“Desde que crearon la asociación el objetivo es atacarnos, ¿por qué?, porque esa asociación participó en el fraude electoral del 2006, el papá del señor Claudio X. González era el principal promotor del fraude en el 2006”. El que afirma tales motivos y acciones es Andrés Manuel López Obrador, durante la conferencia matutina del 2 de marzo de 2022. El Presidente de la República se refiere a Claudio X. González Laporte, padre del fundador de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), Claudio X. González Guajardo, organización a la que también acusa el jefe del Ejecutivo mexicano.
Salvo que tenga en sus manos la madre de todas las investigaciones (y con pruebas de verdad, no con cajas vacías o pollos y vacas, como acostumbran en su partido), el presidente López hizo afirmaciones infamantes que no puede acreditar: ¿hubo un fraude electoral en 2006? Si se pudiera demostrar ese fraude, ¿puede comprobarse que Claudio X. González Laporte fue su principal promotor? ¿Cómo se evidencia que MCCI participó en el alegado fraude de 2006?
No me gusta el Bacardí, pero dado que Felipe Calderón es abogado, si fuera él me estaría riendo mientras me preparaba una cuba con tres hielos. En su lugar, pondré Martini & Rossi extra dry en un vaso con San Pellegrino y una rodaja de limón. ¿El motivo? El presidente no es inmune a las demandas civiles y acaba de proferir calumnias contra un empresario cuya reputación vale muchísimo dinero.
Explicación breve: la Constitución protege al presidente de juicios penales, en sus artículos 108, 110 y 111 (1). En síntesis, por si no quiere leer ese chorizo de disposiciones: la Constitución establece un procedimiento en el que el Senado decide si se procede penalmente contra el Presidente de la República, pero este trámite no es aplicable a reclamaciones civiles.
Es decir, Claudio X. González Laporte o MCCI pueden demandar al presidente por calumnias, que ameritan una sanción civil consistente en una indemnización. Además el juez puede ordenar la difusión de un extracto de la sentencia y que el calumniador emita una disculpa pública. Este juicio pueden llevarse ante tribunales nacionales… o una instancia internacional.
Hace unos días, recordaba en Twitter la jurisprudencia 1a./J. 38/2013 (10a.) de la Primera Sala de la Corte Suprema, que señala, entre otras cosas, que dependiendo de su gravedad y de la calidad del sujeto pasivo, las intromisiones al derecho al honor pueden ser sancionadas con sanciones civiles, para intromisiones graves en casos de personajes públicos e intromisiones medias contra particulares, así como con el uso del derecho de réplica o respuesta, para intromisiones no graves contra personajes públicos e intromisiones leves contra personas privadas.
De acuerdo a esta jurisprudencia, una condena por daño moral por la emisión de opiniones, ideas o juicios, requiere que estos “hayan sido expresados con la intención de dañar, para lo cual, la nota publicada y su contexto constituyen las pruebas idóneas para acreditar dicha intención”.
Incluso si se considerara que Claudio X. González Laporte fuera un personaje público, acusar sin pruebas a un empresario de ser el principal promotor de un fraude electoral, implica una afectación grave a su honor, que amerita sanciones civiles. El presidente López no puede eludir que expresó esas calificativas con la intención de dañar: su “con todo respeto” es todo, menos respetuoso. A final de cuentas, hay cuatro grandes supuestos de daño moral que ameritan indemnización, analice usted si alguno de ellos coincide con lo que hizo López Obrador contra González Laporte:
- Comunicar a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien;
- Imputar a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;
- Presentar denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido, y
- Ofender el honor, atacar la vida privada o la imagen propia de una persona.
Claudio X. González Laporte tiene dos largos años para demandar. El 2 de marzo de 2024 está muy cerca del final del sexenio de López y eso facilita que una reclamación judicial se ponga en marcha. Si se considera que el monto de la indemnización se determina tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso, que el hombre más poderoso del país utilice su tribuna televisiva para calumniar a un gran empresario augura la condena por una gran suma de dinero.
Asimismo, dado que la reparación del daño moral incluye la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original, la imagen de una corrección en plena mañanera se vuelve algo posible.
Además, si el daño deriva de un acto que tuvo difusión en los medios informativos, se ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original.
Claudio X. González Laporte le haría un gran favor a México si un tribunal civil discute la veracidad de las afirmaciones sobre el alegado fraude electoral de 2006 y hay una sentencia firme que declare la verdad legal sobre ese tema, con independencia de lo que, en su momento, timoratamente dijo el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
También, para usar una expresión del presidente, sería un momento estelar que López Obrador justificara sus dichos ante un juez. Ya sabemos lo que él dice recurrentemente: al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie. Es un buen momento para que el mandatario demuestre que su repertorio de frases es algo más que un vetusto recurso retórico.
Como escribí en los párrafos precedentes, Felipe Calderón debe estar celebrando con una cuba muy helada.
(1) El artículo 108 de la norma fundamental dice que “durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”. Al respecto, el artículo 111 de la misma Ley Suprema señala que “para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”. Por su parte, el artículo 110 establece que “para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables”.