Suprema Corte inhabilita 1 año a exdirector del Canal Judicial, Alberto Villa

Suprema Corte inhabilita por un año al exdirector del Canal Judicial, Alberto Villa

El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis María Aguilar Morales, ordenó la inhabilitación por un año de Alberto Villa Dávalos, quien no podrá ejercer cargo o comisión en el servicio público durante la sanción, porque como director de área del Canal Judicial afectó la imagen del tribunal al comprobarse que consumía droga en el trabajo.

El contralor de la Corte fue instruido el 16 de febrero de 2015 por el ministro Luis María Aguilar, para que realizase una auditoría de investigación en la Dirección General del Canal Judicial, con motivo de diversas inconformidades presentadas por personal adscrito a esa área, de acuerdo con el procedimiento de responsabilidad administrativa 27/2015.

Para recabar pruebas, el contralor ordenó la práctica de una inspección en las instalaciones del Canal Judicial, en especial en las oficinas de ciertos servidores públicos a fin de revisar las oficinas y mobiliario y buscar bebidas alcohólicas en el lugar de trabajo.

En dicha diligencia, en la oficina y el mobiliario del referido servidor público, se encontraron dos papeles doblados en forma de rectángulo, en cuyo interior contenían polvo blanco (al parecer cocaína), así como diversos utensilios con residuos de polvo blanco y algunas botellas que, aparentemente, se trataban de bebidas alcohólicas.

En el dictamen referido se estimó que se contaba con pruebas suficientes que acreditaban que el entonces director había incurrido en la causa de responsabilidad administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por incumplir con la obligación contenida en el artículo 8, fracción 1, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al haber realizado actos que implicaron un ejercicio indebido de su cargo.

Ello se hizo en atención a la “necesidad de suprimir este tipo de conductas, que sin duda alguna infringen el deber que se impone a los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de actuar en todo momento apegándose a los principios que rigen el servicio público de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia”.

Asimismo, la conducta sancionada afectó, tanto al interior como al exterior, “la imagen que debe mantener este órgano jurisdiccional como el máximo tribunal del país”, y ocasionó un “ambiente laboral inadecuado para que los trabajadores de esta Suprema Corte desempeñen sus funciones”.

“Esta Presidencia estima que debe imponerse al infractor la sanción consistente en la inhabilitación por un año“, concluye la resolución.

(Con información de Milenio)

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