A partir de este día los servicios móviles en el territorio nacional como llamadas, mensajes y datos serán vigilados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) según lo dispuesto en los nuevos lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a los que deben sujetarse los prestadores del servicio móvil.
Los lineamientos fueron publicados este mismo miércoles 17 de enero en el Diario Oficial de la Federación (DOF). El artículo 15, fracción XVII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) establece que el órgano regulador tiene la atribución de fijar los índices de calidad a los que deberán sujetarse los prestadores de servicios, es decir, los concesionarios mayoristas móviles y los operadores móviles virtuales.
Según el Instituto, la calidad de servicio ofrecida en el país puede variar drásticamente entre las diferentes áreas geográficas por diversos factores, entre ellos, “que la infraestructura desplegada, por ejemplo en áreas rurales, no utiliza la tecnología de acceso más reciente, la diferencia en densidad de usuarios con respecto a zonas urbanas, la demanda de servicios de las distintas zonas geográficas, etc”.
Es por ello que se definieron los nuevos parámetros según lo establece la ley, tomando en consideración las mejores prácticas a nivel internacional y el actual estado de las redes móviles en México. Éstos sustituyen el Plan Técnico Fundamental de Calidad del Servicio Local Móvil publicado el 30 de agosto de 2011, así como la metodología de mediciones del Plan Técnico Fundamental de Calidad del Servicio Local Móvil publicada el 27 de junio de 2012.
Las sanciones por no cumplir las nuevas reglas se aplicarán a partir del primero de enero de 2019.