En julio pasado hubo dos decisiones sobre el conflicto entre Carmen Aristegui y MVS. El martes 14, el Quinto Tribunal Colegiado determinó por unanimidad rechazar el amparo que la defensa de la periodista interpuso contra su despido y, un día después, el Segundo Juzgado de Distrito especializado en telecomunicaciones, desechó 20 amparos promovidos por simpatizantes de la comunicadora.
Esto suscitó lecturas sesgadas y distorsionadas, que redujeron el tema a una lucha entre buenos y malos. Un ejemplo es el artículo de Jenaro Villamil, publicado en Proceso el 19 de julio.
Ante decisiones legales, sesgos y emocionales
Desde el título, Villamil emite el veredicto: “El fallo contra Aristegui, aplicado por la presidencia y la CIRT”, sin acompañarlo de un solo elemento más. Fiel a su estilo desliza insidias y sospechas: esta decisión se dio en “la misma semana en que el sistema penal y de justicia mexicano quedó exhibido internacionalmente por la fuga de Joaquín El Chapo Guzmán”. Sobre la resolución de los magistrados, el reportero solo extrae un breve fragmento en donde se señala que la terminación anticipada del convenio laboral entre MVS y Aristegui estaba prevista por las partes en los contratos que ambas presentaron. Pero no detalla los argumentos donde se establece que el recurso interpuesto por la defensa de Aristegui es notoriamente improcedente porque la decisión de una empresa privada no es equiparable a un acto de autoridad, y por ende, no es sujeto del derecho de amparo. Y ese es el aspecto esencial de la discusión jurídica.
En contraste, Villamil realza la reacción de Aristegui, en cuyo portal publicó un comunicado tras conocerse la decisión del tribunal: “Se niega acceso a la justicia a la periodista Carmen Aristegui”; luego señala que la resolución pone fin a “la batalla judicial que en defensa de la libertad de expresión” inició la periodista desde el 15 de marzo pasado. En la misma tesitura, Villamil no expone el caso específico de la informadora que aboga en tribunales por unos derechos que considera vulnerados, sino de la defensa de una causa intangible soportada en lo político.
Al referirse a la segunda resolución, la emitida el 15 de julio por la Jueza Segunda de Distrito, especializada en telecomunicaciones, Silvia Cerón, quien rechazó 13 amparos promovidos por radioescuchas de Carmen Aristegui, el articulista retoma extractos de la exposición de motivos de la impartidora de justicia, quien sostuvo que los recursos fueron rechazados en virtud de que aún con la finalización del programa de Aristegui, la pluralidad informativa está garantizada con la actual oferta en los medios, dentro de la cual las audiencias pueden elegir y hacer efectivo su derecho de recibir información diversa.
Y eso lo disfraza de reportaje.
Para sustentar su filia, Villamil incurre en sesgos y omisiones. Acusa a la Presidencia de la República y a la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) de estar detrás de los fallos mediante cabildeos, pero no ofrece nombres, fechas ni algún otro elemento para sustentar su dicho. Solo retoma el extracto de la queja que el 10 de junio presentó la Consejería Jurídica de la Presidencia en contra de los amparos interpuestos por simpatizantes de Aristegui. Enm esa fecha, la Consejería Jurídica planteó:
“Si se está en el supuesto de determinar la procedencia de la demanda de amparo, estaríamos frente al absurdo de que para suprimir o dejar de transmitir cualquier programa, los concesionarios tuviesen que consultar a la audiencia, y en caso de omisión o estar en desacuerdo, los radioescuchas estarían legitimados para acudir al juicio de amparo a impugnar que se dejen de transmitir los programas de su preferencia, situación que sin duda alguna resulta inadmisible”.
Sin embargo, Villamil omite decir que la queja se declaró improcedente, precisamente por Silvia Cerón y el Juzgado Segundo de Distrito especializado en telecomunicaciones, que el 15 de julio desecharon los amparos de los radioescuchas. En aquella ocasión se argumentó que la demanda de los quejosos no podía ser desechada en tanto no se analizaran sus alegatos en torno a sus derechos que presumen violentados.
La única base para señalar a la CIRT es una carta que la defensa de Aristegui divulgó el 15 de mayo, cuya autenticidad nunca pudo ser corroborada, según admitieron los propios abogados de la periodista, dato ocultado por Villamil. En la misiva atribuida al organismo empresarial, se señala que si un fallo judicial impidiera a los concesionarios despedir a sus empleados y colaboradores se les estaría entregando a estos la operación de la concesión, afectando con ello su facultad de contratación de conductores y periodistas, así como para la creación de una obra determinada como lo es un noticiero. La similitud hallada por Villamil entre lo expuesto en la presunta carta de la CIRT y lo argumentado en su momento por la Consejería Jurídica de la Presidencia, fue razón suficiente para imputarles lo arriba citado.
Villamil no consulta a los abogados defensores de Aristegui ni a otros expertos en Derecho. Recurrió a los colaboradores de Aristegui: Lorenzo Meyer, Sergio Aguayo y Denise Dresser, quienes, adivine, lo secundan en su teoría conspirativa aunque tampoco aportan elementos de prueba.
Tanto Meyer como Aguayo insistieron en equipar el conflicto MVS-Aristegui con el de 1976 entre Luis Echeverría y Excélsior. Junto con ese exceso, Dresser pregunta”¿En qué país paralelo vive la jueza Cerón?” y arguye que desde que Aristegui salió de MVS, en los medios se acabó la crítica y se dejó de hablar de Tlatlaya, Ayotzinapa y la Casa Blanca, entre otros temas que incomodan al poder presidencial. Esto pese a que en fechas recientes hemos conocido casos como los gastos excesivos en el viaje presidencial a Francia y la matanza de Osula, por señalar algunos. Para la politóloga, la vasta oferta de programas y medios no existe en México.
Los consecuencias de judicializar la libertad de expresión
Quienes han asumido la defensa de Aristegui no analizan a fondo las implicaciones que tienen los juicios legales entre las empresas mediáticas y los periodistas.
Sobre el particular, Raúl Trejo Delabre advierte que la decisión de dirimir en instancias judiciales el conflicto entre MVS y Aristegui, puede tener ventajas para las partes, aunque para el gremio periodístico y la sociedad, la judicialización de las relaciones entre informadores y empresas podría significar una nueva época de discrecionalidad y arbitrariedades. Agrega que las decisiones de los impartidores de los justicia deben estar basadas en las leyes, aunque también lo están en la interpretación de las mismas y bajo esa premisa, las resoluciones pueden ser tan amplias y subjetivas como la materia del litigio se los permita y, desde luego, nunca dejarán satisfechos a todos.
En su ensayo “La libertad de expresión no debe quedar en manos de los jueces”, Trejo considera que en el manejo legal de este caso hay elementos novedosos, pero a la vez contradictorios. Destaca la decisión del juez Fernando Silva, quien el 13 de abril determinó que el despido de Aristegui es sujeto del derecho de amparo, toda vez que al tutelar un bien público como lo es una concesión de radio, su decisión puede ser equiparable a un acto de autoridad. Sin embargo, pondera que de prosperar una decisión de esta naturaleza, se verían acotados los derechos a la libertad de expresión de las empresas, tan legítimos como los de los periodistas. El académico ejemplifica:
“Imaginemos que Televisa decide rescindir el contrato de Joaquín López Dóriga. Ese periodista podría alegar que sus derechos profesionales y la libertad de expresión estarían siendo afectados. Con ese mismo argumento, legitimado por la tesis del juez Silva, Televisa no podría despedir a Laura Bozzo, la sensacionalista y chantajista conductora, a la que sin embargo no le faltan adherentes entre el público de El Canal de las Estrellas”.
Trejo establece que el juez Silva desconoce muchos aspectos del funcionamiento de las empresas de medios de comunicación que, día con día, enfrentan el reto de buscar un equilibrio entre sus intereses empresariales, los derechos de sus informadores y de sus públicos. Concluye que dejar en manos de los jueces la libertad de expresión puede representar un error histórico y establece la necesidad de promover que, desde el Estado y la sociedad, se propicien diversidad de opciones en los medios, pero no a costa de la libertad de las empresas de comunicación, que si bien deben estar acotadas por normas para el ejercicio de la libertad de expresión y por otras obligaciones, no deben ser suprimidas en favor de los de un periodista, por muy popular que sea.
En contraparte, el Ombusdman de MVS, Gabriel Sosa Plata, quien como documentó etcétera ha jugado un papel muy activo en la defensa de Aristegui y no de las audiencias de MVS, confirmó su inclinación el 21 de julio en SinEmbargo. Ahí escribió que los jueces que fallaron contra Aristegui dejaron pasar una oportunidad histórica en favor, no de la informadora como sujeto demandante de un derecho, sino de “la libertad de expresión”.
Sosa Plata sobrevalora la decisión del juez Silva, quien desde su punto de vista hizo una adecuada interpretación de la ley al privilegiar el derecho de la libertad de expresión por encima de la libertad de empresa. Para Sosa Plata, las empresas no deben tener para sí “el monopolio” de la libertad de expresión, el cual debe recaer fundamentalmente en los periodistas y sus audiencias. Hace referencia vaga a la tesis de Jorge Carpizo sobre la cláusula de conciencia, pero no explica que en el planteamiento del exrector de la UNAM se pondera la necesidad de la autorregulación tanto de los medios como de los informadores, para evitar caer en excesos.
Los riesgos de la politización
El propio equipo jurídico de Aristegui ha incurrido en el error de dar más relieve al ingrediente político o moral en sus alegatos ante los jueces, como sucedió en el recurso de revisión interpuesto el 27 de mayo en el Juzgado Octavo de Distrito, donde el abogado Xavier Cortina, hace una reiterada referencia a los “daños de imposible reparación” en contra de la periodista a quien se señala como “una de las pocas voces de contrapeso del poder político”. También se establece que esos daños son para la sociedad a quien se despojó de un espacio “imprescindible” para tomar una decisión más informada en torno al proceso electoral, que entonces estaba en marcha.
Aún está pendiente el juicio mercantil que MVS interpuso en contra de Aristegui por la presunta comercialización indebida de sus contenidos en su portal de noticias. En consecuencia, vale la pena que los medios, aunque simpaticen con la causa de la periodista, sean responsables en la información y no anticipoen veredictos ni deslicen hipótesis con base en trascendidos o conjeturas, como lo hace Jenaro Villamil.
No está dicha la última palabra en la ruta legal de este conflicto pero no es con interpretaciones maniqueas de la ley, ni distorsiones informativas ni máximas morales como tendrá una conclusión. Por otra parte, si bien Carmen Aristegui es un referente en el periodismo mexicano y su presencia es necesaria en el abanico de opciones en los medios, su ausencia no implica en modo alguno que la pluralidad sea inexistente y que ella sea la única alternativa en el país.
José Woldenberg, quien ha fungido como árbitro entre MVS y la periodista en el diferendo que mantienen, escribió el 29 de marzo de 2013 en Reforma: “Si se parte de la idea de que las sociedades están cruzadas y modeladas por intereses, ideologías, percepciones diferentes y que todas buscan y desean expresarse, entonces el intercambio de opiniones resulta inherente a la forma de gobierno democrática”. Establece que la libertad de expresión no es ni debe ser monopolio de una sola persona o grupo, sino de todos y cada uno de ellos, aunque se contrapongan. El derecho de uno, no debe suprimirse en menoscabo del derecho de otro.