El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) fue omiso en salvaguardar los derechos de las audiencias frente al conflicto entre MVS y Carmen Aristegui, considera quien fuera el ombudsman de la emisora, Gabriel Sosa Plata. En su colaboración del martes 28 de junio para el portal Sin Embargo, el académico sostiene esta hipótesis con base en un ensayo que en breve será publicado en la revista Artículo 105, que edita el Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el cual los abogados Jean Claude Tron, Aidée Pineda Núñez y Rogelio Pérez Ballesteros, analizan el caso bajo esta perspectiva.
Abunda que, de acuerdo con lo expuesto con los litigantes, la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Constitución misma, le confieren al IFT amplias atribuciones para haber intervenido en su momento en el diferendo legal entre MVS y Aristegui, dado que con su salida del aire, los derechos de los radioescuchas fueron vulnerados. Por la misma razón, reprochan que el Poder Judicial haya desechado los amparos que interpusieron seguidores de la periodista.
Por otra parte, con un dejo de sospechosismo, Sosa Plata sugiere que a pesar de que desde hace casi un año se sometieron a consulta pública, el IFT aún no ha publicado los lineamientos de los derechos de las audiencias y que acaso ahí se encuentre la explicación del porqué no actuó conforme a sus atribuciones en el caso Aristegui. Paradójicamente, Sosa Plata omite mencionar en su artículo, los aspectos jurídicos esenciales sobre este asunto:
El 14 de julio de 2015, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México desechó por unanimidad el amparo interpuesto por la defensa de Aristegui en contra de su despido y un día después, el 15 de julio, el Juzgado Segundo de Distrito especializado en telecomunicaciones rechazó, también en forma unánime, 13 amparos que tramitaron radioescuchas de Aristegui. En ambos fallos, la argumentación legal fue idéntica: la conclusión de la relación laboral entre MVS Comunicaciones y Carmen Aristegui, aun cuando se tratase de un despido injustificado, no es equiparable a un acto de autoridad, y por ende, el recurso de amparo es notoriamente improcedente.
Asimismo, el Juzgado Segundo abundó en su exposición de motivos que la finalización del programa radiofónico de Aristegui es un hecho que se inscribe en el ámbito de las relaciones laborales entre concesionarios e informadores, y lo anterior, no implica afectación alguna en los derechos de las audiencias a recibir información plural y diversa. En otras palabras, se deja en claro que la oferta informativa en los medios es suficientemente amplia para que los radioescuchas elijan y el principio que establece la ley quede garantizado.
En su número de agosto de 2015, etcétera documentó que la defensa de Aristegui privilegió los elementos políticos y juicios de valor en su argumentación ante los tribunales y ello contribuyó en gran medida a que no se tuvieran los resultados esperados. En vez de aportar elementos que demostraran que MVS Comunicaciones incurrió en una conducta ilícita en su relación laboral con la periodista, sus abogados decidieron manejar el caso como “un atentado a la libertad de expresión”, en la concepción retórica de la frase.
Por otra parte, Sosa Plata tampoco explicó que la razón por la que aún no se han publicado los lineamientos de los derechos de las audiencias por parte del IFT, es que el órgano regulador se comprometió con los concesionarios agrupados en la Cámara de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT), a revisar una serie de inquietudes que éstos le plantearon en el sentido de que el IFT pudiera extralimitarse en sus atribuciones y se convirtiera en un órgano censor más que regulador de contenidos.
Esas mismas inquietudes ya habían sido planteadas por el Dr. Raúl Trejo Delabre en su ensayo “La libertad de expresión no debe quedar en manos de los jueces”, donde el especialista plantea las vicisitudes de judicializar las relaciones entre concesionarios y periodistas, pues si bien debe priorizarse de los derecho de expresión de los comunicadores y de los ciudadanos a recibir información, tampoco deben soslayarse los derechos de los concesionarios a definir su programación, también establecidos en la ley.
Desconocemos si los abogados a los que alude Gabriel Sosa Plata en su artículo, consideraron en su ensayo todos estos aspectos, que han constituido la base del entramado legal del conflicto entre Aristegui y MVS. Por ética y equilibrio legal, esperemos que sí.
