Fuero: el bodrio que aprobó el Senado

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La palabra “Fuero” compite con “neoliberalismo” por ser la más usada de manera peyorativa, aun cuando muy poca gente tenga idea de lo que signifique. Un grado de dificultad mayor es diferenciarlo del “juicio político”, el cual también ha sido diseñado para que nunca funcione.

Lo que llamamos “Fuero Constitucional” son dos prerrogativas que sólo debe tener el órgano legislativo para conservar su autonomía: la inviolabilidad o libertad de palabra y la inmunidad o libertad de arresto. Lamentablemente, ambas se han convertido en una patente de corso para toda la élite política por fallas en su diseño que vienen desde la Constitución de Apatzingán.

Por su parte, el juicio político es una herramienta de control político para sistemas presidenciales que suele tener el Congreso hacia los titulares de los poderes ejecutivo y judicial. Puede iniciarse por lo que los legisladores consideren que debería iniciarse: nada más, pero tampoco nada menos. Otra vez, se ha diseñado para aplicarse a toda la clase política, por lo que se ha convertido en el petate del muerto.

Aunque han abundado iniciativas para reformar ambas figuras, ninguna ha pensado en lo más sensato: acotarlas de tal manera que no generen impunidad y cumplan con los objetivos para los que se pensaron. Lamentablemente el Senado aprobó la semana pasada una reforma que no solo deja las cosas como están, sino que genera más problemas de impunidad y puede generar actos de linchamiento contra opositores. ¿En qué consiste?

Por una parte, se reforma el artículo 108, que habla sobre inmunidad del ejecutivo federal para que diga: “Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República, así como los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión, podrán ser imputados y juzgados, por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales o cualquiera de los señalados en el segundo párrafo del artículo 19. En todos los casos se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de esta Constitución”. En el segundo artículo se menciona que será el Senado quien retire la inmunidad al ejecutivo.

Es decir, se aumentaron causales para enjuiciar al presidente y se añadieron para los legisladores federales, además del procedimiento de “desafuero” o declaración de procedencia, descrito en el artículo 111. Veamos los efectos.

Incluir causales políticas como “traición a la patria” o “actos de corrupción” para los legisladores sólo facilita que cualquier persona pueda acusarlos por algo que puede significar cualquier cosa. No importa si la Fiscalía General es incapaz de comprobarlo: el espectáculo puede ser usado como mecanismo de presión para forzar o detener una decisión según convenga al gobierno; todavía más si un partido tiene la mayoría en la Cámara de Diputados.

Por otra parte, el incremento de delitos por lo que se puede juzgar el ejecutivo no implica necesariamente la eliminación de su protección: hay que ser ilusos para creer que habrá un documento donde se acredite la participación del presidente de la República en esos delitos.

Lamentablemente la reforma que aprobaron los senadores pasará fácilmente a la Cámara de Diputados y de ahí a las legislaturas de los estados, por lo cual tendremos un estado de impunidad peor que el que teníamos.

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