiene la planeación del Sistema Energético Nacional; lo que sin duda distorsiona el proceso de competencia y libre concurrencia y constituye un obstáculo para que el mercado de la generación y comercialización de energía eléctrica opere bajo condiciones de competitividad”.

Además, el órgano de la SCJN consideró que la política energética del gobierno federal “obstaculiza el cumplimiento de las finalidades constitucionales que se encomendaron a Cofece, toda vez que anula presupuestos que deben darse para que exista competencia económica y libre concurrencia en el mercado de generación y suministro de energía eléctrica, particularmente en lo que concierne a las energías limpias intermitentes”.

Otras disposiciones que fueron rechazadas por la Segunda Sala fue la facultad otorgada al Centro Nacional de Control de Energía para emitir dictámenes de viabilidad de interconexión y la prioridad a la seguridad sobre la eficiencia económica en el despacho de energía.

Por otra parte, en información vinculada con el tema, en la Cámara de Diputados fue turnada a comisiones la iniciativa de reforma a la Ley de la Industria Eléctrica. Por tratarse de una iniciativa preferente, el órgano legislativo tiene 30 días para analizarla, votarla y enviarla al Senado de la República.

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