Lenia Batres fracasó en su intento por revocar la suspensión definitiva otorgada a un juez contra la desaparición de 13 fideicomisos del Poder Judicial Federal, recursos que, según el presidente Andrés Manuel López Obrador, serían destinados a la reconstrucción de Guerrero.
Este miércoles se desarrolló una sesión pública de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para resolver sobre una suspensión definitiva concedida a Filiberto Javier Mijangos Navarro, un exmagistrado, al que se le otorgó. El caso llegó al máximo tribunal, donde el proyecto respectivo quedó en manos de Lenia Batres.
Batres planteó revocar la suspensión definitiva que una jueza concedió contra la eliminación de los 13 fideicomisos, los que cuentan con recursos por alrededor de 15 mil millones de pesos, que, en buen medida pertenecen a los trabajadores.
Sin embargo, la autodenominada “ministra del pueblo” sufrió una derrota en toda la línea: de los cinco ministros que integran la Segunda Sala, sólo ella votó a favor de su propio proyecto, mientras que en contra lo hicieron Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y hasta la obradorista Yasmín Esquivel Mossa.
Al justificar su voto, Batres Guadarrama dijo que la suspensión fue otorgada de manera incorrecta porque el quejoso no tiene interés legítimo sino jurídico, porque la protección ya se había otorgado en el artículo 3 transitorio del decreto impugnado y porque la jueza en la materia se extralimitó al darle efectos generales a la suspensión.
Según Batres, la suspensión “se hizo en perjuicio del interés social y contraviniendo el orden público dado que la jueza priorizó intereses propios que los de la población al impedir que los recursos de los 13 fideicomisos se destinaran a atender los daños y desastres ocasionados por el huracán categoría 5 Otis en el estado de Guerrero, como dispuso el Congreso de la Unión mediante decreto de 25 de noviembre de 2023 y porque se han dejado de disponer los recursos restantes de acuerdo con el tercero transitorio de ese decreto para el cumplimiento de programas y dirigidos al bienestar de la población”.
También comentó Aguilar Morales el sentido del proyecto: “No comparto el sentido ni las consideraciones del proyecto por diversas razones: la suspensión debía concederse siempre y cuando no se afecte el interés social ni se controviertan disposiciones de orden público, lo cual no aprecio que suceda en el caso pues el eventual fin que se pretende dar a los fondos que conforman los fideicomisos podría obtenerse de la partidas presupuestales que, sin duda, tiene a su disposición el Poder Ejecutivo Federal”.
Añadió: “Además, procesalmente este no es el momento para analizar si se vulneran o no esos derechos pues eso correspondería, en todo caso al fondo del juicio de amparo. Sin embargo, para preservar la materia del juicio es necesario suspender los efectos del decreto impugnado y mantener el actual funcionamiento de los fideicomisos porque, de no concederse la suspensión, el juicio de amparo perdería toda finalidad y materia, lo cual es contrario a los artículos 17 y 107 de la Constitución”.
El asunto será returnado, justamente, al ministro Aguilar Morales.