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jueves 26 diciembre 2024

La negligencia del INAI

por Gerardo Soria

La negligencia de los burócratas nunca deja de sorprenderme; su falta de interés y profesionalismo, su vocación por el lucimiento personal en lugar de hacer el trabajo por el que se les paga, su falta absoluta de preparación y su abyecta cobardía ante los poderosos son la causa principal de que este país no salga del subdesarrollo. Vaya, algunos ni siquiera son corruptos, simplemente son mediocres. Cualquiera que los conozca sabe que se pasan la mitad del día leyendo la síntesis de noticias para ver lo que se dice de ellos y la otra mitad tratando de justificar su ineficiencia.


A finales de mayo, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) resolvió un procedimiento de protección de datos personales iniciado por un particular, en contra de un despacho de abogados extranjero, con oficina en México. Los comisionados Francisco Javier Acuña, Areli Cano, Óscar Mauricio Guerra, Rosendoevgueni Monterrey, Ximena Puente y Joel Salas ni siquiera se tomaron la molestia de leer la resolución que firmaron.


En este caso, el particular reclamaba, en pocas palabras, que se destruyeran los datos personales que el despacho en cuestión le había recabado, y en especial que se le devolvieran los formatos originales en los que había plasmado sus huellas digitales y que contienen una leyenda en la que renuncia a todos sus derechos sobre las mismas y autoriza al despacho a utilizarlas prácticamente para cualquier propósito, la cual es evidentemente contraria a la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares.


En diversas ocasiones, el propio INAI ha reconocido a las huellas digitales como datos biométricos sensibles que requieren de autorización expresa para su tratamiento y, sobre todo, de un motivo lógico que acredite la necesidad de recabarlos. En este caso, el INAI reconoció que no existía relación jurídica alguna entre el particular y el despacho y que tampoco había motivo que justificara el tratamiento de datos biométricos. La única razón por la que este despacho extranjero las había recabado, violando la ley mexicana, consistía en el peregrino argumento de que el titular había tenido acceso a sus oficinas. Bajo este argumento, el INAI emitió una resolución incongruente, llena de conclusiones sin argumentación o contrarias a la misma argumentación, presunciones sin base, faltas de ortografía, párrafos incompletos y vulgares errores de sintaxis, que hasta incluyen oraciones sin verbo. Con este profesionalismo, los prohombres de la transparencia y la protección de datos determinaron que las empresas pueden retener datos biométricos por 10 años, a pesar de que no haya relación jurídica alguna entre el particular y el responsable; de que el responsable no haya acreditado que recabó el consentimiento del particular en términos de ley; de que la leyenda en sus formatos para recabar huellas digitales sea abiertamente violatoria de la misma, y de que no exista motivo válido alguno que justifique recabar datos biométricos sensibles.


Así es como se protegen en este país los datos personales de los particulares. Hace tres años presumimos a todo el mundo nuestra reforma constitucional en materia de transparencia y protección de datos que le otorgó al INAI su ansiada autonomía y reforzó sus facultades para sancionar, y resulta que nuestros siete comisionados, o no revisan las resoluciones que firman, o lo que es peor, las aprueban a pesar de que ni siquiera cumplen con las reglas más básicas de redacción y legalidad.


Es preocupante que autoridades del rango del INAI permitan que entidades responsables de recabar datos, como un despacho de abogados extranjero, se burlen de esta manera de la protección de datos personales en México. Pero eso sí, vemos todos los días a los comisionados participando en foros y conferencias internacionales sobre el robo de identidad, todos ellos debidamente documentados por el twitter oficial del Instituto para que todo México sepa que sus datos personales están en buenas manos. Mientras tanto, el particular no tiene derecho al más mínimo nivel de calidad y legalidad en la resolución a una solicitud para que se protejan sus datos biométricos sensibles.



Este artículo fue publicado en El Economista el 14 de junio de 2017, agradecemos a Gerardo Soria su autorización para publicarlo en nuestra página.

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