La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las disposiciones del Código Penal Federal que criminalizan el aborto voluntario son inconstitucionales debido a que anulan el derecho a decidir. Las instituciones públicas de salud deberán practicarlo a las mujeres que voluntariamente lo soliciten.
En su sesión de este miércoles, el órgano de la Corte resolvió un recurso de amparo solicitado por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), que impugnó el sistema jurídico del Código Penal Federal que penalizaba el aborto, no sólo a la mujer sino también al personal médico que lo practicara, para lo cual alegó que aquel atenta contra el derecho de las mujeres para decidir sobre su embarazo, por lo que se vulneran los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la igualdad y no discriminación, y a la autonomía reproductiva.
El asunto había sido rechazado por un juez de Distrito con la argucia de que GIRE no tenía interés legítimo para promover el juicio. Sin embargo, la organización recurrió esa decisión, la que un Tribunal Colegiado corrigió al reconocer su interés para controvertir las disposiciones del Código, y reservó para el análisis de la SCJN si el aborto voluntario va de acuerdo con los derechos humanos.
Así fue como la Primera Sala trató el asunto este miércoles, y a propuesta de la ministra ponente, Margarita Ríos Farjat, aprobó por unanimidad declarar la inconstitucionalidad de los cinco artículos del Código Penal Federal que imponían penas de cárcel a quien interrumpiera voluntariamente su embarazo, así como al personal médico que le asistiera.
El principal argumento de los ministros es que esos artículos son inconstitucionales debido a que anulan el derecho a decidir, además de que la criminalización es un acto de violencia y discriminación por razón de género.
En el mismo sentido se manifestó la Primera Sala respecto al personal médico y a las personas que participen en la práctica del aborto voluntario, porque considera que tiene un efecto discriminatorio que implica una menor disponibilidad de profesionales capaces y dispuestos a practicarlo, lo que impacta en el sistema de salud y el ejercicio de los derechos reproductivos.
GIRE festejó la resolución de la SCJN, y aclaró que con ella cualquier institución de salud federal, como el IMSS, el ISSSTE y Pemex, deben brindar el servicio de aborto a las mujeres que lo soliciten y el personal médico que se los brinde no será criminalizado.
Además, explicó que como la sentencia fue aprobada por unanimidad se vuelve obligatoria para jueces locales y federales, quienes den adelante la tendrán que implementar.