Traspaso de la Guardia Nacional a Sedena se frena por tiempo indefinido; jueza concede suspensión

Al resolver un amparo interpuesto por la organización Uniendo Caminos México, una jueza federal de Guanajuato determinó que el traspaso de la Guardia nacional a la Sedena se frene por tiempo indefinido, y la organización continúe bajo el mando de la Secretaría de Seguridad federal.

El fallo de la juez Karla María Macías Lovera concedió a Ángel Castro Gómez, de la ONG Uniendo Caminos, la suspensión definitiva para que “no se transfiera el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Sedena, y dicho organismo continúe bajo el mando de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, como prescribe el artículo 21 de la Constitución”.

El decreto fue publicado el pasado 9 de septiembre y algunos particulares y organizaciones se inconformaron vía amparo, argumentando la inconstitucionalidad de la medida.

La juez ordenó en su sentencia que tanto la SSPC y la Sedena suspendan “de inmediato la transferencia de recursos presupuestarios, financieros y materiales a que se refiere el artículo Sexto transitorio, fracción II, del decreto combatido” y que en caso de que ya se haya iniciado se reviertan todos los pasos que se hayan tomado.

La orden implica también al titular de la Secretaría de Hacienda, Rogelio Ramírez de la O, para que no transfiera recursos de la SSPC a Sedena y que se restituyan los ya transferidos.

En el dictamen se establece que la medida es inconstitucional y que el Legislador ignoró el artículo 21 de la Constitución. Dijo también que no es admisible argumentar que para su consolidación la Guardia Nacional deba incorporarse al Ejército. El debate “no debe ceñirse a aspectos utilitarios, sino atender a lo dispuesto en la Constitución”.

“La Constitución prescribe no solo el fin sino también el medio constitucionalmente legítimo para llevar a cabo las tareas de seguridad pública: órganos de carácter civil, no militar”.

La percepción ciudadana sobre el asunto, agrega, “no es justificación suficiente para la toma de decisiones legislativas y mucho menos para inobservar la Constitución”. Hacerlo pone en riesgo el cuidado a los derechos humanos fundamentales y abre la puerta a que, mediante un criterio meramente utilitario, eventualmente puedan justificarse acciones que violenten los derechos de la ciudadanía, argumentando utilidad o apoyo en la percepción ciudadana, como podría ser el caso del matrimonio igualitario.

Es decir, que lo que argumentó el gobierno federal, en el sentido de que la gente tiene confianza en las Fuerzas Armadas y que el deseo es que la GN “no se eche a perder” como pasó con la Policía Federal y que esto se logrará gracias a la disciplina del Ejército no son razones que validen el violar la Constitución.

Esta sentencia no implica que se resuelva la constitucionalidad o no de la reforma: según la jueza, es claro que la transferencia de la GN a Sedena es netamente inconstitucional y con este traspaso, que como se recordará fue aprobado en el Congreso de la Unión, el poder Legislativo contravino el mandato constitucional.

“Este es un mandato al legislador ineludible, de modo que no es dable al operador jurídico dilucidar a través, por ejemplo, del test de proporcionalidad, si la medida adoptada por el legislador es idónea, necesaria y proporcional. Sencillamente porque el Poder de Reforma Constitucional ya estableció que no lo es”.

Esa suspensión ya había sido revocada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, con el argumento de que Ángel Casto no tenía interés legítimo para solicitarla.

La suspensión dictada hoy todavía puede ser impugnada y habrá de ser el mismo Tribunal el que lo analice.

*ofv

 

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