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Suzanne Islas Azaïs

La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales,
como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento
(John Rawls, Teoría de la justicia)

A lo largo del 2021 y este 2022 por concluir, la academia volvió a la obra de John Rawls con motivo de sus aniversarios de nacimiento y muerte (1921-2022) y, sobre todo, a propósito del medio siglo de la publicación de su Teoría de la Justicia (A theory of justice, Harvard University Press, 1971), obra que no sólo cambió el rumbo de la filosofía moral y política del siglo XX, sino que sigue incidiendo de manera importante en la discusión filosófica actual: el comunitarismo, el multiculturalismo, el propio liberalismo (por supuesto), son todas tradiciones de pensamiento que han abrevado de la obra rawlsiana ya sea como crítica o continuación de la misma. 

Ahora bien, si Rawls es considerado ya un clásico del siglo XX lo es sobre todo porque con ese su primer libro devolvió a las cuestiones morales el estatus de objetos serios de investigación filosófica, como en su momento lo destacó Jürgen Habermas. Y es que, en efecto, en el contexto de un peculiar medio filosófico que, exigiendo una asepsia en el pensamiento, había terminado por vaciar de contenido los conceptos morales y políticos, Rawls irrumpió con una concepción sustantiva de la justicia capaz de afrontar y discutir con pleno sentido ese problema crucial que ha acompañado a la civilización humana y ha adquirido particular urgencia para las sociedades modernas: presentar una teoría de la justicia para las democracias contemporáneas era, precisamente, el objetivo de la filosofía rawlsiana. 

En torno a la idea de la justicia como equidad (fairness) mucho se ha dicho en estos meses en que la fecha nos ha permitido volver a Rawls; seguramente mucho más seguirá diciéndose si, obligados como estamos ante las circunstancias de los tiempos recientes, nos embarcamos en la tarea de pensar la viabilidad de nuestras sociedades y formas de vida. En lo que sigue, quiero destacar tres ideas fundamentales de la teoría rawlsiana de la justicia que me parecen aleccionadoras para nuestra realidad mexicana. En mi propuesta de lectura, tomo en serio la propia perspectiva de Rawls cuando se refería a la tarea práctica que corresponde a la filosofía política.

  1. La estructura básica como objeto de la justicia. 

Para Rawls, en un orden democrático la justicia radica en su sistema institucional, es decir, en aquello que él caracterizó como la “estructura básica” de la sociedad. Lo anterior significa que las condiciones para una convivencia justa están definidas por ese marco de instituciones que define los derechos y deberes, las cargas y beneficios desde los cuales día tras día convivimos los ciudadanos. Un orden institucional justo permite la realización individual y promueve la participación colectiva y el reconocimiento de esa actividad común con sus resultados; un orden institucional injusto, por el contrario, propicia la desafección y discordia ciudadanas. 

2. El consenso de fondo.

Como se sabe, la propuesta de la justicia como equidad (fairness) se inscribe en la tradición de la teoría del contrato social. Los dos principios de la justicia propuestos por Rawls (el primero garantiza un conjunto de libertades básicas iguales para todos y el segundo regula las desigualdades sociales y económicas de forma tal que beneficien a los menos aventajados) serían el objeto de un acuerdo entre personas libres e iguales. Con este recurso heurístico Rawls ilustra el consenso de fondo que subyace a una sociedad que aspire a ser reconocida como justa. En ese ejercicio de autorreflexión en torno a las bases en las que se sustenta la sociedad moderna que es también Teoría de la justicia, se destaca que en dicho consenso de fondo se suscriben y sostienen los derechos y obligaciones, las cargas y los beneficios que corresponden a los ciudadanos de una democracia. Y sólo el consenso en torno a la legitimidad y justicia de la estructura básica que define los términos de la cooperación social hace posible la vida en sociedad y la lealtad ciudadana con respecto al orden público. 

3. La prioridad de las libertades. 

Cada vez que se discuten los principios rawlsianos de la justicia, su alcance y limitaciones, lo que queda fuera de duda es lo que el propio Rawls desde el primer momento dejó en claro: las libertades y su ejercicio tienen prioridad frente a cualquier asunto de orden social y económico. Desde luego, podemos también discutir si la lista de libertades presentada es más o menos amplia. De hecho, en su segunda obra (Liberalismo político, 1993) Rawls modificó el primer principio de justicia para consignar explícitamente en él la garantía del valor justo de las libertades políticas; ello con el propósito de responder a la objeción de que las libertades básicas son “puramente formales” (una crítica común que se plantea a las teorías liberales).

Ahora bien, si aquí he dicho que las anteriores son tres ideas “fundamentales” de la teoría rawlsiana de la justicia mi afirmación tiene un doble sentido: digo que son “fundamentales” porque se trata de aspectos clave sobre los que se construye una indagación filosófico-política mucho más compleja, pero son además “fundamentales” en el sentido de que se trata de puntos de partida para cualquier discusión actual sobre este tema. Y en México urge abordar el problema de la justicia de una manera profunda e informada. 

Cabe recordar aquí la dolorosa desigualdad que ha aquejado a nuestro país desde sus inicios como nación independiente, misma que contribuyó a la inestabilidad política del siglo XIX, dio lugar a la revolución de 1910 y, luego de ella, a un largo periodo de administraciones de partido único que, reclamando como prioridad el combate a la pobreza y desigualdad, dejó de lado la democracia y el ejercicio de las libertades ciudadanas. La persistente desigualdad es factor importante para explicar el resultado del proceso electoral de 2018 como también –hay que decirlo-, recurso de justificación de la arbitrariedad que caracteriza la toma de decisiones del presente gobierno. Luego de dos siglos como nación independiente no hemos podido hacernos cargo del problema de la desigualdad. Más aún, la ausencia de justicia social y política se ha convertido en el mayor obstáculo para el desarrollo del país y está en el origen de la discordia entre ciudadanos que conviven –convivimos- en un estado sin ley.

Desde luego, nuestra historia y cultura política es distinta de aquella que Rawls asume como trasfondo de toda democracia constitucional. Para nosotros –así ha sido nuestra experiencia histórica- la justicia emana de la voluntad de un ser humano o de un grupo, de aquí que hemos vinculado justicia con ejercicio del poder, un tema ajeno a Rawls pues para él sólo una sociedad organizada institucionalmente puede aspirar a consolidar relaciones de justicia. La expectativa de que la justicia encarna en la buena voluntad de una persona o un grupo es propio de países con una ausencia de desarrollo político democrático –es el caso de México-. Los resultados de esta expectativa están a la vista: una desigualdad socioeconómica que se acentúa, un régimen político ajeno a la democracia y a punto de la implosión.

De modo que el tema de la justicia resulta fundamental para el futuro de nuestro país, por lo que conviene afrontarlo teniendo en cuenta la historia política de México y, sobre todo, desde una apertura de pensamiento que nos permita aprender y adaptar todo aquello que consideremos útil al respecto. Allí está la propuesta de Rawls (su tradición y su crítica), con su doble virtud de ser a la vez autorreflexión en torno a las bases normativas de la democracia moderna y construcción filosófica, con todo lo que esto último supone: la filosofía es ajena a la particularidad y al inmediatismo, su punto de vista es la universalidad y el tiempo largo. Muy probablemente se objetará –como he dicho- que la obra de Rawls se inscribe en una tradición de estructuras políticas y de pensamiento alejada a nuestra idiosincrasia. Lo cierto es que en México aspiramos a alcanzar un ejercicio del poder legítimo y condiciones de vida libres y justas, así que esta es razón suficiente para tenerlo presente.

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