Etcétera

Por qué Aristegui perdió su batalla (legal)

El 27 de mayo de 2015, la defensa de Carmen Aristegui interpuso un recurso de revisión en contra de la sentencia del Juzgado Octavo en Materia Administrativa, que el 12 de mayo determinó reservar su fallo en torno a la demanda de amparo que se formuló en contra de MVS Radio, a fin de que la periodista fuera reinstalada en su programa de noticias.

En el documento de dicho recurso legal, cuya copia tiene etcétera, el abogado Xavier Cortina argumenta recurrentemente que el regreso al aire de Carmen Aristegui es indispensable para evitar “daños de imposible reparación” no sólo a ella, sino a su audiencia. Asimismo, hace énfasis en que con las decisiones de MVS de imponer nuevos lineamientos editoriales, que suponen una censura previa, así como suspender unilateralmente la relación contractual, se vulneran los derechos de información, libertad editorial y libertad de expresión de la periodista.

En el expediente se hace un recuento de los reportajes que se llevaron a cabo en el programa de noticias de Aristegui, como el de la Casa Blanca y se expone que el despido de la informadora, interrumpe el flujo informativo de estas investigaciones y provoca que se despoje a las audiencias de un espacio para informar y analizar hechos relevantes para la sociedad. De igual manera, se esgrime que en el contexto del proceso electoral, con la ausencia de Carmen Aristegui se niega a esta misma sociedad, la posibilidad de formarse una opinión crítica y tomar una decisión más informada, al ser la periodista “una de las voces de más contrapeso en el país”.

A lo largo del documento, se reconoce que el recurso de amparo es procedente contra actos provenientes de una autoridad, sin embargo, se apunta que la decisión de un particular, en este caso MVS, puede equipararse a un acto de autoridad, toda vez que éste explota un bien público como lo es una concesión de radiodifusión, pero no se ofrecen más bases legales que apuntalen este punto. Tampoco se hace mención de los derechos laborales de Aristegui que MVS pudo haber transgredido con su decisión.

Este martes 14 de julio, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa resolvió, por unanimidad, rechazar la demanda de amparo de Aristegui y se plantea que dicho recurso no debió ser admitido por ser notoriamente improcedente. El fallo es inapelable.

Como respuesta, en el portal de Aristegui Noticias se publicó un comunicado en el cual se señala que con esta resolución “se pone fin a la batalla judicial en defensa de la libertad de expresión” que la periodista inició en marzo pasado. Se argumenta que el tribunal eludió el análisis de los lineamientos editoriales y dejó sin resolver temas fundamentales como la independencia periodística, la libertad de información y el respeto a la diversidad de opiniones.

Al igual que en el expediente de la defensa en el recurso de revisión, se busca equiparar la decisión de MVS a un acto de autoridad, pese a admitir que el amparo sólo es procedente en determinaciones provenientes de entes públicos. Aún así, se concluye que con este veredicto se sienta “un precedente nefasto”.

En el caso del amparo en contra del despido de Aristegui, se privilegiaron las máximas morales por encima de los argumentos meramente jurídicos y por lo tanto, no debiera sorprender a la parte demandante la decisión tomada por el Quinto Tribunal.

Aún queda pendiente por resolverse la demanda mercantil que MVS interpuso en contra de Aristegui, de cuya resolución estaremos pendientes en este espacio.

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